DECRETO 145/1995 de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Las Cofradías de Pescadores tienen un profundo arraigo entre los profesionales del mar, forman parte de la tradición de muchas localidades marineras del litoral andaluz y, al contrario de otras corporaciones públicas de reciente creación, hunden sus raíces en la historia como núcleos organizadores del oficio de pescador, en particular de la pesca artesanal y de bajura.

Estas entidades han sobrevivido a lo largo del tiempo gracias a su capacidad para asumir las mutaciones de cada época, adecuando sus objetivos, funciones y estructuras a las cambiantes exigencias de la actividad pesquera y del resto de los condicionantes de la sociedad. En los momentos actuales, los cambios que afectan a la pesca son especialmente profundos, como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea y en su política pesquera, así como de la liberación del comercio. Estos cambios demandan un redoblado esfuerzo de vertebración del sector superando actitudes gremialistas que pueden conducir a la marginación. A este respecto, debe señalarse que, si bien las Cofradías de Pescadores son un instrumento importante para la vertebración del sector pesquero, no son el único. Para dar respuesta a las profundas transformaciones del momento actual deben existir también, como en el resto de los sectores productivos del país, otras entidades asociativas que representen y defiendan los intereses del sector pesquero -en particular el industrial-, participen en la ordenación de las pesquerías e intervengan en la comercialización de sus productos.

Por ello, entre los objetivos prioritarios de la política pesquera de la Junta de Andalucía ocupa un lugar destacado la vertebración del sector pesquero andaluz y la consolidación de organizaciones capaces de hacer frente a los profundos cambios que afectan a la pesca y que demandan nuevas exigencias de competitividad.

En esta línea, y al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 40/1989, de 1 de marzo, regulador de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, al definir el papel de estas entidades y situarlas en el marco constitucional y en el específicamente derivado de las directrices comunitarias en materia de política de pesca, contribuyó a sentar las bases de la vertebración del sector pesquero andaluz. Sentadas estas bases, y superada una primera etapa de adaptación que ha tenido sus dificultades, existen en la actualidad factores favorables para dar un nuevo impulso al proceso de adecuación de las Cofradías de Pescadores. En primer lugar, es posible enriquecer la normativa con las aportaciones de los dirigentes de las Cofradías de Pescadores surgidos de los procesos electorales democráticos, con la experiencia acumulada en estos años de aplicación del Decreto 40/1989, y con las propuestas surgidas del amplio consenso alcanzado tras el prolongado diálogo mantenido entre la Administración y los representantes del sector. Por otra parte, existe una extensa jurisprudencia de los Tribunales que, en términos generales, ha refrendado la normativa andaluza y que permite abordar con mayores garantías una regulación más completa, si bien manteniendo los principios básicos, inspiradores del Decreto 49/1989, y que conforman el marco de vertebración del sector pesquero. Con este propósito la presente norma mantiene los principios básicos del anterior Decreto, clarifica aspectos que han resultado controvertidos y adecua aquéllos que se consideran necesarios para el buen funcionamiento de las Cofradías, y que no fueron suficientemente tratados. Así pues, se mantiene la delimitación de las funciones de estas entidades como órganos de consulta y colaboración con la Administración, situándolas frente a otras de base asociativa en el espacio que les corresponde en el entramado organizativo del sector pesquero y respetando los cometidos de otros agentes sociales.

Asimismo, se mantiene la configuración de los órganos rectores y el proceso electoral establecido en el Decreto 40/1989. El proceso electoral vigente garantiza el sufragio de todos los afiliados y propicia la participación de las organizaciones empresariales y sindicales mediante la presentación de candidaturas, posibilitando la presencia de representantes de las organizaciones del sector en los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores.

Por último, y siguiendo las pautas de la legislación básica estatal y la tradición histórica de las Cofradías de Pescadores, se confirma la línea definida en el Decreto 40/1989 respecto a su ámbito preferente de actuación en los sectores de la pesca artesanal y de bajura.

Entre las novedades más significativas cabe destacar que se introduce la figura de la Comisión Electoral encargada de confeccionar el Plan Electoral, de acuerdo con las condiciones de cada Cofradía, y de preparar todo el proceso electoral, atribuyéndose a la Mesa Electoral únicamente los cometidos propios del día de la celebración de las votaciones. Por otra parte, se definen la funciones públicas cuya responsabilidad administrativa corresponde al secretario, y se regula adecuadamente la constitución de comisiones gestoras y el nombramiento de vocales gestores para los supuestos en los que no existan órganos rectores o se vean reducidos por vacantes no cubiertas.

Asimismo, se esclarece definitivamente la función de las Cofradías en los aspectos relacionados con las lonjas, recogiendo de modo expreso la posibilidad de que estas entidades sean titulares de concesiones o autorizaciones administrativas para su ocupación y gestión. El objetivo a conseguir es que las actividades comerciales de primera venta que se realizan en la lonja sean desarrolladas, preferentemente, por asociaciones constituidas por productores pesqueros, siguiendo las directrices comunitarias en materia de organización común de mercados de los productos de la pesca, cuestión que no es incompatible con que la tutela de las transacciones comerciales se realice por una corporación de derecho público colaboradora de la administración, como es el caso de las Cofradías de Pescadores.

Se regulan también las condiciones de afiliación y la obligatoriedad de confección de censos de afiliados, en correspondencia con su carácter asociativo, reforzándose la voluntariedad de la afiliación y aclarándose las condiciones para la pérdida de la misma, en orden a consolidar el carácter asociativo y democrático de estas entidades.

Entre los aspectos que se regulan con mayor amplitud cabe destacar la tutela administrativa que se deriva del carácter público de las Cofradías de Pescadores.

Por último, la norma introduce controles internos y externos, en materia presupuestaria, económica y contable, posibilitando el control financiero de la intervención General de la Junta de Andalucía.

Con esta formulación, que recoge los compromisos alcanzados con los dirigentes de las Cofradías de Pescadores, y que ha sido consensuada con la Confederación de Empresarios de Andalucía y con las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía en la mesa sectorial de pesca constituida al amparo del «Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva«, recibe un nuevo impulso el proceso de modernización de estas Corporaciones de Derecho Público, dentro del marco más amplio de las actuaciones de vertebración del sector pesquero andaluz promovidas por la Administración Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1º

Naturaleza jurídica.

  1. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. Las Cofradías, representando los intereses de los profesionales de la pesca determinados por la legislación básica del Estado, actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y, además, atienden a determinadas finalidades de interés público. En todo caso se respetará la representación que ostentan las organizaciones de empresarios y trabajadores de la pesca.

  3. Las Cofradías, a los efectos de su constitución y su organización, así como a...

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