Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de las Illes Balears (Decreto 45/1995, de 4 mayo)

Publicado enBO Illes Balears de 13 de Mayo 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo texto se inserta a continuación

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  1. Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se regirán hasta su terminación por la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que las disposiciones de éste sean más favorables para el presunto responsable.

  2. No obstante, el régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior será el regulado en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto, junto con el Reglamento que incorpora, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Reglamento de Régimen Disciplinario Función Publica

TÍTULO I Régimen disciplinario Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1

1.1. El presente Reglamento es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Autónomas que de ella dependan

1.2. Se entenderá incluido en el personal a que se refiere el párrafo anterior al integrado al servicio de la Administración en virtud de contrato administrativo, al interino y al eventual.

CAPÍTULO II Faltas disciplinarias Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2

2.1. Constituyen infracciones administrativas, que se denominarán faltas disciplinarias, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2.2. Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 3

Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.

  2. Cualquier actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  3. El abandono del servicio.

  4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

  5. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.

  6. La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición del cumplimiento de las tareas encomendadas.

  7. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

  8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

  9. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

  10. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

  11. La participación en huelgas a aquellos que la tengan expresamente prohibida por ley.

  12. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

  13. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, las ideas y las opiniones.

  14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.

ARTÍCULO 4

Tienen la consideración de faltas graves:

  1. La falta de obediencia debida a los superiores y a las autoridades.

  2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

  3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los ciudadanos.

  4. La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

  5. La desconsideración grave hacia los superiores, compañeros o subordinados.

  6. La producción de daños graves a los locales, al material o a los documentos de los servicios.

  7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

  8. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

  9. La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios y no constituya falta muy grave.

  10. La ausencia del secreto debido respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

  11. El incumplimiento de los plazos o de otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

  12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

  13. La comisión de la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

  14. La perturbación grave del servicio.

  15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

  16. La falta de consideración grave con los ciudadanos.

  17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 5

Son faltas leves:

  1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

  2. La falta de asistencia injustificada de un día.

  3. La incorrección con el público, los superiores, los compañeros o los subordinados.

  4. La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.

  5. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

ARTÍCULO 6

En los casos en que la calificación de la falta no resulte directamente de la enumeración contenida en los artículos anteriores, su gravedad o levedad deberá determinarse teniendo en cuenta los criterios siguientes:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

  2. El grado de perturbación del servicio.

  3. La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.

  4. El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.

ARTÍCULO 7

A los efectos prevenidos en los anteriores artículos, se entenderá por un mes el período comprendido desde el primer día hasta el último de cada uno de los doce que integran el año

CAPÍTULO III Personas responsables Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

8.1. Serán responsables de las faltas disciplinarias, los funcionarios que sean autores de las conductas u omisiones descritas en los artículos anteriores

8.2. En igual responsabilidad incurrirán los funcionarios en los siguientes casos:

  1. Cuando induzcan a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de faltas disciplinarias.

  2. Cuando encubran las faltas muy graves y graves, siempre que de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

8.3. Asimismo, incurren en responsabilidad no tan sólo los autores de la falta, sino también los jefes que la toleren.

8.4. A los funcionarios inductores o encubridores se les podrá aminorar la sanción, si la falta no se consumara, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.

ARTÍCULO 9

9.1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas

9.2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

ARTÍCULO 10

No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario

CAPÍTULO IV Sanciones disciplinarias Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

11.1. Por razón de las faltas a las que se hace referencia en el artículo 2.1. del presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Separación del servicio.

  2. Suspensión de funciones.

  3. Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia.

  4. Apercibimiento.

  5. La deducción proporcional de retribuciones.

11.2. No tendrá carácter de sanción la deducción proporcional de retribuciones que, previa audiencia del interesado, se acuerde en los casos de incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no suponga falta grave.

ARTÍCULO 12

12.1. La sanción de separación del servicio únicamente podrá imponerse por faltas muy graves y deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública y con los informes previos de la Junta de Personal y de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma

12.2. Las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

12.3. La sanción de suspensión de funciones, impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no...

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