Decreto por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia (Decreto 57/2004, de 18 de junio)

Publicado enBORM de 25 de Junio 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
I

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 148.1.3.°, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio. Como consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, reformado, a su vez, por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 10.1.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral.

En el ejercicio de esta competencia, en el ámbito de la Ordenación del Territorio, se ha promulgado la Ley 1/2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia, en cuyo artículo 1.° se establece el objeto y finalidad de la citada competencia, cuyo tenor literal indica:

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística de la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural.

, estableciendo el artículo 17 de la citada ley, como instrumentos de ordenación territorial de carácter ordinario, las Directrices de Ordenación Territorial y los planes de Ordenación Territorial.

En respuesta a los preceptos citados y al modelo territorial actual del Litoral de la Región de Murcia, se hace conveniente el desarrollo de una normativa reguladora de este espacio que tiene por objeto establecer la regulación necesaria para la consecución de un nuevo modelo territorial basado en el desarrollo social, la eficiencia económica y la puesta en valor de los recursos naturales, garantizando su adecuada conservación para las generaciones futuras, y siempre en el marco de un modelo de desarrollo sostenible.

La coordinación interadministrativa, de la cual la Administración Regional es garante, es un factor decisivo en la ordenación del territorio, por lo que en la elaboración del presente texto se ha tenido en cuenta a las distintas administraciones, muy en especial a los Ayuntamientos, debido a la influencia decisiva que esta norma va a tener en sus planeamientos generales.

II

El modelo territorial actual del litoral de la Región de Murcia se caracteriza por ser un espacio con un acusado contraste entre el litoral sur-occidental y la parte oriental.

El Área Sur-Occidental está formada por los términos municipales de Águilas, Mazarrón y parte del término de Lorca y de Cartagena, y se caracteriza por la existencia de zonas vírgenes de escaso desarrollo turístico cuya economía está basada fundamentalmente en la agricultura.

El Área Oriental la componen los términos de Cartagena, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Fuente Alamo. se caracteriza por ser una zona con fuertes densidades turísticas, muy ocupada, con un alto grado de desarrollo en cuanto a infraestructuras, aunque con carencias en dotaciones de equipamientos y servicios públicos, y con un nivel de renta alto, en comparación con el resto de la Región.

Existen tres ámbitos muy diferenciados dentro de este Área: área urbana e industrial de Cartagena y La Unión, área turística en el entorno del Mar Menor y área agrícola en el campo de Cartagena.

La fuerte estacionalidad de la población tiene claras consecuencias sobre el sistema urbano, provocando distorsiones en las relaciones entre los núcleos que alteran el modelo jerárquico.

III

Las peculiaridades de este texto condicionan su contenido y estructura formal. Por ello las Directrices y el Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establece en el art. 21 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia parten de una recogida de la información para, después de su análisis, hacer un diagnóstico de la situación actual y de los problemas existentes. Asimismo se incluye un modelo de ordenación territorial del litoral en el que se definen los objetivos perseguidos y los criterios de ordenación e intervención. se justifican las Directrices establecidas y su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico-artístico.

El articulado se inicia con el Título Preliminar, donde se establecen el objeto, vigencia y el ámbito de aplicación de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

A continuación, el Título Primero, en desarrollo del artículo 26 de la Ley 1/2001, se refiere a las categorías de suelos Protegidos por el Plan de Ordenación Territorial que son las siguientes:

El Suelo de Protección Ambiental, el cual incluye las propuestas de lugares de importancia Comunitaria (L.I.C.), las Zonas de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.) propuestas por el gobierno regional para formar parte de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Humedales de Importancia Internacional (Convenio Ramsar), y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM / Convenio de Barcelona).

Las Vías Pecuarias son rutas destinadas al tránsito del ganado trashumante; el Plan potencia su conservación y su uso para actividades compatibles y complementarias como senderismo, cicloturismo, etc.

El Espacio Afecto a la Defensa Nacional está sometido a su propia normativa.

El suelo de Protección Geomorfológica por Pendientes, cuya explotación, debido al sobrecoste que supondría en el proceso urbanizador y para la posterior prestación de servicios públicos, sería incompatible con el modelo de desarrollo sostenible defendido en las Directrices y en el Plan, así como un daño a sus valores paisajísticos.

La existencia de suelos con alta capacidad agrológica y que tienen garantía de suministro de agua está detrás de la inclusión del Suelo de Protección Agrícola en el Plan. Su alto valor productivo y las fuertes inversiones realizadas por las administraciones y los particulares quedarían sin sentido si se urbanizara la zona.

El suelo de Protección Paisajística es la consecuencia de un análisis del suelo del litoral regional, del cual se han seleccionado aquellos paisajes con mayor calidad y fragilidad cuya preservación hará mejorar la oferta turística del entorno y la calidad de vida de sus habitantes.

El Suelo de Protección de Cauces, cuya declaración en esta normativa está motivada por la convulsa historia hidrológica de litoral regional, que ha llevado a establecer un ámbito de protección de 100 metros, a ambos lados de los cauces más significativos; su fin es alejar a personas y bienes de las zonas de mayor peligro.

El Suelo de Protección por Riesgos de la Minería, cuyo fin es excluir temporalmente del proceso urbanizador aquellos suelos que, por haber sido objeto de explotación minera, se encuentran en unas condiciones tales, que su transformación urbanística es peligrosa para la salud y para la integridad física de las personas y de sus bienes.

En el Título Segundo se exponen las principales infraestructuras estructurantes, las cuales tienen como función unir el territorio a escala supramunicipal para lograr una mayor cohesión y equilibrio entre las distintas áreas que lo integran, terminando con la incomunicación del litoral sur - occidental y mejorando la accesibilidad interna y externa del litoral regional.

El Título Tercero trata de las actuaciones estratégicas, que son aquellas que aún realizándose en un ámbito geográfico muy concreto, influyen en la configuración del territorio de toda la Región.

El Título Cuarto se ocupa de las Áreas Funcionales, las cuales se subdividen en Subáreas, proponiendo los cambios necesarios en cada una de ellas, a fin de redefinir el modelo turístico del litoral, implantando un modelo turístico basado en el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida, con actuaciones destinadas a suplir las carencias de los términos municipales del litoral, con el fin de atraer turismo de calidad, y con el establecimiento de las debidas protecciones de los valores culturales e histórico - artísticos.

IV

Ha sido necesario derogar el Decreto 46/1995, de 26 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Bahía de...

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