DECRETO 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/85, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía instrumenta la carrera administrativa de los funcionarios a traves del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas se provisión recogidos en sus artículos 25 y 26, en los que se cita al concurso como fórmula por la cual se valoran los méritos previstos en las bases de las correspondientes convocatorias y los requisitos exigibles a los funcionarios, los sistemas de provisión son necesarios para dotar de medios humanos idóneos a la Administración en las vacantes que se van produciendo y para hacer posible el traslado de aquellos Funcionarios que lo precisen.

Para la efectividad de la provisión de los puestos por el sistema de concurso el artículo 26.1 de la citada norma legal ordenó que el Consejo de Gobierno aprobara el correspondiente baremo con sujeción a los criterios en los que, desde su publicación de los mismos hasta la actualidad, han incidido referentes legales y jurisprudenciales de necesaria consideración en el texto presente.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal y para obtener la homogeneidad de los procedimientos, necesaria para garantizar los principios de mérito y capacidad, exigibles en el ejercicio de las funciones públicas, se articula la norma presente, que recoge los métodos a emplear en la valoración de los candidatos, dejando para cada convocatoria la elección de cuál de los mismos sea el adecuado según las características de los puestos de trabajo ofertados y siempre dentro del marco regulado en esta norma.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.2k) de la Ley 6/85 de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

En los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscrito a personal funcionario, excepto los reservados a personal docente y estatuario que se regulan por su normativa especial, se aplicarán los baremos establecidos en la presente norma.

La selección podrá realizarse mediante la valoración de méritos generales o, en su caso, a través de dos fases, valorándose en la primera de ellas los méritos de carácter general y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Artículo 2º MERITOS DE CARACTER GENERAL

Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo que por su carácter sólo precisen la valoración de méritos generales, se desarrollarán con sujeción al siguiente baremo general que tendrá un máximo de veinticinco puntos.

  1. - Grado consolidado.

    Por el grado personal reconocido hasta un máximo de 8 puntos.

    - De superior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 8 puntos

    - De superior grado en dos ó tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos.

    - De grado igual o superior e inferior en un nivel del puesto solicitado:

    6 puntos.

    - De inferior grado en dos ó tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos.

    - De inferior grado en cuatro ó más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

  2. - Valoración del trabajo desarrollado:

    2.1.- La valoración del trabajo desarrollado deberá apreciarse, bien teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel, o bien atendiendo, además, a la experiencia obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes al área o departamento a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido y especialización de los puestos ocupados y los convocados, conforme a las siguientes fórmulas alternativas, según se exprese en cada convocatoria:

    1. Según el nivel del puesto desempeñado:

      Por el nivel de los puestos desempeñados en...

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