Decreto por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje de Castilla y León (Decreto 53/2006, de 27 de julio)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

En el marco de la protección al deportista el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, ordena a la Administración Regional la creación de la Comisión Regional Antidopaje con competencias en materia de estudio, prevención y control del dopaje. Mandato que pone de manifiesto la importancia de dar respuesta a dicho precepto legal en orden a proteger la salud del deportista, fomentar buenos hábitos deportivos, y asegurar que los méritos deportivos estén exclusivamente basados en la preparación, esfuerzo y aptitud natural del deportista, impidiendo la alteración fraudulenta de las competiciones deportivas.

La Junta de Castilla y León al igual que el resto de Administraciones con competencias sobre la materia, siguiendo las más recientes directrices nacionales e internacionales de lucha y prevención contra el dopaje, ha de trabajar en la desaparición de una práctica que desvirtúa los valores esenciales del deporte, desprestigiándolo y convirtiéndose en el peor ejemplo que los más jóvenes pueden contemplar.

Consecuentemente, este Decreto cumple con el mandato que el legislador castellano y leonés formalizó en el precitado artículo, completando la organización administrativa del deporte en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Creación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea la Comisión Regional Antidopaje como órgano competente en materia de estudio, prevención y control del dopaje.

ARTÍCULO 2 Adscripción orgánica.

La Comisión Regional Antidopaje estará adscrita a la Consejería competente en materia de deportes.

ARTÍCULO 3 Composición, nombramiento, cese y duración del mandato de los miembros de la Comisión.
  1. La Comisión Regional Antidopaje tendrá la siguiente composición:

    1. El Presidente será el Director General competente en materia de deportes.

    2. El Vicepresidente será un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, designado por su titular.

    3. Seis vocales:

    El Director del Centro Regional de Medicina Deportiva.

    Un vocal de cada una las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y administración territorial, designados por sus titulares.

    Un vocal designado por el Director General competente en materia de deportes entre profesionales con experiencia acreditada en medicina de la educación física y el deporte.

    Un vocal en representación de los Colegios de Médicos de Castilla y León, designado por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

  2. La...

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