Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Bibliotecas de La Rioja (Decreto 60/1994, 13 octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Archivos y Bibliotecas, establece que el Consejo Asesor de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de La Rioja.

Una vez instituida la Biblioteca Central de La Rioja, mediante el presente Decreto se pretende dar desarrollo normativo a la Ley de 29 de junio de 1990, estableciendo el régimen jurídico y la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas, a fin de ultimarse la estructura institucional del sistema bibliotecario de La Rioja.

En este sentido, en la composición del órgano se ha pretendido dar cabida a todas las Administraciones implicadas y a los sectores profesionales especialmente vinculados con el mundo bibliográfico.

Por último, al regular el régimen jurídico del Consejo Asesor, se ha seguido muy de cerca la normativa establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Deportes y Juventud y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 1994, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

ARTÍCULO 1

En el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, se crea, adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud, el Consejo Asesor de Bibliotecas de La Rioja con las funciones y régimen jurídico establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2

El Consejo Asesor de Bibliotecas de La Rioja, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente.-El consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  2. Vicepresidente.-El director general de Cultura.

  3. Vocales natos:

    -El director de la Biblioteca Central de La Rioja.

    -El presidente de la Comisión del Parlamento de La Rioja que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, tenga atribuida la materia cultural.

  4. Vocales de designación por el consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes:

    1. Un representante del Instituto de Estudios Riojanos.

    2. Un representante de la Universidad de La Rioja.

    3. Una personalidad de destacada relevancia en el mundo de la cultura riojana.

    4. Un representante de los libreros que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Un representante del Ayuntamiento de Logroño.

    6. Dos Alcaldes en representación, respectivamente, de los municipios de La Rioja Alta y de La Rioja Baja.

    7. Un representante de los archiveros, bibliotecarios, documentalistas y museólogos, con ejercicio profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La designación del vocal a que se refiere la letra b) se realizará a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.

    La...

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