Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 194/2010, de 16 de julio)

Publicado enBORM de 20 de julio 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 10.Uno.22 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. Dicha competencia alcanzará a la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva según establece el apartado dos del mismo artículo.

En uso de dicha competencia exclusiva, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, modificada por las leyes 13/1997, de 23 de diciembre, 9/1999, de 27 de diciembre, 7/2000, de 29 de diciembre y 12/2006, de 27 de diciembre. Esta Ley, en su disposición final primera , autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, lo que se hizo con la aprobación por esta Comunidad Autónoma del Reglamento del Juego del Bingo mediante el Decreto 63/1997, de 31 de julio, posteriormente modificado por los decretos 13/1999, de 18 de marzo, 139/2000, de 22 de diciembre y 171/2003, de 7 de noviembre.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento y sus modificaciones ha venido cumpliendo perfectamente su función ordenadora de este sector de la actividad económica, conjugando las exigencias de una economía de libre competencia con las necesidades de control administrativo que una actividad como el juego demanda. Sin embargo, la evolución de las tecnologías, de aplicación tanto al bingo tradicional como al desarrollo de nuevos juegos de bingo, así como la necesidad de actualizar la regulación actual para mejorar aspectos tales como las fianzas, para adecuarlas a la categorías de las salas, la creación de salas complementarias, para dar acogida a los nuevos juegos, hacen aconsejable, entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento del Juego del Bingo.

En cuanto a los nuevos juegos, que antes se citan, se incorpora como tal el bingo electrónico en sus modalidades de bingo electrónico, propiamente dicho, y el bingo automático, en las que el juego se desarrolla con cartones electrónicos y la participación de los jugadores se realiza mediante máquinas o aparatos que asignan automáticamente los números que determinan los premios que se observan y controlan mediante terminales con pantallas de video.

En suma, la cantidad y trascendencia de las modificaciones, que la regulación del juego del bingo precisa actualmente, ponen de manifiesto la conveniencia de elaborar un texto único en el que se recoja toda la legislación vigente en la materia, en lugar de introducir dichas modificaciones en los artículos afectados, en aras de garantizar un mejor conocimiento de la norma y evitar dificultades de aplicación que podrían afectar incluso a la seguridad jurídica. También el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en varios de sus dictámenes se pronuncia por la regulación mediante un texto completo, en lugar de modificaciones parciales del articulado.

También aborda este Decreto la modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que es necesario acometer, en relación con los dispositivos opcionales para las máquinas de tipo B, debido a la evolución del mercado operada en las máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo y a los avances tecnológicos de los que han emergido las máquinas de instalación exclusiva en salas de bingo.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2010

Dispongo

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia.

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia cuyo texto figura a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el artículo único del Decreto 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra f) del artículo 9, que quedará redactada en los siguientes términos:

f) Podrán inscribirse modelos de máquinas de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo en las que se permitan la realización de dos, tres o cinco partidas simultáneas y en las que se otorgue un premio máximo de 1.000; 2.000; ó 3.000 veces el precio de la partida, según que ésta sea simple, doble y triple o quíntuple respectivamente. Estos modelos requerirán una homologación completa y específica y se hará constar en el frontal con el texto “máquina exclusiva para salones de juego y salas de bingo”

.

Dos. Se añade un artículo 9 bis, denominado “Máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salas de bingo”, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. Podrán homologarse e inscribirse modelos de máquinas de instalación exclusiva en salas de bingo, cuyo juego consista necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo desarrollado de manera informática o electrónica y sin intervención en su desarrollo del personal de la sala, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) El precio máximo de la apuesta será de 20 céntimos de euro, con la opción de realizar hasta treinta apuestas simultáneas en una partida por cada jugador.

b) El porcentaje de devolución de premios no podrá ser inferior al 80 por ciento del total de las apuestas realizadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida.

c) El pago de las apuestas así como el cobro de los premios podrá realizarse mediante tarjetas electrónicas prepago u otros medios debidamente autorizadas por el órgano designado por la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

d) La duración media de la partida no será inferior a tres segundos sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

e) El juego se desarrollará mediante la utilización de pantallas controladas por señal de video o sistema similar.

2. El sistema para el desarrollo del juego deberá contar con los siguientes elementos y funciones:

a) Un servidor de grupo que tendrá la función de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones que tendrá la función de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central que tendrá la función de archivar todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos y deberá confeccionar las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y hora.

d) Un sistema informático de caja que tendrá la función de cargar en las tarjetas electrónicas prepago o en cualquier otra modalidad o soporte de transacción económica, debidamente autorizados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará el saldo final de esta tarjeta para su abono a los jugadores. A este fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Este sistema contará con un terminal de cajero.

e) Un sistema de verificación que tendrá la función de comprobar diariamente antes del inicio de cada sesión de juego el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el caso de que durante el funcionamiento se detectasen averías o fallos en el servidor o en las pantallas de los terminales de las máquinas, se deberá proceder a comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas terminales, así como devolver a los jugadores las cantidades apostadas en las partidas afectadas por dichos fallos o averías.

f)...

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