Decreto 2232/1974, de 20 de julio, por el que se establece un plan de ampliación de refino de crudos de petróleos hasta el año 1980.

MarginalBOE-A-1974-2138
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
Artículo
segundo.-.;.La
localización
de
loa
incrementos
de
la
capa.cidad
de
refino
por
Empresas
o
zonaeo
geográfi~.
su
cuan-
tia,
el
do
de
puesta
en
servicio·
de·
las
co"rrespondientes
insta·
'laciones
y
la
parte
de
1&
capacldad.que
se
destinará
a
expor-
tación,
determinados
de
manera
que
,se
obtenga.
un
coste
míni-
mo
en
las
operaciones
de
transporte'
interior
de
los
productos
y
una
flexi
bilidad
suficiente·
en
la.
explotacipn
de
las
instala·'
dones
de
producción.
son
las
siguientes:
.al
Ampliaciones
de
refinerías
existentes
y
en
construcción:
·Refineria
de
Petróleos
de
Escombreras., S.
A.
(REPESA).
Re·
fineria-
de
Cartagena.-'-Dos
millones
de
toneladas
métricas/afta
en
1975; que-
se
desti'I)aran
a.
exportación.
La.
capacidad.
total
después
de
la
ampliacwnserá
de
:to
millones
de
toneladas
mé-
tricas/año
.
",CQmpañía·
Ibérica
Re¡fiJJ.adora
de
Petróleos,
Sociedad'
Anónl·
ma.
(PETROUBERt
'Refinerla
de
La
Corufta.-'-Un
mill6n
de
ta-
neladásmétricas.1año
en
1975,.
'que
se
destinará
a
la
exportación.
y'
dos
millones
de
toneladas
:m.étricas)aiio
adicionales
en
1977.
De
lacapacidad
total
res\lltante
dé'
siete,rtlillones
de
toneladas
métricas/año.
se
destinarán
a
I:a
exportación
dos
millones
de
toneladas
métr~cas/añ.o
en
1977, 191a y1979, Y1,5
mmO~&
de
toneladas'
métrIcas/año
a
partir
de
1980
..compañia
Española
de
Petr61eos,S.
A
.•
(CEPSA).
Refinería
de
Algeciras..-2,5
millones
de
toneladas
métricas/año
en
1975-
y1,5
,millones
de
toneladas
métricas/año.
adicionales
en
11H7,
con
10
que
se·alcanzará
una
capacidad
de
refino
de
ocho
millo·
nes
de
toneladas
métricaSlaño.
«Compañía
Española·'
de
Petróleos,S,
A,.
(CEPSA).
Refinería
de
Tenerife.-A
partir
d,e
1975 y
de
la
capacidad
reconocida
de
ocho
minones
de
toneladas.
métricas/año,
Be
destinaran
2,5
mi~
Uon-es
de
toneladas
métricas/año
a
la
exportación.
De
la
PI'O~
ducción
de
esta
~efinerfa
se
destinará
al
mercado
del
Monopo-
lio
de
Pe1r61eos, a
partir
de
1975,
hasta
2,95
millones
de
tone·
ladaíl-
métrica&laño.
-siempre
que
la
adquisición
de
sus
pro~
duetos
resulte
interesante
para
la
economía
nacional,
a
juicio
del:
Gobierno.
"
.,Easo
Pe~róleos
Españoles~'
S.
A.
...
Reftileria
de
Caste1l6n
de
la
Plana.---Guatro
millones
de
ton~1adas·
métricas/año
en
1977,
de los
que
se
destinarán.
espeCÍficamente a
exportación
dos
mi-
Lones
de
toneladas
métricas/año.
-La
ampliación
entrará
en
servicio
en
julio
de
1971.
..
UniÓRExplosivos
Río
Tinto,
5-.
A,
•.
Refinería
de
Huelva.-
Dos
millones
de
toneládas
métricas/ai).o
en
1977,
de
ros
que
se
destinarán
un
mi1l6n
de-
toneladas.
métricas/afio
específicamente
8
exportación,
La
ampliación
entrará
en
servicio
en
julio
de
1977,
..
Refinería
de
PetráIeosde-I
Norte,
S.
A...
(PETRONORl.'
Re·
finerla
de
Somorrostro."'7
..
-Tres
millones
de
toneladas
.métricas/año
en
-1975.
de
lasque
se
destinarán
a
la
exportación
un
mill6n
de
toneladas
métrIcas/afio
en
1975
y
n,S:
millones
de
toneladas
métricas/año
en
1976.,
Ampliación
adidonal
de
dos
millones
de
toneladas·
métricas/año
en
19'18
y
otros
dos
millones'
de
tonela
..
das~
métricas/año
en
1980,
hasta
una
final
de
doce
mi
..
nones
de
.tonelada50
métricas/año.
~Se
dest-i-neorán a
la
exporta
..
ción
doS-
millones
de-
toheTh.das
métricas/año
a
partir.
da
1978.
"Empresa
Nacional
.de PetróJ-eos
de
Tarragona,
Sociedad
An6nillUP (ENTASAJ.
Refinería
de
Tarragona.-Un
millón
de
to~
neladas
métricas/afta
en
1976,
cuatro
millones
de
toneladas
métricas/ano
adicionales
en
1978
y
nuevo
incremento
de
dos
millones
de
toneládas
métr:l:caslaño
en
·1980,
hasta
alcanzar
una
capacidad
total
de
catorce
n;tiIlones
de
toneladas
métricas/año.
Se
destinarán
11
la
exportaCIón dos ,millones
de
tonel'adas
mé·
tricas/año
a
partir
de
1978~
b)
Nuevas
refinerías:
Zona
Centro.-Siete
millones
de
toneladas
métricas/año
en
1978.
Articulo
tercero,-En-
el
caso
de
que
llegadci
el
momento
de
inieté.r
la
construcc;íón
de
la
nueva
refinería
de
la
Zona
Centro,
las
circun&taricias
no
lo
hiciesen
aaonsejable,
se
modificarA el
pran
que
se
.señal~
en
el
artículo
anterior,
siempre
de
acuerdo
con
el
criterio
de
reducir
al
minimo
los Co$tes
de
distribución
de
'productos
petrolíferos.
Articulo
cuarto.--El
Gobierno,
en
caso
de
necesidad
para. el
abastecimiento
nacional
'1
&
propuesta
del
Ministro
de
Indus·
tria,
podrá
establecer
que
10:;-·
productos
para
'exportación.
pro-
cedentes
de
las
instal'aciones de.
refino
correspondientes
a
las
capacidades
sefialadas
en
los
articulos
segundo
y
tercero
de
este
7agosto 1974
I
,
f
,
~
,
B.
O..
Cfel
E.-Nmn.
·188
d~
~
noyedentos
setenta,ratif1cado
'el
veintiuno
de
febrero
de
rntl nov8<:lentos>
setenta
ydos,
habrá
de
presentar
para
su
apro-
bación.
los contratoS' dl,.
asistencia
técnica.
de
trabaios
de
servi-
cios o
las
condiciones
de
la
colaboración.
según
ei
caso
en
la
Sección
-d.e
Prospección
de
Hidrocarburos
de,
la
Directión
General
de
Energia.
sin
perjuicio'
de
que
si
la
as1stencla
en
cuestión
es
de
aquellas
a-
que
se-
refiere el Decreto dos mil
tr~scientosc;:uarenta
ytres/miL.novecientos-
setenta
Y
tres
de
vemUuno. -de
septiembre
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
doscientos
treinta
yseis,
de
dos
de
octubre)
se de
cumplimiento
a
dicho
Deoreto.
At:Uculo
terce::O'~~:9'"
condici0l':'es
'cuarta
y
quinta
del
articu-
lt?
pnmer~.
co~htuyen
condiciones esenciales, cuya.
inobservan-
Cia
lleva
aparejada
la.
nulidacl
del
contrato
de
cesión
que
se
aprueba;
~
- - .
.Artfuu]o puarto:.:,...seautorlza
al
Ministerio
de
Industria
para
dlctar
las
d16pq,sic¡<>nes
que
_
sean
nece:!arias
para
elcumplimjen~
to
de
Jo
dispuesto
en
el
preBente
DeCreto.
Así'
10
dispohgo
por
el
presente,
Dec~~to
dado
;en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
milnóveci,entos
setenta
'y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRlNCIPE
DE
ESPA~A
,
El
Ministro 4e
Industria
AUREOO
SANTOS
BLANCO
<.>
1-5j47
DECRETO
223211974,
de 20
de
julio,
por·
el,
que
se
establece
Un
plan
de
ampliación
de
refino
de
cru-
d~
de
petróleos
<t&asta
el
OIlo
1980.
El
Decreto~léy-
ae
cinco
de a.brll
de
mil
nl)veciento& cincuenta.
y
siete
faculta
al
Gobierno
-paraautorlZar
,por
Decrete
el
7lercicio
de
actividades
~-man1pulacióD
indUstrial
y
almacena-
Je
del
petróleo
ysus
derivados
a
Entidades
públicas
o
privadas.
Por
otra
parte,el
Decre-to",euatrocientos
dieciocho/mil
nbvecieh-
tos
sesenta
.,
oclJo,
~~e
nUeve
de
marzo
estableció
un
i'éghnen
de
,autorización
de
las
refinerías
dj:S
Petróleo
en
'base
a
la
neceSidad
€le
disponer
en
todo
m,omento de-
ia
capacidad
de
refino
suficiente
para_atender
la
:demanda
del
mereado
"nacional
de
productos:
petroli!eros
al
ritmo
de
e;Xpansión
que
dicho
mercado
reqwere,
.
evItando,
.
en
lo
posible
la&
1mpórtaciones
de
productos
y,reduciendo
al
niínimo
loa
transportes
de
los"
mismos-
dentro·
dé\..
territorio
naclonal.
Para
'cumplir
ros objetivos·.
~flaladosen.
el
referido
Decreto
s~
ha
estudiado
la.
de~n4a
de
p~uctos'
petrolíferos
energé-
tICOS
y
p~oqufnnco&porptoVi:ncias
Iulsta
mil
novecientos
ochenta. y
las
Bl'DPliácioAeli
de
la
cap&cida,d
de'
refino
necesarias
p~
.at~r
esta
demanda
con
10S-mín1$oS
costes
posibles
de
dlStnbuClÓD.'
Igualmente
se
han
coDSideradaaen
la
planificación
de
la
nueva
capaei4ad
de
refino
las"
circunstancias-
en
qUe
se
~esenvuelvelaadqui&ición
de
crudos
~
pe:trollj'o
en
er
ext.ran-
Jero
YSlJ.
trams~te.
laeco~ami&
que·
~iia.
,obteD?rse
eo
.
al.
guno~
casos'. con
la.
amt>Uac;ión
de
1as
refinenas
eXIstentes
en
lugar
de
14
instalación
de
nfitl6J1as
en'
nuevo&
emplazamien-
.
tos
y
la.
_.'
.bHidaci
d.
e.
destinar
parte
de
nuestra
capaekJad
de
refino'
Ii'la
exportaéión,.'cqprdiBando
los
aumentos
de
la
capa-
el.dad
~
refiao
más-
oonvenlenteS::de1Jde'
el
punto
de
vista
téC~
DICO y
económico
(lo-n
las
.
nee8idades
del
metcado
ftaCional
Esta
plani1lcación
no
.electa'a
la
reBneriade
'.Asfalte-&
España:
les.
Sociedad
Anónima» (ASESA)' de
Tarragona.
por
sus
espe.
ciales
características.
' ,
# ' El
desarrollo
previsible,
de
'fuentes
de
energía
diferentes
del
.
petroleo
requiere
un
CID'Ilbio
·'sustancial
,en
la
estru(jtura
de
la
producción
de
las·:
refinenaa.
nacionáles,
10'
que,
provOéará
pro-
funq¡¡.s
modi~one8
,en
sus
1ns~alaciones"
que
justifican
la
formulación
ele
prevJsJones
a
1f:t¡rgo
pla'ZQ
dado el
tiempO
reque-
rido:
,para
su
realizáció-D-.
~
su.
.v~i
a
propuesta'
d;e~
Ministro
de
Ind~stria
y
previa
deliberUlón
de
.
Conselo
'
de
lIIinistros.
en
su
reunión,
del
día
veintiuno
de
junio.
de
mlI
novecientos
setenta
y.cuatro,
. .
DISPONGO,
'rtí~U.1o
prim~().:-Se.
autoriza.
la
.ampliación
..
de
la
capaCidad
de
refino,
destinada
41
mercat:;io
.nacionalen:
veintitrés
millones:
de
toneladas,
mé~cliisla:fio."
De
eslta
ampliaci6n
total,
estará'
en
E-erviclo cada.
añO'
la
~pacld~
de'refbio- siguiente"
expresada
en
millones
de
toneladas
tnétncas/año:
1975
'»~'o
2.0
1976
;,....................
3,5
1977
, ,
:.....
9,5
1978
,,........................
16,5
1980
, , ' ,...•
23,0
Se
autotizan~menteras
capacidades
de
refino
destinadas
a
exportación
seftatadas
en
el
cuadro
'sig'uiente.
en
el
que
tambIén:
figuran
1&
capacidad
total
de
refino
autorizada
la
destin~~
,al
mer<:ado>
nw::ionaly
la
media
',dispqnible
éada'
atio,
temendo
en
'CUenta
la
fecha
de
entrada
en
:o:ervicio
de'
las
ampliaciones,
todo
eUQ
e¡(presado-en
millones
de
tóne1adas
mé~
tricRs/año:
.
AJio.
Total
._~--
_.~---~
I
1975
58;5
i
1976 .
59,5
19'17
.
69,0
1978 82,0
1880 86,0
-
52,0
48,5
53,5
53,5
59,5
58,0
68,5 65.5
73,0
73,0
16279
.
Exportación
6.5
..
'
9.5
13,5
13;0
16280
..
7agosto 1974
B.
O.
aelE.·~
..
Níím. 188
15449
15448
15450
Decreto,
sean
destinados,
en
su
totalidad o
en
parle,
al
mercado
interlor~
Artículo
quinta,-Las
Empresas
propietarias
de
las
refinerías
existentes
o
construcción,
cuya
ampliación
está
comprendida
en
el
plan
que se establece
por
el
presente Decreto.
tieberán
presentar
ante
el
Ministerio
de
Industria.
para
su
aprobación,
los
correspondientes. proyectos,
que
se-ajustarán
alas -normas
vi-
gentes
sobre
la
mater:la,y
cumplirán
las
condiciones
que
les
sefia.le
el
citadoMlnisterió.
ArtIculo sexto,-:"Las.
Empresas
propietarias
de
las
-
refinerías
existentes
o
en
construcci6ndeberán
comunicar
al
Ministerío
da
Industria,
en
el
plazo
de
tres
meses;
a
'partir
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto,
qUe
aceptan
realizar
la
amo
pliación
de
sus
instalaciones
de
conformidad.
'Con
lo
previsto
en
su
arUqulo
segUndo. Si
alguna
l1e
la$
Empresas
refinadoras
decidiera
no
acometer
la
ampliación
que
le
corresponda)..
en
todo
o
en
parte,
el
Ministro
,de
Industria
propondrá
al
\..J:obierno
la
modificación
del
plan
de.
ampliación
de
refino,
manteniendo
el
criterio
mencionado'
en
el
artículo
terceto.'
.
Artículo
séptimo.-LaComisió
Il
NacionaJ.
de
Combustibles,
en-
los
Planea
de
Hídrocarburos
que
anualmente
Rropone
al
Go-
bierno,
seguirá
ateniéndose
a
lo-
dispuesto
en
el.
Decreto
de
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y&tete y
Orden
ministerial
de
dieciocho
de
abril
da.
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
Se
mantienen
a
..
Repesa»,
..
Encaso» y
...
Petro'liber
..
las
g-aran·
tías
de.
compra
glo~l
de
sus
product~s
por.
el
Monopolio
de
Petróleós.
q'Ye
se
establecieron
en
el
DecretQ
'cuatrocientos
die-
ciocho/mil
nóveclentos'sesenta
y_
ochf?~
de
nueve
de
mar~.:
Artículo
_octavo.-:-Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Indus-
trIa.
dentro
del
émbito
de
sus
respectivas.
competencias,
se'
dic-
tarán
las·.(1isposiciones.
complementarias
para
la
ejecución
del
presente
Decreto.'
. "
Así.
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta.y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
pE
ESPAfJA
El
Ministro
de
-In-dustria.
ALFREDO SANTOS BLANCO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO 2233/1974,
de
?O
de
julio, p(Jr el que
se_
declara
de
uti.lidad
pública
la
concentración
paree-
larta
de
la
zona de
San
Gár.cta de IngelmoB
(AvilaJ.
.Los
acusadós
caracteres
de.
gravedad
que
ofrece
la
disper~
Blón
parcel.rta·
de'
la
zona
San
Garcia
de-
Ingelmos
(AvilaJ.
pue&tos'
de
.
manifiesto·
por
los
agricultores
de-
la
misma
en
so11-
citu~
de
concentraci~n
dirigida.
a:I
Ministerio
de
Agricultura.
han
motivado
la
real~zaclóI1
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
l?e~~rrollo
.A~ano
de
un·
estudio
sobre
las
circu,nstancias
y
po-
SibIlidades
técnicas
qUe
'concurren
en
la
citada
zona,
deducién-
dose
de
dicho
estudio
la
conveniencia.
de
llevar
'a
cabo
la
con-
centración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
,En SU'
virtud;
~
propuesta_
del
Ministro'
de
Agricultura,
ytor.
mulada
con
aIT~glo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrolle
Agrano·dedoce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ytr-es. y
previ~
deliberación.
deICOnSe¡·o.
de
MinistroS' .en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
junio
de
mi
novecientos
setenta
y
cuatro.
" .
DISPONGO,
Artfcuio
pnmero.-5e
declara.
de
-utilidad
pública
y
de
urgen.
t~
ejecución.
la
concentración,
parcelaria
de
la
zona
de
San
Gar-
Cla'
de
Ingelmos
CAvila).
.
:'-rtículosegundo.-Elpenmetro
de'esta
zona
será
en
'pdn.
clplO,el
del
término
ml.micipal
del
mi-smo
nombre.
Dicho
pert~
~etro
quedará
,en.
definitiva
modificado.
de
acuerdo,
con
lo
pre.
Visto
en
el.
artícu!o
ciento
se~nta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
AgrarIO
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y.
tres.
'.
.
Articulo
terc;:ero.:-?e facuIt.a
al
Ministerio
de
Agricultura
pa~
ra.
~ictar
las
di~POslclon6s
'complementaril;tS qUe
requiera
la
eje~
cUClón
de
lo
dlS'puesto
.eI\,el.
presente
Decreto.
A~i
-'
lo
di~po;ngo
por
el
presente
Decreto;
dado
en
Madrid'
a
vemte
de
JUllo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
-PRINCIPE
DE ESPA&A
El
Ministre de
ARri.-eulf,ura
TOMAS
~LLENDE
YCARCIA.-BAXTER
DECRETO 2234/1974, de
20
de
;u!io,
por
el
que
se
declara
de
utilwad
pública
la
concentración
par-
celaria
de
la
zon'a de
Almonactd
del
Marquesado
(Cuenca).
.,
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelatia
de
la
ZOlla
de
Almonacid
del
Marquesado
(Cuen·
ca),
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
·de
concentración
dirigida
'Ell
Ministerio
de
Agricultura,
han
m'Otivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Refor-
ma
y
Desarrollo
Agrario
de
-
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
conCUITan -en
la
citada
zona,
dedu-
ciéndose
de
dicho
estudio
la
'conveniencia
da
Hevar
a.
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilid!ld
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
y
,for~
mulada·
con
arreglo
a'
lo -que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
,Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
seten·
ta
y
tres,'
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
&u
reunión
del día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
deClara
de
_utilidad
pública
y
de
urgen-
te
ejecución
·la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Almona·
cid
del
Marquesado
(Cttenca:).
<
Artículo
segundo.-El
perimetro
de
esta~ona
será,
en
prin~
c1'pio.
el
del
termino
-municipal
del
mismo
nombre.
Dicho
peri-
metro
quedará
en
d'efinitiva
modificado.'
de
acuerda
con
lo
pre-
visto
en
el
artículo
ciento
setenta
y
oos
de
al
Ley
de
Reforma
y.
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
efero
de
mil
novecientos
&e-
tenta
r
tres.
Artículo
tercero,-Se
faculta
al
Ministerio-
de
Agricultura
pa-
ra-dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
eje-
cución
de
10
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
A8í
lo;diosPOngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
·Madrid
a
veinte
de
juliO
de
mil
novecientos·
setenta_ y
cuatro.
JUAN
CAllLOS
DE
BOllBON
PRINCIPE
DE ESPAJ'JA
El
Ministro
de
Agricultur{\,
TOMAS ALLENDE YGARCIA·BAXTER
DECRETO 2235/1974,
de
20
de julio,
por
el
que
se
declara
de
uttltdad
püblíca
la
concentración
parce-
laria
de
la
zona
de
Roperuf/los
del
Páramo
(León).
Los
acusados'
caracteres
degra.vedad
que
-otrece
.la
disper-
5i9n
parcelaria
de
la
zona,.deRo:e>eruelo&
del
Páramó
(León),
puestos
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
soU·
citud,
de
concentra~ón
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado_
la
reaiízación
pcr
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrono
Agrario
de
un'
estudio'
sobre
las
circunstancias
ypo-
sibilidades
técnicas
que
coneurren
en
la.
citada
zona,deducién-
dase
de
dicho
estudio
la,
conveniencia
de
llevar
a.
cabo
la
con-
centración
parcelaria
por
razón
de.
utilidad
pública.
En"su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
d~
Agricultura,
y
for-
mulada
eón
arreglo
a
lo
que
establece
la.
Ley
de
Reforma
y
Desarrolla
Agrario
de
doce
de.enero
de
,mil
novecientos
setenta
y
tres,
'Y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veibtiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
.
DISPONGO,
Artículo
primero.-5e
decl~ra.
de
utilidad
pública
y
de
urgen-
te
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Rope-
ruelos
del
Páramo
(Leó:e).
Artículo
segundo.-El
perimetro
de
esta
zona
será,
en
prin·
cipio,
el
de
la
parte
del
término
municipal
de
Roperuelos
del
Páramo,
perteneciente
a
la
entidad
local
menor
del~
mismo
nom·
breo
delimitada.
de
la
siguiente
forma:
Norte·
término
municipal
de
Zotes
del
Páramo.
en
su
anejo
de
Zambroncinos
del
Pára-
mo;
Este,
término
municipal
de
Zotes
del
Páramo.
en
su
propio
término
y
en
su
anejo
de
Víllaestrigo
del
Páramo;
término
;u-
nicipal
de
La
Antigua.
en
sus
anejos
de
Cazanuecos
yAudaJlP¿as
del
Valle;
Sur,
término
,:municípal
de
Pozuelo
del'
Páramo,
y
Oeste,
término
municipal
de
Roperuelos
del
Páramo,
en
sus
anejos
de
Moscas
del
Paramo
y
,Valcavado
del
Páramo.
Dicho
perimetro
quedará
en
definitiva
mod1ficado,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
.setenta
y_
dos
de
la
Ley
de
R8~
fonrta
y
,Desarrollo
Agraria
de
doce
de
enero
de·
mil
novecien-
tos
setenta
ytres..
Artículo
terceró.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
pa-
ra.dictar
las
disposicione.s
complementarias
que
requiera
la
eje~
cución
de
lo
dispuesta
en
el
!presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
rcuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BOllBON
PRINCIPE
DE
ESPA1,,"A
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA"BAXTER

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