Decreto de Constitución y Funciones de Comisión Regional de Precios de La Rioja (Decreto 36/1983, de 3 noviembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del día 6 de octubre de 1983 el Real Decreto 2560/1983, de 25 de agosto, de trapaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de Intervención de Precios y en base a las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, se crea una Comisión de Precios, que asume las facultades reconocidas a la Comisión Provincial de Precios de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 3 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

La Comisión creada en el Real Decreto 2560/1983, de 25 de agosto, que asume las facultades reconocidas a la Comisión Provincial de Precios, se denominará en lo sucesivo Comisión Regional de Precios de La Rioja.

ARTÍCULO 2

La Comisión Regional de Precios estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Industria, Trabajo y Comercio, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Un representante designado por cada una de las siguientes Consejerías:

-Hacienda y Economía.

-Obras Públicas y Urbanismo.

-Agricultura y Alimentación.

-Salud, Consumo y Bienestar Social.

-Industria, Trabajo y Comercio, en el área de Trabajo.

-Un representante de la Secretaría General para el Turismo.

-Un representante de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

-Un representante de las Asociaciones de Consumidores.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

En cada caso, y en función de los temas a tratar, podrán incorporarse representantes, debidamente apoderados y acreditados, de los distintos sectores implicados, que tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3

La Comisión Regional de Precios se regulará en su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para los órganos colegiados.

ARTÍCULO 4

La Comisión Regional de Precios, creada por Decreto 36/1983, de 3 noviembre, asume de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y 149.3 de la Constitución las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR