Decreto por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 115/2013, de 9 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Pacto de Estado, suscrito el 28 de mayo de 2001, entre los dos partidos mayoritarios y el Gobierno Español, para la Reforma de la Justicia, prevé su mejora y adaptación a las necesidades que la sociedad del siglo XXI requiere. La Oficina Judicial se constituye como el elemento de modernización de la Administración de Justicia, en la que uno de sus ejes vertebradores se fundamenta en la utilización de las nuevas tecnologías, que como potentes herramientas facilitan que el servicio público de la Administración de Justicia sea ágil, eficaz y próximo al ciudadano.

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los archivos judiciales, pretende alcanzar un equilibrio entre la tradición archivística y el desarrollo creciente de las nuevas tecnologías, disponiendo la regulación básica del tratamiento que debe darse a la ingente cantidad de documentos judiciales que genera la actividad judicial, que ocupan un exagerado espacio en los Archivos de Gestión y Territoriales; y establece el procedimiento de expurgo de los expedientes judiciales que por su caducidad, prescripción o porque ya están ejecutados, deban ser objeto de enajenación, destrucción, o preservación en el Patrimonio Histórico.

Dicho Real Decreto prevé la obligación de constituir una Junta de Expurgo en el ámbito competencial de cada Comunidad Autónoma, atribuyéndoles la facultad de determinar la sede y la composición de la Junta de Expurgo, que deberá estar presidida por un Magistrado e integrada por un miembro de la carrera Fiscal, un Secretario Judicial, y un Técnico Superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

La Junta de Expurgo se constituye como un órgano colegiado de carácter instrumental y naturaleza administrativa, que tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable de cada Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

Al amparo de lo establecido en los artículos 67 y 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, en el artículo 71 también se incluyen las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de archivos de interés para la Comunidad Autónoma y de patrimonio cultural e histórico.

El Gobierno de Aragón con la presente norma reglamentaria pretende establecer el procedimiento para la gestión de los archivos judiciales en Aragón, que descongestione, clarifique y custodie la documentación judicial, de forma que su identificación y recuperación sea rápida y segura para los diferentes operadores judiciales, a la vez que garantice el derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a archivos y registros administrativos. Todo ello con el objetivo permanente de optimizar y modernizar los recursos disponibles en la Administración de Justicia en su ámbito territorial, y en el marco de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, determinados fondos documentales desjudicializados pueden albergar valor histórico-documental o contener otros valores para el estudio jurídico-procesales, circunstancia que obliga a su preservación, por lo que se integrarán en el Sistema de Archivos de Aragón, en el que se incardinan la totalidad de los archivos de la Comunidad Autónoma, el Patrimonio Documental y las transferencias de fondos entre archivos.

La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de...

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