DECRETO 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 119.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cofradías de pescadores.

El capítulo V de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, establece un procedimiento electoral para el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

A estos efectos, el artículo 32.5 señala que el procedimiento electoral se tiene que establecer por reglamento, y en otros artículos del capítulo V se señalan, asimismo, las bases a las que se tiene que ajustar este procedimiento electoral con respecto a la convocatoria, el derecho de sufragio activo y pasivo, el censo electoral, la elección y la administración electoral.

El Decreto 143/2008, de 15 de julio, establece el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones. La experiencia de los procesos electorales anteriores aconseja diseñar un nuevo marco electoral teniendo presentes las demandas y necesidades del sector, en el sentido de dar más agilidad y tener en cuenta las peculiaridades de las cofradías con menos número de personas cofrades. A estos efectos, la nueva regulación del proceso electoral tiene por objeto flexibilizar el proceso, acortar su duración y conseguir una adecuación mayor de los principios electorales al procedimiento que se sigue para las elecciones para los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

Asimismo se introduce en el proceso la posibilidad de que las comunicaciones entre la Administración electoral y los escritos que vayan dirigidos se puedan efectuar por medios electrónicos.

Igualmente se establece la celebración de sesiones de la Administración electoral por el sistema no presencial.

En la elaboración del Decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Normativa aplicable

El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desplieguen y por lo que establezcan como norma complementaria los estatutos de las cofradías y los de sus federaciones y, de forma supletoria, por la normativa general electoral.

Artículo 2

Plazos del proceso electoral

2.1 A efectos del cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento electoral, se considera plazo inicial el de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la Orden de convocatoria.

2.2 Los plazos establecidos para todo el proceso electoral son los que figuran en este Decreto y en la Orden de convocatoria del proceso electoral.

2.3 A efectos del cómputo de los plazos, los días se entienden naturales. Si la finalización del plazo coincide en día festivo o domingo se entiende que finaliza el día laborable inmediatamente siguiente.

2.4 Las fechas de votación y de constitución de los diferentes órganos de gobierno tienen que ser preferentemente en sábado.

Artículo 3

Gastos electorales

Todos los gastos que genere el proceso electoral van a cargo de las mismas cofradías de pescadores o de las correspondientes federaciones, de las que se tienen que renovar los órganos de gobierno.

Artículo 4

Derecho de sufragio

4.1 Tienen la condición de electores en el proceso electoral que regula este Decreto todas las personas miembros de la cofradía, con nacionalidad española o extranjera, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Ser trabajadores en situación de alta o en las situaciones asimiladas al alta, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser mariscadores o tejedores de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

  2. Ser mayores de edad.

  3. Constar en el censo electoral definitivo.

  4. No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

    4.2 Para poder elegir a los miembros del capítulo y al patrón o a la patrona mayor, los electores tienen que ser miembros de la junta general.

    4.3 Los vocales que representan a los armadores y a las armadoras son escogidos por los armadores y los vocales que representan a los trabajadores son escogidos por los trabajadores de cada sector.

    4.4 Tienen la condición de elegibles las personas miembros de las cofradías, con nacionalidad española o extranjera, que, además de la condición de electores, cumplan los requisitos siguientes:

  5. Tener una antigüedad mínima de dos años como miembro de la cofradía.

  6. Encontrarse en activo en el ejercicio de la profesión en el momento de la elección.

  7. No estar incapacitados o inhabilitados por resolución administrativa o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el ejercicio de cargos representativos.

    4.5 Para ser miembro del capítulo o patrón o patrona mayor, hay que ser miembro de la junta general.

    4.6 A efectos de la presentación de candidaturas y de votación, cada parte armadora tiene un voto, independientemente del número de socios. Las personas jurídicas y las comunidades de bienes que sean titulares de embarcaciones ejercen el derecho de sufragio a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno. Las personas copropietarias de una embarcación ejercen el derecho de sufragio a través de una de las personas copropietarias y se tiene que hacer constar esta delegación por escrito. Todas estas circunstancias tendrán que constar en el censo electoral.

Artículo 5

Requisitos de las personas candidatas

5.1 Las personas candidatas tienen que figurar inscritas en el censo de la agrupación que corresponde a cada modalidad por la que se presentan.

5.2 Las personas candidatas tienen que hacer constar en la presentación de las candidaturas, de manera precisa e inequívoca, el nombre, los apellidos, el NIF, el NIE o pasaporte y su dirección postal, a efectos de notificaciones durante el proceso electoral.

Artículo 6

Administración electoral

6.1 Con la finalidad de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral que regula este Decreto, la Administración electoral está formada por:

  1. La Junta Electoral, única para toda Cataluña.

  2. Un comité electoral para cada cofradía, para cada federación territorial y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

  3. Una mesa electoral para cada cofradía, para cada federación territorial y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

    6.2 La Junta Electoral, que tiene su sede en la dirección general competente en materia de pesca, está formada por los miembros siguientes:

  4. Presidente o presidenta: el director o la directora general competente en materia de pesca.

  5. Vocales: un letrado o letrada de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de pesca, dos personas representantes del departamento competente en materia de pesca, una de las cuales actúa como secretario o secretaria, y el secretario o la secretaria de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

    6.3 El comité electoral de cada cofradía de pescadores, que tiene su sede en la misma cofradía, está formado por los miembros siguientes:

  6. Presidente o presidenta: el miembro de más edad de la cofradía.

  7. Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con menos antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

    6.4 A las sesiones del comité electoral puede asistir, si procede, con voz pero sin voto un vocal de la Junta Electoral.

    6.5 La mesa electoral de cada cofradía de pescadores ubicada en su sede está formada por los miembros siguientes:

  8. Presidente o presidenta: el miembro que siga en edad al de más edad de la cofradía.

  9. Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de menos antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

    6.6 Las cofradías de pescadores o sus federaciones en sus organigramas pueden determinar que los comités electorales ejerzan las funciones de mesa electoral.

    6.7 Las personas integrantes de los comités y las mesas electorales de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, que tienen su sede en los domicilios de las respectivas federaciones, se determinan de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 3 y 5 de este artículo, entre los vocales del Pleno de cada federación territorial o Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

    Las secretarías de...

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