Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias (Decreto 96/2002, de 18 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepción hecha de las apuestas mutuas deportivo benéficas. Fruto del ejercicio de dicha competencia es la recientemente aprobada Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

La propia Ley prevé la aprobación de distintos reglamentos que completen la ordenación de cada una de las actividades objeto de regulación entre las que se cuenta el subsector de los casinos de juego. En este sentido, el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, otorga al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para aprobar los reglamentos específicos de los juegos y apuestas que integran el Catálogo, de acuerdo con los principios recogidos en dicha Ley.

En el ejercicio de las citadas competencias se dicta el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias con el que se pretende la regulación de los casinos de juego y su funcionamiento, así como las actividades económicas conexas con los mismos en el Principado de Asturias. En su concepción y elaboración se han seguido, tal y como ordena la propia Ley, los principios recogidos en ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Objeto

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 26/1999, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de los casinos de juego del Principado de Asturias y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan el presente Decreto y el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias por él aprobado.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias por él aprobado.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 18 de julio de 2002. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García.

REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Objeto, ámbito y régimen jurídico Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de los casinos de juego y su funcionamiento, así como las actividades económicas que tengan relación con los mismos.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico
  1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de los casinos se atendrá a las normas contenidas en la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, al presente reglamento y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de las citadas normas.

  2. Tendrán la consideración de casinos de juego aquellos establecimientos abiertos al público en los que, concurriendo las circunstancias y condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, sean autorizados como tales por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Su aforo mínimo será de cuatrocientas personas.

  3. Ningún establecimiento que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación.

  4. Queda prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos exclusivos de los casinos y se realicen fuera de dichos establecimientos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos por este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Empresas titulares de los casinos
  1. Para poder ser empresas titulares de casinos deberán reunirse además de los requisitos mínimos señalados en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, los siguientes:

    1. La participación directa o indirecta del capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.

    2. El número de Consejeros extranjeros no podrá exceder proporcionalmente en relación al número total de Consejeros a la proporción de capital extranjero en relación al capital social de la sociedad.

  2. A estos efectos, se considera como extranjeros a los ciudadanos de un Estado no integrante de la Unión Europea y capital extranjero al aportado por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en alguno de los Estados de la Unión Europea.

ARTÍCULO 4 Juegos exclusivos de los casinos
  1. Se consideran juegos exclusivos de los casinos los enumerados en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio.

  2. Los juegos exclusivos de los casinos se desarrollarán conforme a los requisitos, elementos, y reglas establecidos para cada uno de ellos en el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.

  3. En los casinos de juego deberán instalarse, al menos, seis de los juegos exclusivos de los casinos.

ARTÍCULO 5 Otros juegos
  1. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los casinos de juego podrán practicarse, previa autorización específica, otros juegos de los incluidos en el Catálogo e instalarse máquinas tipo "B" y tipo "C".

  2. Queda prohibida la práctica en casinos de juego de cualquier otro juego, con igual o distinto nombre, distinto de los señalados en este capítulo o que se practique al margen de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, aun en el caso de que constituyan modalidades de aquéllos.

ARTÍCULO 6 Servicios
  1. Además de los servicios obligatorios señalados en el apartado 5 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, las empresas titulares de los casinos de juego podrán prestar al público otros servicios, tales como:

    1. Salas de teatro y cinematografía.

    1. Salas de convenciones.

    2. Salas de conciertos.

    3. Salas de exposiciones.

    4. Instalaciones polideportivas.

    5. Establecimientos de compras.

    6. Hotel.

    7. Biblioteca.

    La prestación de los citados servicios será facultativa, pero devendrá obligatoria si se previesen en la solicitud de autorización de instalación y fuesen incluidos en la misma.

  2. La explotación de todos los servicios deberá tener lugar en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico del casino de juego, y su explotación, caso de ser cedida a un tercero, implicará la responsabilidad solidaria del titular de la autorización de dicho casino.

  3. La responsabilidad mencionada en el apartado anterior lo será en cuanto al mantenimiento de las actividades previstas en el proyecto y al cumplimiento de cuantas normas se establezcan para el funcionamiento del casino de juego y sus servicios.

CAPÍTULO II Autorización de instalación Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 Forma de otorgamiento de las autorizaciones
  1. El otorgamiento de autorizaciones para la instalación de casinos de juego se realizará mediante la convocatoria de un concurso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio.

  2. La convocatoria del concurso público se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de...

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