Decreto que crea el Consejo Regional de Turismo (Decreto 15/1996, de 22 marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El indudable auge adquirido por el fenómeno turístico en Cantabria demanda la necesidad de articular cauces idóneos para conseguir la participación de los distintos sectores implicados en la ordenación y promoción de la oferta turística, con objeto de que las actividades que en el marco de la misma desarrollen los agentes públicos y privados competentes en la materia se realicen de forma coordinada y consensuada.

He ahí la justificación del Consejo Regional de Turismo que por medio de este Decreto se crea. A través de este órgano, que se adscribe a la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, se consigue, en efecto, la colaboración de los diversos representantes del sector, integrándose éstos en un mismo órgano, y se propicia que el diseño y ejecución de la política turística de la Comunidad sea objeto del necesario debate y acuerdo.

El presente Decreto se dicta en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el artículo 22.16 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1996, por el presente, dispongo:

ARTÍCULO 1 Creación

Se crea, adscrito a la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, el Consejo Regional de Turismo de Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo.

ARTÍCULO 2 Organización

El Consejo Regional de Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Los Grupos de trabajo que se constituyan en el seno de los órganos antes citados.

ARTÍCULO 3 Composición
  1. El Pleno del Consejo Regional de Turismo estará compuesto por el Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, que actuará como Presidente y por un representante de cada uno de los órganos, entidades o asociaciones que se relacionan en el anexo de este Decreto, que actuarán en calidad de vocales. Intervendrá en calidad de Secretario un funcionario de la Dirección Regional de Turismo que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

  2. La Comisión Permanente estará integrada por el Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, que actuará como Presidente, pudiendo delegar en el Director Regional de Turismo, y por un representante de cada uno de los órganos, entidades o asociaciones que se detallan en el anexo de este Decreto, los cuales intervendrán en calidad de vocales. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección Regional de Turismo, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Presidente del Pleno o de la Comisión Permanente podrá...

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