Decreto sobre Medidas para la Protección de Ecosistemas en Aguas Interiores de Murcia (Decreto N° 7/1993, de 26 de marzo)

Publicado enBORM de 10 de Abril 1993
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

De conformidad con el art. 10.1.h del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma asume, con carácter exclusivo, la competencia en la protección de los ecosistemas en que se desarrollan las actividades a que se refiere el mencionado precepto, o sea, «Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial».

Dentro de este marco y en ejercicio de la potestad reglamentaria que por vía de Estatuto se atribuye, fue elaborado el Decreto 74/1985 de 12 de diciembre, con el fin de articular medidas urgentes en lo que respecta a la protección de ecosistemas en aguas interiores. Sin embargo, varios han sido los motivos determinantes de la adaptación y actualización de su contenido, en definitiva, de la redacción de un nuevo Decreto en la materia.

Fundamental ha sido la sentencia dictada por la sala 3.a del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 1989, a fin de precisar que habrán de ser exceptuadas de la exigida autorización las otras e instalaciones que pretenda realizar el Estado y que no interfieran o perturben las actividades cuya defensa viene encomendada a la Comunidad Autónoma por su Estatuto.

Asimismo, ha sido preciso atender a la adaptación orgánica producida desde el momento que, creada la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, la competencia en la materia a que el Decreto viene referida es asumida por este Organismo.

Las novedades que se introducen son de relevancia y están concebidas para procurar mejorar su aplicación práctica: clasificación y delimitación de las aguas interiores, regulación específica parsi las obras de interés general del Estado, exceptuación de los proyectos de los que sea titular o estén sometidos a autorización de alguna Consejería, condicionado ambiental, vigilancia y suspensión, etc.

Por último, es también de interés, la introducción de un criterio que procura dotar a la tramitación prevista de la agilidad y racionalidad que son sin duda necesarias. El procedimiento de autorización se adecúa a la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al preverse el plazo de resolución y el efecto, en este caso estimatorio, de la falta de resolución expresa.

Por todo lo expuesto a iniciativa de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza previo informe del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza de 20 de diciembre de 1990 y a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 1993.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

La finalidad del presente Decreto es la configuración de los instrumentos jurídicos precisos para la protección de los ecosistemas de las aguas i tenores de la Región de Murcia, en ejercicio de la competencia exclusiva consignada en el artículo 10.1.h) del Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 2 Concepto y clasificación de las aguas interiores.
  1. Las aguas interiores de la Región de Murcia son las comprendidas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial definidas en el Decreto 2.510/77 de 5 de agosto sobre aguas jurisdiccionales (Anexo 1)

  2. Según los valores naturales, culturales y paisajísticos intrínsecos así como por la fragilidad de los equilibrios ecológicos presentes en los...

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