Decreto Foral del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra (Decreto Foral 150/2004, de 29 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, Reguladora del Comercio en Navarra, ha establecido el régimen jurídico aplicable a los grandes establecimientos comerciales que han surgido como resultado del proceso de creciente concentración de la oferta comercial, fenómeno económico-social especialmente relevante del último decenio. Se trata de una tendencia cuyo desenvolvimiento corre parejo a cambios de mentalidad, gustos, necesidades, niveles económicos, medios de transporte, hábitos e, incluso, roles sociales. Pero, si el hecho en sí de la expansión de las denominadas «grandes superficies comerciales» responde a una realidad socioeconómica que no cabe ignorar, una descontrolada proliferación de estos establecimientos podría poner en peligro la pervivencia de las actuales áreas comerciales, generando situaciones inadmisibles de dominio en el mercado. El propio equilibrio territorial de infraestructuras y equipamientos puede verse afectado a causa del impacto derivado de estos establecimientos. Hasta tal punto que incluso podría peligrar el propio modelo de ciudad basado en la potenciación de espacios integrados en la trama urbana que sirvan de punto de encuentro para la convivencia. Un modelo que se juzga digno de protección.

Partiendo de este marco, la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, ha establecido un régimen jurídico de grandes establecimientos en el que el Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales se revela como pieza clave cuando lo define como el instrumento capaz de establecer los criterios legales de valoración a efectos de otorgar o denegar las autorizaciones para la apertura, construcción o ampliación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Foral de Navarra.

Así, la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral Reguladora del Comercio señala que el Gobierno de Navarra deberá aprobar un reglamento de desarrollo en materia de Modelo Territorial de grandes superficies, partiendo del modelo territorial vigente, encargado por el Gobierno de Navarra a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo.

De conformidad con el artículo 63.2.b) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, Reguladora del Comercio en Navarra, el presente Decreto Foral fue sometido a dictamen del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que lo informó favorablemente en su sesión de 14 de noviembre de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, Reguladora del Comercio en Navarra, el proyecto de reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales en Navarra, fue sometido a información pública por plazo de un mes antes de su aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» número 29, de 7 de marzo de 2003.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2003 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 9 de marzo de 2004 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 9

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Reglamento del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra

ARTÍCULO 1 Objeto

El Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales tiene como principal objeto impulsar una adecuada ordenación de la implantación de grandes establecimientos comerciales, con el fin de alcanzar un nivel de equipamiento equilibrado entre distintas áreas y formas de distribución que permita a los ciudadanos satisfacer convenientemente sus necesidades de compra a la vez que garantizar un equilibrio territorial, todo ello enmarcado dentro de un modelo general del comercio en Navarra.

ARTÍCULO 2 Contenido

El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra contendrá los siguientes elementos de evaluación y concreción:

  1. Análisis de la oferta y la demanda comercial en la Comunidad Foral de Navarra. Definición de la estructura comercial, de los agentes de demanda y de los flujos de gasto presentes en Navarra.

  2. Modelo territorial de referencia: siendo el prototipo de estructura comercial idóneo para Navarra, contiene el encuadre integrado de la estructura comercial pretendida en la Comunidad Foral, con la definición del modelo conceptual de la Comunidad y de la ciudad. Definición de áreas de equilibrio comercial y niveles de equilibrio para la Comunidad.

  3. Concreción del procedimiento de evaluación de los proyectos de implantación o ampliación de grandes superficies, así como de los criterios de concesión o denegación de licencia específica.

  4. Indicadores de seguimiento del modelo, como conjunto de indicadores que permitirán valorar a alto nivel la evolución comercial de Navarra.

  5. Concreción y puesta en práctica de la metodología para la determinación de áreas territoriales y niveles de equilibrio.

ARTÍCULO 3 Principios rectores

Los principios rectores de ordenación comercial en los que descansa el Modelo Territorial son los siguientes:

  1. Garantizar a la población una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicios, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo comercial minorista.

  2. Minimizar los desplazamientos de compra, especialmente en bienes cotidianos.

  3. Promover la modernización y eficiencia empresarial del comercio minorista.

  4. Evitar las situaciones monopolísticas o de dominio en el mercado.

  5. Potenciar las medianas superficies comerciales frente a las de mayor tamaño.

  6. Potenciar los espacios integrados en la trama urbana.

  7. Evitar fugas de gasto.

  8. Potenciar la atracción de gasto externo.

  9. Fomentar la creación de empleo.

  10. Dar tiempo a la modernización de la estructura comercial existente en cada momento.

ARTÍCULO 4 Conceptos
  1. Área de equilibrio comercial.

    Las áreas de equilibrio comercial son las zonas en las que se divide comercialmente Navarra y están integradas por municipios que presentan unos flujos comerciales semejantes en función de diversas variables como factores geográficos, vías de comunicación, gravitación sobre un cabecera de área, etcétera.

    Constituyen unidades territoriales de análisis del Modelo, en las que se considera debe tenderse a un equilibrio entre oferta y demanda en cada categoría de bienes.

    Navarra se divide en las siguientes doce áreas de equilibrio comercial: Baztán, Bera/Vera de Bidasoa, Leitza, Altsasu/Alsasua, Pirineo, Estella, Pamplona, Sangüesa, Viana, San Adrián, Tudela y Tafalla.

    En el anexo 1 de este Reglamento se especifican los municipios que integran cada una de esas áreas. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo actualizará la composición de las áreas de equilibrio comercial y las adecuará, en lo que sea posible, a las previsiones que se establezcan en la Estrategia Territorial de Navarra.

    Las extensiones de las áreas de equilibrio comercial son áreas geográficas delimitadas sobre las que se considera que Navarra puede captar gasto adicional. Estas extensiones estarán integradas, como norma general, por municipios externos ubicados dentro las isocronas de treinta minutos de las áreas de equilibrio comercial periféricas de Navarra. No obstante, para la evaluación de formatos singulares puede, excepcionalmente, ampliarse este radio de influencia, siempre que esté adecuadamente justificado.

  2. Cabecera de área.

    Es Cabecera de área aquella que, en función de la movilidad del gasto derivada de los hábitos de compra, se identifica como un polo de atracción comercial para los municipios de su entorno próximo, integrantes del área de equilibrio comercial.

  3. Demanda comercial a satisfacer y gasto captable por la oferta comercial existente.

    3.1. La demanda comercial a satisfacer en cada localidad o área de equilibrio comercial estará integrada por los siguientes componentes:

    1. Gasto comercializable realizado en Navarra por residentes en Navarra. Se calculará teniendo en cuenta el número de sus residentes y el gasto medio por persona en cada tipo de bien, partiendo de la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística y, en su caso, estudios complementarios sobre la demanda comercial en Navarra.

    2. Redireccionamiento del gasto evadido de los residentes. Para el redireccionamiento de los flujos de gasto evadido de un área de equilibrio comercial, por motivos de compra y ocio, se aplicarán las siguientes reglas derivadas de los principios directores:

      –Los flujos de gasto en bienes cotidianos de residentes en un área de equilibrio comercial con destino fuera de ella, se considera que deben ser satisfechos en la misma, bien en su cabecera de área, bien en cualquiera de los municipios de más de 3.000 habitantes.

      –Los flujos de gasto con destino fuera de Navarra en bienes no cotidianos...

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