DECRETO 190/1984, de 3 de julio, por el que se determina la estructura orgánica del Gabinete de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Habiendo sido creado el Gabinete de la Presidencia y determinadas sus funciones por el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, por el que se reorganiza la Presidencia de la Junta de Andalucía, y habiendo sido establecida su estructura orgánica por el Decreto 61/1984, de 27 de marzo, resulta conveniente modificar dicha estructura, a fin de definir con más precisión las relaciones entre sus diferentes unidades.

En consecuencia, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º El Gabinete de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructurará en las siguientes unidades:
  1. La Secretaría General, directamente dependiente del Director del Gabinete.

  2. Las Areas que lo integren, a cargo de los respectivos Directores de Areas.

  3. Protocolo.

  4. La Secretaría Particular del Presidente.

Artículo 2º.1 Al Director del Gabinete de la Presidencia le corresponden la alta dirección y la jefatura superior del personal del mismo.
  1. La Secretaría General del Gabinete de la Presidencia tendrá como funciones las siguientes:

La jefatura superior del Gabinete después del Director, así como la representación y delegación general de éste.

La jefatura inmediata del personal del Gabinete de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias correspondan a la Consejería de la Presidencia.

La coordinación general del Gabinete.

DISPOSICION FINAL
  1. ...

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