Decreto por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el Ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
PREÁMBULO

El presente Decreto Foral desarrolla el régimen disciplinario deportivo previsto en el Capítulo III, del Título VIII de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y el régimen del Comité de Justicia Deportiva de Navarra recogido en el Capítulo I, del Título IX de la citada Ley Foral.

Destacar que al Comité de Justicia Deportiva de Navarra le corresponde revisar, en vía administrativa, los acuerdos dictados por las federaciones deportivas de Navarra, en ejercicio de las funciones públicas que las mismas ejercen por delegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado segundo de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Las funciones atribuidas a las federaciones deportivas por el artículo 49, apartado segundo, de la Ley Foral del Deporte de Navarra, se enmarcan e instituyen en el ámbito de las relaciones de especial sujeción nacidas con carácter general de la voluntaria vinculación e integración de los deportistas y entidades en las federaciones deportivas, y a través de las mismas, en las correspondientes actividades federativas (competiciones, selecciones deportivas, procesos electorales, etc.).

La atribución de la facultad revisora de los actos dictados por las federaciones deportivas en ejercicio de las funciones públicas delegadas a un órgano cualificado e independiente en cuanto a su capacidad decisoria es una constante en el ordenamiento jurídico-deportivo, tanto de ámbito estatal como autonómico, en atención a la especificidad de la materia.

El Capítulo III del Título I del Decreto Foral desarrolla la competencia atribuida por el artículo 126, apartado uno, letra f, y el mandato recogido en el artículo 129, en el que se insta a la Administración de la Comunidad Foral a promover el arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de conflictos en materia deportiva. La regulación del ejercicio de funciones arbitrales por el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, con el establecimiento del correspondiente cauce para el voluntario y libre sometimiento al arbitrio del Comité de Justicia Deportiva de Navarra de las cuestiones litigiosas planteadas, es una actuación que resulta fundamental en la tarea de promover el arbitraje en el ámbito deportivo. La regulación establecida se acomoda a los extremos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre del Arbitraje.

El Título II del Decreto Foral desarrolla el régimen disciplinario deportivo contenido en el Capítulo III, del Título VIII de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

El ámbito de aplicacion de la disciplina deportiva se circunscribe desde un punto de vista objetivo a las competiciones oficiales y al desarrollo de la actividad federativa, y desde un punto de vista subjetivo resultará de aplicación exclusivamente, en correspondencia con el ámbito objetivo, a las personas y entidades que participen en las correspondientes competiciones oficiales, y a las personas que se integren en las federaciones deportivas. En suma el sometimiento a la disciplina deportiva deviene de la adscripción voluntaria a las federaciones y a las competiciones, materializada a través de la obtención de la licencia deportiva correspondiente.

La regulación establecida es coherente con el sistema instaurado por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para el ámbito estatal, y el correspondiente desarrollo reglamentario establecido en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y trasladado de forma generalizada al ámbito de las distintas Comunidades Autónomas.

El Capítulo II del Título II aborda novedosamente los órganos que han de integrar la organización disciplinaria federativa. Se establece para este ámbito:

  1. La existencia obligatoria de un órgano que ejercerá la potestad disciplinaria y resolverá en primera instancia las cuestiones que se susciten en materia de disciplina deportiva.

  2. La facultad de las federaciones deportivas de dotarse de un órgano que atenderá en segunda instancia los recursos planteados contra el órgano disciplinario deportivo de primera instancia.

    La experiencia adquirida en los años de aplicación de la disciplina deportiva ha puesto de manifiesto:

  3. Que la existencia de un órgano de apelación en vía federativa no constituye en abstracto una mayor garantía para los sujetos sometidos a la disciplina deportiva, toda vez que la efectividad de el mismo depende de la capacitación de sus miembros, la disponibilidad de personal cualificado, la experiencia de sus integrantes, etc., circunstancias a las que no todas las federaciones deportivas pueden dar respuesta satisfactoriamente dada su pequeña estructura.

  4. Que hay modalidades deportivas en las que la aplicación del régimen disciplinario es esporádica en razón de la naturaleza de la actividad.

    Circunstancias que conllevan a que se establezca la existencia del órgano de apelación como potestativa, salvo para aquellas federaciones que atendiendo a razones objetivas (volumen y naturaleza de las actividades desarrolladas, capacidad y estructura organizativa, circunstancias sociales) se establezca por la administración su existencia como obligatoria.

    El Capítulo III del Título II regula los procedimientos previstos en los artículos 121, 122, y 123 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

    Se prevé y regulan dos procedimientos:

  5. Un procedimiento extraordinario basado en los principios de sumariedad y eficacia, que pretende compaginar el establecimiento de un cauce ágil demandado por la propia naturaleza de las competiciones deportivas que exigen la pronta corrección de las infracciones, toda vez que las mismas pueden tener repercusión en el desarrollo y resultados de la competición, con el establecimiento de unas garantías mínimas tendentes a proteger los derechos básicos de los imputados. El procedimiento extraordinario, por lo expuesto, se aplicará exclusivamente para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego que requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios, con el objeto de promover el desarrollo normal del encuentro, prueba o competición, y la mayor seguridad posible en la determinación de los resultados deportivos de la competición.

    Se califican y sistematizan en el artículo 39, apartado uno, supuestos que conllevan la aplicación del procedimiento extraordinario (“Infracciones a las reglas del juego cometidas por deportistas, técnicos, o jueces durante el transcurso del encuentro, prueba o competición, o que deriven de correcciones técnicas aplicadas por los árbitros o jueces del encuentro, prueba o competición”).

  6. Un procedimiento ordinario que se aplicará para la imposición de sanciones por infracciones de las reglas del juego que no requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del encuentro, prueba, o competición, en cuyo caso se aplicará el procedimiento extraordinario anteriormente citado, y por infracciones de las normas generales de conducta deportiva cometidos en el marco de las federaciones deportivas.

    La regulación establecida se ajusta a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, establecido en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La disposición final tercera de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del Deporte de Navarra, faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley Foral.

    El Consejo de Navarra, en sesión celebrada, el 3 de febrero de 2003, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de marzo de dos mil tres, Decreto:

TÍTULO I Del comité de justicia deportiva de navarra Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza.
  1. El objeto del presente Título es el desarrollo del régimen del Comité de Justicia Deportiva de Navarra contenido en el Título IX de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

  2. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en los términos y de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, es el órgano superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de justicia deportiva.

  3. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra estará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, y actuará con total independencia respecto de ésta y demás entidades de la organización deportiva de Navarra.

ARTÍCULO 2 Competencias.
  1. Son competencias...

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