Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero, sobre creación de las Direcciones Provinciales de Administración Territorial en los Gobiernos Civiles.

MarginalBOE-A-1982-2373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, establece en su artículo quinto que los servicios provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizarán en una sola Dirección Provincial.

El Ministerio de Administración Territorial, creado por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, asumió aquellas funciones y competencias que correspondían a la Administración del Estado en relación con las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Corporaciones Locales, salvo las que luego fueron atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia económica y financiera de los citados Entes territoriales por el Real Decreto mil ciento setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de trece de junio. En el ámbito provincial los únicos órganos periféricos dependientes del Ministerio de Administración Territorial son las denominadas Unidades Básicas de Administración Local, integradas en los Gobiernos Civiles y transferencias en parte a las Delegaciones del Ministerio de Hacienda

Al margen de tal organización periférica existen en los Gobiernos Civiles diversas unidades que ejercen funciones en materia de información, estadística y cooperación en relación con las Entidades Locales.

Parece, por consiguiente, indispensable proceder a la reestructuración e integración de todos estos servicios en una sola Dirección Provincial que, bajo la autoridad e inmediata dependencia del Gobernador civil, asuma todas las competencias y funciones que, en el ámbito provincial, corresponden al Ministerio de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero En cada una de las provincias españolas existirá bajo la autoridad del Gobernador civil, una Dirección Provincial de Administración Territorial, que estará integrada orgánicamente en el Gobierno Civil y dependerá funcionalmente del Ministro de Administración Territorial.
Artículo segundo Uno

Al frente de cada Dirección Provincial de Administración Territorial habrá un Director, que será nombrado por orden del Ministro de Administración Territorial, previo informe del Gobernador civil, entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado.

Dos Corresponderá a la Dirección Provincial de Administración Territorial la Secretaria de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, así como las de sus Subcomisiones.

Artículo tercero Uno

Dependerá del Director provincial una Jefatura Provincial de Administración Local, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado.

Dos. La provisión de la Jefatura Provincial de Administración Local y de los restantes puestos de trabajo de la Dirección Provincial de Administración Territorial se llevará a cabo por el Ministerio del Interior, conforme a las previsiones de sus plantillas orgánicas.

DISPOSICION ADICIONAL

Uno.- El Pleno de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales estará integrado por doce representantes de los Servicios Periféricos Provinciales de la Administración Civil del Estado o de sus Organismos autónomos y por un número igual de representantes de las Corporaciones Locales de la respectiva provincia.

Dos.- La representación del Estado estará integrada por los Directores provinciales de los Ministerios que formen parte de la Comisión Nacional, así como por aquellos otros miembros representantes de los Organismos a que se refiere el número anterior que sean designados por el Gobernador civil.

Tres.- Los representantes de las Corporaciones Locales serán designados por el Gobernador civil, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. En todo caso, formarán parte del Pleno el Presidente de la Diputación y el Alcalde de la capital de la provincia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Administración Territorial se establecerá por Orden de la Presidencia del Gobierno, a iniciativa conjunta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial.

Segunda.- El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos correspondientes para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que en ningún caso suponga incremento del gasto público.

Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular las siguientes:

- Artículo séptimo punto uno punto b) del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre.

- Artículo octavo del Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

- Artículo séptimo punto dos del Real Decreto mil seiscientos setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio.

Cuarta.- Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, que afecten a la organización periférica del Departamento, éste propondrá al Consejo de Ministros o, en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las correspondientes disposiciones de reforma

Quinta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR