Decreto de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental. (Decreto 229/2007, de 18 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud; reglamentación que, en el caso de las especialidades de enfermería, se hizo efectiva con el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que a su vez derogó el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regulaba la obtención del título de enfermero especialista, que ya había supuesto, a través de la Orden de 24 de junio de 1998 que lo desarrolló, la implantación de la formación programada, supervisada y coordinada, en unidades docentes acreditadas, de enfermeros especialistas en salud mental, y la posterior puesta a disposición de los servicios de salud de personal especialmente cualificado.

La citada normativa y la existencia en el Servicio Aragonés de salud del personal de enfermería especializado en salud mental convenientemente formado, así como la actual necesidad de potenciar la prestación de servicios de personal especializado en los servicios de salud mental, hacen oportuno en este momento, abordar la creación de la categoría de enfermero especialista en salud mental. Dicha creación permitirá la progresiva dotación de plazas de diplomados especialistas en salud mental, en atención a la planificación de necesidades y a los recursos disponibles de personal con dicha especialidad, que posibilitará la incorporación del mismo a las correspondientes plazas, en condiciones de pleno reconocimiento normativo y profesional.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto

Se crea, dentro del grupo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, diplomados con Título de Especialista en Ciencias de la Salud, la categoría estatutaria de Enfermero Especialista en Salud Mental.

Esta creación no afectará a las funciones y facultades profesionales propias de los Diplomados Universitarios en Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de especialista.

ARTÍCULO 2 Régimen Jurídico

La relación que vinculará al personal de esta categoría con el Servicio Aragonés de Salud, así cómo su régimen jurídico, serán los regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En particular, la regulación de la jornada de trabajo y retribuciones será la vigente para el personal ya vinculado al Servicio Aragonés de Salud como personal diplomado en enfermería especialista, con...

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