DECRETO 101/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Artículo 35.1,14 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y fomento de la actividad y el desarrollo económicos, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo además la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía. Por ello, el programa de actuación en materia de Fomento del Empleo de la Diputación General de Aragón se dirigirá a favorecer el aumento de los empleos netos en Aragón, impulsando la contratación de trabajadores, el trabajo autónomo, la constitución de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales y la creación de empresas por aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso a un puesto de trabajo, incidiendo sobre todo en aquellas zonas deprimidas, con índices de desempleo superiores a la media nacional o con problemas de despoblación. El conjunto de actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que desarrollan acciones dirigidas a los parados de larga duración y jóvenes menores de 25 años, que se encuentren desempleados y busquen iniciarse en la actividad laboral por cuenta propia o ajena. Con carácter general, la concesión de subvenciones se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cortes de Aragón 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 1992, DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía y Hacienda, podrá, con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios de cada ejercicio destinados al efecto, conceder las subvenciones a que se refiere la presente disposición, por la creación de puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma, con los requisitos y límites recogidos en este Decreto. Artículo 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas, y en especial las pequeñas y medianas empresas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que en el momento de la solicitud tengan menos de 500 trabajadores y desarrollen efectivamente su actividad dentro del territorio de Aragón. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no haber sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones, reguladas por Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 3. Las subvenciones a fondo perdido se concederán para el logro de los siguientes objetivos: a) Contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años. b) Contratación indefinida de mayores de 25 años parados de larga duración. c) Contratación indefinida de mujeres que accedan a su primer empleo, en los municipios incluidos en el programa operativo de la iniciativa comunitaria RECHAR de Aragón. d) Fomento de la instalación como trabajador autónomo de jóvenes menores de 25 años, o mayores de 25 parados de larga duración. e) Fomento de la creación de nuevas Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, o ampliación de las ya existentes con nuevos socios-trabajadores menores de 25 años. Artículo 4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que a continuación se exponen: 1. Con relación a los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicita subvención: a) Deberán encontrarse en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el INEM, con anterioridad a su alta en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social. b) El requisito de ser menor de 25 años, se deberá cumplir en...

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