Decreto que desarrolla la Ley 6/1991, de 21 de Abril de 1991, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente de Cantabria (Decreto 46/1996, de 30 Mayo)

Publicado enBO Cantabria de 6 de Junio 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
ARTÍCULO 1 Presupuesto
  1. El Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente elaborará anualmente el anteproyecto de los estados de Ingresos y Gastos, comprensivo de todas sus actividades, ajustándose a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto.

  2. El Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, someterá el anteproyecto a la aprobación del Consejo Rector.

  3. Una vez tenga lugar la aprobación a que se refiere el punto anterior se entregará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que sea remitido al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto y obren en su poder antes del 1 de agosto de cada año.

ARTÍCULO 2 Régimen de los ingresos

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Centro dispone de los recursos económicos establecidos en el artículo 8.º de su Ley de Creación. El conjunto de derechos del Organismo integran la Hacienda Regional en los términos que señala la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, y estarán sometidos a lo ordenado en la misma y, en concreto, en el Capítulo II de la misma.

ARTÍCULO 3 Régimen de los Créditos Presupuestarios
  1. Los Créditos presupuestarios del Centro de Investigación del Medio Ambiente estarán sometidos a las limitaciones y especificaciones establecidas en la Sección Segunda del Capítulo quinto de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, así como a sus modificaciones introducidas en las Leyes de Presupuestos regionales para cada ejercicio.

  2. En el supuesto de que se comprometan créditos para ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que se ajusten a lo establecido en el punto anterior de este artículo, el Organo competente para su autorización será el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria una vez hayan recibido la conformidad del Consejo Rector.

  3. La incorporación de remanentes de crédito al ejercicio siguiente inmediato será acordada...

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