Decreto por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat. (Decreto 300/2015, de 4 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje y en el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye al urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en el catálogo nacional con la categoría de "vulnerable", lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por su parte, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al urogallo (Tetrao urogallus) como especie "sensible a la alteración de su hábitat", lo que exige la elaboración por la Comunidad Autónoma de un Plan de conservación del hábitat.

Mediante el presente decreto se pretende cumplir esta exigencia legal, aprobando el Plan de conservación del hábitat del urogallo que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

Por su parte, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, habilita al Gobierno de Aragón para establecer mediante decreto condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos de los montes cuando las exigencias derivadas de la conservación de los valores naturales así lo precise, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes de ordenación de los recursos naturales o forestales.

En el Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de su hábitat y a las actividades realizadas para su protección. Igualmente, se fijan los objetivos a alcanzar, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

Asimismo, el presente decreto define el ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación del hábitat, así como el procedimiento para su modificación futura.

La aprobación en enero de 2005, de la "Estrategia para la conservación del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en España" por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano adscrito al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, aporta un marco de coordinación necesario para la conservación de la especie en el contexto del Estado español, cuyos criterios orientadores se integran en el Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto.

Recogiendo el espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de los Catálogos nacional y aragonés de Especies Amenazadas, el Plan de conservación del hábitat no se concibe como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión periódica.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente atribuye a ese departamento la competencia sobre la conservación de la naturaleza, en concreto de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre.

En la actualidad dichas competencias han sido asumidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Por ello, se le atribuyen en el presente decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otros departamentos.

Con fecha 21 de diciembre de 2010 el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas actualmente en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas y contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 4 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación del Plan de conservación de su hábitat que figura como anexo.

ARTÍCULO 2 Ámbito territorial del Plan de conservación del hábitat.
  1. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, establecido en el apartado D del anexo, cuya expresión cartográfica aparece en el apartado I.1 y que incluye la parte de los términos municipales enumerados en el apartado I.2.

  2. A efectos de lo establecido en la legislación aplicable en Aragón en materia de evaluación ambiental, el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto se declara zona ambientalmente sensible.

  3. Para una adecuada aplicación del presente decreto, se definen como áreas críticas para el urogallo en Aragón aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y en particular los territorios de celo, reproducción y refugio invernal, más sus zonas de influencia, establecidas en cualquier caso conforme a los criterios que se fijan en el anexo del presente decreto. Las áreas críticas aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que figura en el apartado I.1 del anexo.

  4. Con carácter general se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados según la legislación urbanística.

ARTÍCULO 3 Régimen de protección.
  1. La inclusión del urogallo en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, conlleva la aplicación del régimen de protección establecido en el Título IIl de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

  2. Las prohibiciones establecidas en el citado Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, podrán quedar sin efecto previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 61 de la misma ley.

ARTÍCULO 4 Evaluación de impacto ambiental de proyectos
  1. Cuando se tramite un procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuyo proyecto afecte al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental a la incidencia de las actividades y proyectos sobre los hábitats y áreas críticas para el urogallo, para lo cual se podrá recabar información de la...

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