Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica (Decreto 48/2010, de 11 de agosto)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Con el objeto de promover la eficiencia y el ahorro energético de los sistemas de iluminación se aprobó la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.

El presente Decreto tiene por finalidad aprobar el Reglamento para el desarrollo parcial de la citada Ley. La habilitación reglamentaria al Gobierno de Cantabria para este cometido se recoge expresamente en la Disposición Final Tercera de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, que, a su vez, señala que mediante Decreto deberá establecerse la zonificación del territorio de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 7 de la Ley, y el nivel lumínico de referencia al que hace referencia el artículo 8.

La norma desarrolla gran parte de los aspectos que la Ley difería a un posterior desarrollo reglamentario, definiendo y aclarando numerosos aspectos técnicos que ya estaban contemplados en la misma. Se trata de contar con una norma de aplicación clara y sencilla a la vez que efectiva desde el punto de vista de la protección frente a la contaminación lumínica.

El Decreto consta de un artículo único, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria Única y dos Finales, mientras que el Reglamento sigue la estructura establecida por la Ley que desarrolla, con veinticinco artículos, agrupados en cinco Capítulos y un Anexo.

En el Capítulo I se contemplan las Disposiciones Generales aplicables, tratando cuestiones relacionadas con el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento y dedicando un artículo específico a definiciones en el que se amplían las ya contempladas en la Ley.

Resulta destacable el ámbito de aplicación de la norma que afectará a todos los promotores o titulares de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, así como a los proyectos de modificación, adaptación o ampliación de las instalaciones, aparatos o demás fuentes existentes, que se ubiquen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, se hace una expresa remisión a los supuestos excluidos por la Ley de Cantabria 6/2006, en cuanto se quiere compatibilizar la consecución del objetivo primordial -la prevención de la contaminación lumínica- con las distintas necesidades o finalidades que requieren el alumbrado o la señalización de otras instalaciones, cumpliendo, entre otras, las normas de seguridad de determinadas instalaciones de interés general -relacionadas con el tráfico rodado, aéreo, marítimo o ferroviario-, o las normas de protección de la seguridad ciudadana.

En el Capítulo II se regula la zonificación del territorio definiendo pormenorizadamente las áreas del territorio que se incluyen en las Zonas E1, E2, E3 y E4 así como los puntos de referencia.

El Capítulo III establece el régimen regulador de los alumbrados, incluyendo una reglamentación técnica y un régimen horario y los Capítulos IV y V regulan, respectivamente, las actuaciones de las Administraciones Públicas y el régimen sancionador y la potestad de inspección y sanción.

Finalmente, destaca el régimen transitorio impuesto de conformidad con la habilitación legal establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica. Así, la Disposición Transitoria Única regula la obligada adaptación a las prescripciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento, tanto de los alumbrados exteriores existentes a su entrada en vigor como de los alumbrados exteriores que hubieran obtenido la correspondiente licencia aun cuando no hubieran sido realizados. Dicha adaptación deberá producirse necesariamente en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria. Tal y como permite la Ley de Cantabria 6/2006, se reduce el plazo de ocho a cuatro años, habiéndose tenido en cuenta los criterios establecidos legalmente. El punto de partida se encuentra en que la eficiencia y el ahorro energéticos son objetivos prioritarios para cualquier economía y mediante ellos se puede conseguir mejorar la competitividad de los procesos productivos, reduciendo a la vez tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética. El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA-01 a EA-07, parte de la premisa de que el uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que ante la escasez de recursos naturales, se hace necesario evitarlos, en la medida de lo posible. Los avances de la tecnología, la lucha frente al cambio climático, la apuesta por aprovechamientos energéticos racionales y la viabilidad económica de asumir estos compromisos han sido determinantes a la hora de establecer un plazo de cuatro años para la adaptación del alumbrado exterior.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria, habiéndose obtenido el preceptivo informe del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 11 de agosto de 2010,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y en materia de industria llevarán a cabo de forma coordinada la adopción de medidas para implementar sistemas de iluminación exterior que tengan presentes las mejores técnicas disponibles en prevención de la contaminación lumínica, ahorro de energía, eficiencia energética y desarrollo sostenible.

SEGUNDA
  1. Se declara, como punto de referencia al Observatorio Astronómico de Cantabria.

  2. Para dicho punto de referencia se establece un área de influencia que comprende el territorio de las siguientes Juntas Vecinales:

    San Martín de Elines.

    Villamoñico.

    Cubillo de Ebro.

    Villanueva de la Nía.

    Rasgada.

    Otero.

    Bustillo del Monte.

    Quintanas Olmo.

    La Puente del Valle.

    Sobrepenilla.

    Arantiones.

    Riopanero.

    La Serna.

    Población de Arriba.

    Población de Abajo.

    Ruerrero.

    Salcedo.

    Ruijas.

    Polientes.

    Rebollar de Ebro.

    Rocamundo.

    Arenillas de Ebro.

    Villota de Elines.

    Cadalso.

    Repudio.

    Santa María de Hito.

    Villaverde de Hito.

    Arroyuelos.

    Villaescusa de Ebro.

    Campo de Ebro.

    Quintanilla de An.

    Montecillo.

    Sobrepeña.

  3. Dentro de dicho área de influencia el nivel de protección frente a la contaminación lumínica será el equivalente al de la zona E1, salvo en las áreas clasificables como zona E3 en las que con carácter excepcional se admite la protección prevista para la citada zona E3. No podrán declararse zonas E4 en esta área de influencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los alumbrados exteriores existentes así como los alumbrados exteriores que, a la entrada en vigor de este reglamento, hubieran obtenido la correspondiente licencia aun cuando no hubieran sido...

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