Decreto por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 126/1991, de 1 de agosto)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
El Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó un Anexo en el que quedaban establecidas las clases de especialidad de cada Cuerpo y Escala con rango meramente reglamentario según se indicaba en la exposición de motivos, a diferencia de la categoría legal del texto.
No obstante, la carencia de valor normativo de las exposiciones de motivos o preámbulos, así como el hecho de que puedan omitirse en la publicación (y así suele ocurrir en las ediciones privadas de colecciones legislativas), pueden inducir a confusiones o interpretaciones equívocas sobre la verdadera posición jerárquico-normativa del contenido del citado Anexo, con la merma o incertidumbre para la seguridad jurídica que ello comportaría.
En consecuencia, debe reconsiderarse, en aras de la claridad del ordenamiento, la conveniencia de la solución adoptada y procederse a desglosar el Anexo del Decreto Legislativo para aprobarlo como Decreto de identificación independiente, al tiempo que se introducen algunas pequeñas modificaciones funcionales en las clases de especialidad previstas y que se corrige el error observado en la transcripción de la referencia al artículo que se desarrolla de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, atendida la sugerencia del Excmo. Sr. Justicia de Aragón y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 1 de agosto de 1991, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se establecen en las Escalas de cada Cuerpo las siguientes clases de especialidad, con indicación de los respectivos códigos e indicativos para el número de Registro de Personal:
Indicativo para Nº Reg. Per. | |
---|---|
Grupo A, Cuerpo de Funcionarios Superiores | |
Escala Superior de Administración(Código 2001) | |
Clases de especialidad: | |
–Administradores Superiores (con opciones) | 11 |
–Interventores e Inspectores Financieros | 12 |
–Titulados Superiores de Informática | 13 |
Escala de Letrados de los Servicios Jur. (Código 2005) | 01 |
Escala Facultativa Superior (Código 2002) | |
Clases de especialidad: | |
–Arquitectos | 21 |
–Ingenieros Caminos, Canales y Puertos | 22 |
–Ingenieros Agrónomos | 24 |
–Ingenieros de Montes | 25 |
–Ingenieros Industriales | 23 |
–Ingenieros de Minas | 26 |
–Ingeniero de Telecomunicaciones | 28 |
–Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones | 28 |
–Médicos de Administración Sanitaria | 31 |
–Farmacéuticos de Administración Sanitaria | 32 |
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