Decreto que desarrolla la Ley 9/1996, de 27-12-1996, de Normas Reguladoras del Consejo Escolar del Principado de Asturias (Decreto 62/1997, de 11 septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
CAPÍTULO I De la composición del Consejo Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Composición

El Consejo Escolar del Principado de Asturias estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Consejeros.

ARTÍCULO 2 De la Presidencia
  1. El Presidente del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente del Principado a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

  2. Son funciones del Presidente:

  1. Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

  2. Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias y de su Comisión Permanente, y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

  3. Dirimir las votaciones en caso de empate.

  4. Resolver, cualquier cuestión que se plantee en relación con la inclusión de los Consejeros en el Pleno, así como decidir sobre el número de Consejeros en las distintas Comisiones, en el caso de que no haya acuerdo del Pleno.

  5. Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.

  6. Ejecutar el presupuesto del Consejo informando a la Comisión Permanente y al Pleno.

ARTÍCULO 3 De la Vicepresidencia
  1. El Vicepresidente del Consejo Escolar del Principado será nombrado por el Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros que integran dicho Consejo.

  2. El cese del Vicepresidente podrá producirse a petición propia, por la pérdida de su condición de Consejero o por el Consejero competente en materia de educación.

    Tanto el nombramiento como el cese se publicarán en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará aquellas otras funciones que éste le delegue.

ARTÍCULO 4 De la Secretaría del Consejo
  1. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de Educación de entre los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, pertenecientes al ámbito educativo no universitario.

  2. El Secretario actuará con voz pero sin voto en los órganos colegiados del Consejo, extendiendo y autorizando, con el visto bueno del Presidente, las actas de sus sesiones, así como las certificaciones que hayan de expedirse. Asimismo gestionará los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente; podrá recabar de la Consejería competente en materia de educación la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes e informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

  3. Su cese se producirá por enfermedad, renuncia o a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

ARTÍCULO 5 De los Consejeros

Serán Consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias:

  1. Ocho profesores correspondientes al ámbito no universitario; propuestos por las Asociaciones y Sindicatos de docentes con implantación en la Comunidad Autónoma que tengan, de acuerdo con la legislación vigente, una mayor representatividad en el sector.

    El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: Enseñanza Pública: cinco profesores; Enseñanza Privada: tres profesores.

  2. Ocho padres y madres de alumnos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, de ámbito regional, en proporción a su representatividad.

    El número de padres o madres de alumnos se distribuirá de la siguiente forma: Enseñanza Pública: cinco padres o madres de alumnos; Enseñanza Privada: tres padres o madres de alumnos.

  3. Ocho alumnos o alumnas propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos o alumnas en proporción a su representatividad.

  4. Dos representantes del personal de administración y de servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las asociaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la condición de más representatividad en el sector.

  5. Dos titulares docentes de centros privados de la Comunidad Autónoma, siendo al menos uno de los centros sostenidos con fondos públicos, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

  6. Cuatro representantes de la administración educativa autonómica designados por el Consejero correspondiente.

  7. Un representante de la Universidad de Oviedo propuesto por los Organos Gobierno correspondientes.

  8. Dos representantes de la Federación Asturiana de Concejos, uno de ámbito rural y el otro del urbano.

  9. Seis personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la renovación pedagógica y de la Administración Educativa designadas por el órgano competente en materia de educación.

ARTÍCULO 6 Nombramiento

Los Consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias serán nombrados por el Consejero competente en materia de educación:

  1. Los nombramientos y ceses de los Consejeros se publicarán en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

  2. La condición de Consejero se acreditará mediante credencial emitida por el Presidente del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 7 Duración del mandato
  1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias será de cuatro años.

  2. El Consejo Escolar se renovará por mitad cada dos años en cada uno de los grupos de Consejeros a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, a excepción de los del epígrafe c) que se renovarán en su totalidad.

  3. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros propondrán sus representantes al Consejero competente en materia de educación...

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