Decreto por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos. (Decreto 110/2005, de 24 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho mandato implica el desarrollo de una política de protección, a través de la prevención de los riesgos que se derivan de su trabajo, de la seguridad y salud de los trabajadores, incluido el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. Trabajadores que tienen derecho, como no podía ser de otra manera puesto que de su seguridad se trata, a participar en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, atribuyéndose el ejercicio de las funciones especializadas en esta materia a los Delegados de Prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, como señala el artículo 35 de dicha Ley, artículo que, junto a la disposición adicional cuarta de la misma, regula el mecanismo para su elección, estableciendo en los artículos siguientes sus competencias, facultades y garantías, así como el establecimiento de Comités de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación y consulta en empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, regulando sus competencias y facultades.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 35.1.1ª la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En lo que a estos efectos interesa mediante los Reales Decretos 568 y 572/1995, ambos de 7 de abril, se traspasaron a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y ejecución de la legislación laboral respectivamente. En virtud del Decreto 80/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, que modificaba el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, el ejercicio de estas competencias está atribuido a la Dirección General de Trabajo e Inmigración, a través de la cual se integra en el Departamento que ostente en cada momento las competencias en materia de trabajo el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, creado por el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

El artículo 7.1 de la citada Ley 31/1995 ordena las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, desarrollando, entre otras, funciones de promoción de la prevención y control del cumplimiento de la normativa correspondiente. Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2004-2007, suscrito por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales, considera necesaria la creación de un registro administrativo de los Delegados de Prevención que se designen y de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyan en Aragón. Por ello se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, la creación de un instrumento que contribuya al desarrollo de dichas funciones y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Este instrumento es el registro administrativo de Delegados de Prevención designados y Comités de Seguridad y Salud constituidos, adscrito al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, en el que conste la...

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