Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. (Decreto 33/2020, de 2 de julio)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, las competencias relativas a coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado; relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias; apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia; Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno; asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal; Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios; régimen jurídico y organización de la Administración; actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma; Medio Ambiente y cambio climático; así como las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.
Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,
DISPONGO
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ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
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La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos administrativos:
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Órganos centrales:
1) Secretaría General Técnica.
2) Dirección General de la Vicepresidencia.
3) Dirección General de Función Pública.
4) Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático:
4.1) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
4.2) Dirección General del Agua.
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Órganos de asesoramiento y apoyo:
1) Comisión Superior de Personal.
2) Comisión para Asuntos Medioambientales.
3) Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias.
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(suprimido)
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La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:
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Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).
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Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).
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Órgano desconcentrado: Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General.
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
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Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
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En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
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La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con los demás órganos que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.
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El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la propia Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración autonómica. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.
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La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.
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Las actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.
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La gestión y administración, con carácter...
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