DECRETO 34/2010, de 9 de marzo, del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
34/2010, de 9 de marzo, del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 134.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, competencia que incluye en cualquier caso .el Registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña..
Asimismo, el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprobó el texto único de la Ley del deporte de Cataluña (Ley del deporte), contiene, en el Capítulo IV, Título I, una serie de disposiciones destinadas a regular el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Esta regulación legal necesita un desarrollo reglamentario, ya que obliga a determinar numerosas cuestiones: actos y datos objeto de inscripción (artículo 27.2), secciones en las que se tiene que estructurar el Registro (artículo 27.3), el régimen documental del Registro, como también el sistema de comunicación de las inscripciones, adscripciones o cancelaciones (artículo 30.1). Este desarrollo reglamentario se hace respetando los preceptos básicos de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de mayo, que regula el derecho de asociación.
Es cierto que el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, creado por la Orden de 1 de diciembre de 1980, está regulado por el Decreto 10/1981, de 22 de enero, sobre la inscripción de clubes, asociaciones y entidades deportivas, y por la Orden de 22 de mayo de 1981, sobre las normas de funcionamiento del Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas. Posteriormente, el Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los Consejos Deportivos, el Decreto 145/1991, de 17 de junio, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivas, como también el Decreto 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas, contienen también una regulación de aspectos relativos al mencionado Registro. Pero estamos ante un conjunto reglamentario disperso y, en algunos aspectos, contradictorio, que, además, no se ajusta del todo a las previsiones de la Ley del deporte. Por lo tanto, en primer lugar resulta inaplazable adaptar esta regulación reglamentaria en el nuevo marco legal del deporte en Cataluña.
Por otra parte, las actuales disposiciones existentes sobre el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña resultan inadecuadas para el vigente marco organizativo de un deporte catalán extraordinariamente dinámico y en constante evolución; la denominación inicial del Registro ha cambiado; las secciones que creaba la Orden de 22 de mayo de 1981 tienen que modificarse ya que no se contemplaba, lógicamente, en la mencionada normativa registral, la inscripción de las sociedades anónimas deportivas, creadas al amparo de la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y contempladas en el artículo 9.5 de la Ley del deporte, y tampoco se había previsto explícitamente la inscripción de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Mediante este Decreto se dota el Registro de un marco flexible que permita adaptarlo a las nuevas circunstancias en un ámbito tan dinámico como el deportivo, a la vez que se incorporan todas las innovaciones y cambios que ha introducido el Texto Único de la Ley del deporte en el modelo asociativo, al redefinir de forma general la organización deportiva privada.
Asimismo, se ha incorporado la modificación del artículo 7 de la Ley del deporte, efectuada mediante el artículo 62 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relación con la supresión del requisito de la ratificación administrativa de los estatutos de los clubes o asociaciones deportivos, manteniéndose por lo tanto este requisito solo en el caso de las federaciones deportivas catalanas.
Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Objeto del Decreto
El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Definiciones
De acuerdo con la Ley del deporte, se entiende por:
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Club deportivo o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, los objetivos básicos de la cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.
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Sección deportiva, sección dedicada al deporte perteneciente a una entidad no deportiva legalmente constituida y que entre sus actividades incluye el fomento y la práctica de la actividad física y el deporte sin afán de lucro.
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Agrupación deportiva, cualquier asociación o entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas y/o jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin afán de lucro. Estas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas con relación a la actividad competicional, a menos de que haya mutuo acuerdo.
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Federaciones deportivas catalanas son aquellas entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.
Las federaciones deportivas catalanas disfrutan de personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para el cumplimento de sus fines.
Naturaleza y ámbito del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña
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El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, adscrito orgánicamente al Consejo Catalán del Deporte, es único y constituye una oficina pública que tiene como finalidad:
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La inscripción de los clubes o asociaciones deportivas.
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La adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas.
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La inscripción de las agrupaciones deportivas y de las federaciones deportivas catalanas.
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Para que se puedan inscribir en el Registro, las entidades citadas tienen que tener su domicilio social en Cataluña.
Actos y datos objeto de inscripción o de adscripción, y depósito
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Serán objeto de inscripción o, en su caso, de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña los siguientes actos y datos:
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El acta de constitución, que tiene que contener los elementos siguientes:
Primero. La identidad de las personas fundadoras o promotoras.
Segundo. La denominación social de la entidad deportiva.
Tercero. Los estatutos de la entidad deportiva.
Cuarto. La identidad de los miembros directivos y el cargo que ocupan.
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El acuerdo de constitución de las secciones deportivas de entidades no deportivas, que tiene que contener los elementos siguientes:
Primero. Órgano de la entidad no deportiva que crea la sección deportiva.
Segundo. Reglamento de régimen interno de la sección deportiva.
Tercero. La identidad de los miembros del órgano de gobierno de la sección deportiva.
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La modificación de los estatutos, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.
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La modificación del Reglamento de régimen interno, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.
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La creación, modificación y supresión de los órganos territoriales de gestión descentralizada, en el supuesto de las federaciones deportivas catalanas.
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El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros electos del órgano de gobierno de las entidades deportivas.
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El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros del órgano de gobierno de la sección deportiva.
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El nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen las entidades deportivas para su identificación.
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La declaración de utilidad pública, de interés cultural, cívico o social, o declaraciones análogas, de las entidades deportivas, como también, la revocación de esta declaración.
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La declaración de concurso y las circunstancias que establezca la ley concursal.
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Las medidas administrativas o judiciales de intervención de la persona jurídica.
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La impugnación de acuerdos, actos o decisiones susceptibles de constancia registral, si así lo resuelve cautelarment la autoridad judicial.
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Los acuerdos de fusión y absorción de entidades deportivas.
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La disolución de las entidades deportivas y, en su caso, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.
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La destinación del remanente en caso de disolución, si hay.
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El acuerdo de disolución de las secciones deportivas.
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La revocación del reconocimiento administrativo de una entidad deportiva.
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La transformación de una entidad deportiva, cuando sea procedente.
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Las resoluciones judiciales que afecten actos susceptibles de inscripción o adscripción registral.
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En general, todos aquellos actos la inscripción o adscripción de los cuales se prevea en este Decreto o en otras disposiciones que lo afecten.
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Está depositada en el Registro:
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El acta de constitución y aquellas actas donde consten acuerdos que modifiquen los actos registrales inscritos o que pretendan introducir datos...
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