Decreto de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. (Decreto 91/1995, de 2 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 2.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

La declaración y gestión de los Espacios Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, conforme al artículo 21.1 de la Ley 4/1989.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, señala en el artículo 35.1.10 la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Espacios Naturales Protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

El espacio territorial que se declara Paisaje Protegido, a petición de la Comunidad de Albarracín y del Ayuntamiento de Albarracín, y previo informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, tiene unos límites perfectamente definidos, adaptados a líneas naturales del terreno que recogen valores naturales con identidad suficiente para la justificación de este Espacio Natural Protegido que afecta a los términos municipales de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

Los valores presentes, así como el estado de conservación en que se encuentran los Pinares de Rodeno, son fruto del seguimiento y preocupación demostrado por los Ayuntamientos afectados y por la Administración Forestal. Dentro de esta línea de actuación se entiende necesaria la aportación de un mayor grado de protección que el actualmente garantizado debido a los nuevos usos del espacio.

La importancia de los Pinares de Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de la facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno (Pinus pinaster).

A la espectacularidad de este paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos.

Entre los condicionantes que han llevado a la elección de la figura de Paisaje Protegido cabe destacar la necesidad de establecer una protección especial a esta zona, caracterizada por la relevancia y singularidad de su paisaje, así como por sus valores estéticos y culturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su sesión de 2 de mayo de 1995, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. La finalidad del presente Decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para el espacio denominado «Los Pinares de Rodeno», mediante su declaración como Paisaje Protegido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

    Este régimen jurídico se establece en razón a su elevado interés paisajístico y cultural y por estar constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

  2. El ámbito territorial abarca parte de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas, con una superficie total de 3.355,34 ha, y cuya delimitación geográfica figura en el anexo.

ARTÍCULO 2 Finalidad
  1. La declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene por objeto:

    1. Proteger los valores paisajísticos de este entorno mediante la conservación de los enclaves donde afloran materiales de areniscas, conglomerados y lutitas sobre los que se asienta una masa de pino rodeno y que constituyen los aspectos más característicos de esta zona.

    2. Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo sostenible, a través de una adecuada zonificación y gestión del espacio a proteger.

    3. Proteger y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona del espacio a proteger.

  2. Cualquier actuación en el Paisaje...

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