Decreto por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (Decreto 233/1997, de 18 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La formación profesional es un instrumento fundamental de adecuación de la demanda a la oferta de trabajo en el seno de un sistema productivo abierto y en constante evolución y, por tanto, las enseñanzas dirigidas a la capacitación idónea para el ejercicio de profesiones u oficios ha de formar parte de cualquier política de desarrollo económico.

Las acciones públicas en materia de formación profesional han quedado conformadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como un conjunto de enseñanzas que comprende las regladas por la propia ley como enseñanzas de régimen general, que abarcan acciones tanto en la enseñanza secundaria obligatoria y el bachillerato como de formación profesional específica, configurada en base a ciclos formativos con una organización modular, regulada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 156/1996, de 20 de junio; la dirigida a la formación profesional continua enmarcada en los acuerdos de base sobre política de Formación Profesional y la orientada a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, en el ámbito de la denominada formación profesional ocupacional.

Esa diversidad de formación ha comportado la atribución de competencias a distintos Departamentos del Gobierno de Canarias, y a los agentes económicos y sociales en la modalidad de formación continua, pero las enseñanzas de formación profesional han de considerarse bajo una perspectiva única, como lo hace la citada Ley Orgánica, que en su artículo 30.1 establece que las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas de formación profesional reglada y ocupacional, y que en su Disposición Adicional Cuarta, 6, prevé la regulación reglamentaria de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en una y otra modalidad.

La coordinación de las enseñanzas de ambas modalidades, cuyas competencias están distribuidas entre distintos Departamentos del Gobierno de Canarias, y habida cuenta que en el diseño y planificación de la formación profesional ha de fomentarse la participación de los agentes sociales, precisa de un órgano administrativo como el Consejo que se crea mediante la presente disposición, que además de facilitar esa participación cumpla la función de contribuir al establecimiento de objetivos acordes con la meta única de atender a la demanda de cualificación de los trabajadores que plantea el sistema productivo.

A la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde en su ámbito territorial, conforme establece el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, y de ahí la competencia para adoptar las medidas que garanticen la coordinación de las ofertas de formación profesional teniendo en cuenta la regulación sustantiva de las correspondientes enseñanzas y para la creación del Consejo Canario de Formación Profesional mediante el presente Decreto, en cuya elaboración han sido oídos los agentes sociales en el marco de la concertación social.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes; Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de septiembre...

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