Decreto de creación del Consejo Regional de Medio Ambiente de Asturias (Decreto 30/1991, de 7 marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hecho de que la cuestión ambiental tenga una influencia, a veces decisiva en aspectos económicos, laborales, culturales y educativos, y de que la búsqueda de soluciones que nos permitan optar a niveles exigentes de calidad de vida deba contar con las opiniones de los agentes más directamente implicados, justifica la creación de un órgano consultivo y asesor en el que los distintos sectores sociales puedan estar representados y, así participar en el diseño de la política ambiental del Principado de Asturias.

Fiel reflejo de estas constataciones lo constituye la resolución de la Junta General por la que se emplaza al Consejo de Gobierno a instituir un órgano que responda a esas finalidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

DISPONGO :

ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Consejo Regional de Medio Ambiente como el órgano de representación y de participación de los distintos sectores sociales y profesionales en el diseño de la política ambiental del Principado de Asturias.

  2. El Consejo Regional de Medio Ambiente queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2

El Consejo Regional de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:

  1. Debatir ? informar los temas de carácter general que someta a su consideración la Administración del Principado de Asturias, con referencia al fomento de la defensa y mejora del ambiente, la conservación de la vida silvestre y el medio natural y el control de la contaminación urbana ? industrial.

  2. Ejercer el alto patronazgo de los espacios protegidos.

  3. Proponer directrices generales en materia de planificación ambiental.

  4. Aprobar, a propuesta del Presidente, las normas de funcionamiento del Consejo.

  5. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3
  1. Son órganos del Consejo:

    1. El Pleno.

    2. El Presidente.

    3. El Secretario.

  2. Para la mejor preparación de los asuntos cuya decisión compete al Consejo, el Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Técnicas.

ARTÍCULO 4
  1. El Pleno es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

  2. El Pleno se integra por los siguientes miembros:

    1. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente.

    2. Un representante para cada una de las dos organizaciones agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente.

    3. Dos representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representatividad que ostenten, según se establece en la legislación vigente.

    4. Dos representantes de las organizaciones conservacionistas y ecologistas.

    5. los siguientes representantes de la Administración del Principado de Asturias:

      –Quien sea titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

      –Quien sea titular de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

      –Quien sea titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      –Un/a representante, con rango de Director o Directora General, de las Consejerías de la Presidencia, Educación y Ciencia, Cultura, Comunicación Social y Turismo, Medio Rural y Pesca e Industria y Empleo.

    6. Tres representantes de entre los Ayuntamientos que tengan una población de hasta 20.000 habitantes y tres de entre los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes.

    7. Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Consejo Regional de la Pesca, Consejo Regional de Caza y Juntas de los Parques Naturales.

    8. Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

    9. Un representante de la Federación de Montaña del Principado de Asturias.

  3. La Delegación del Gobierno y la Universidad podrán designar dos representantes cada una.

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