Decreto por el que se establece la organización, funciones y competencias de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno. (Decreto de 3 de enero de 1996)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante Decreto 129/1989, de 14 de noviembre, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la Diputación General de Aragón como órgano de asistencia inmediata al titular de aquélla, en el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación de la acción de gobierno que le corresponde ejercer.

La disposición citada fue completada posteriormente por los Decretos 124/1991, de 1 de agosto, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Presidencia de la Comunidad Autónoma --modificado parcialmente por el Decreto 115/1993, de 29 de septiembre--, 195/1991, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y 109/1994, de 17 de mayo, por el que se asignan funciones a sus Secretarías. Por Decreto de 11 de julio de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, se establece la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, se desarrolla su estructura orgánica básica, recogiendo su artículo 2º los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia, entre los que se incluye a la Secretaría General de la Presidencia, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de Comunicación. Los cometidos a asumir por la Secretaría General de la Presidencia y la adecuación de las áreas de actuación de las Unidades de Apoyo a la nueva organización, aconsejan una revisión de las normas que hasta ahora resultaban de aplicación para evitar su proliferación y para definir con claridad las funciones y competencias de los órganos mencionados en base a criterios de operatividad y eficacia. A estos efectos, a través del presente Decreto, se pretende diseñar la organización de las unidades de apoyo para la asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, así como sus funciones y competencias. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 de la Ley 1/1995 de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

DISPONGO

ARTÍCULO 1

(Derogado)

ARTÍCULO 2

(Derogado)

ARTÍCULO 3

(Derogado)

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