Decreto por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente. (Decreto 217/1993, de 7 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el Departamento de Medio Ambiente, cuya estructura orgánica fue aprobada por Decreto 166/1993, de 19 de octubre.

La presente Norma, en el marco de los artículos 35.1.10 y 36.2.c) del Estatuto de Autonomía, y de lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 3/1993, de 15 de marzo, tiene por objeto delimitar las competencias del Departamento de Medio Ambiente, cuyo objetivo principal es solucionar la dispersión competencial existente en esta materia entre los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, así como llevar a cabo una política unificadora del medio ambiente inspirada en la corriente integradora imperante en otros países occidentales y preconizada por la Unión Europea y dar respuesta a la creciente demanda social en esta materia.

En concreto, y en virtud del presente Decreto, se agrupan y residencian en el nuevo Departamento de Medio Ambiente las competencias que, en esta materia, se hallaban distribuidas entre los Departamentos de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de Industria, Comercio y Turismo, y de Agricultura, Ganadería y Montes, así como las asignadas al desaparecido Instituto Aragonés de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 7 de diciembre de 1993, dispongo:

ARTÍCULO 1
  1. El Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por la Diputación General, la acción política y la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

  2. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponden al Departamento de Medio Ambiente las siguientes funciones:

  1. Formular propuestas y proyectos de normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad.

  2. Elaborar y desarrollar programas de política medioambiental y de conservación de la naturaleza.

  3. Participar en la elaboración de planes de actuación con repercusiones en el medio ambiente y redactar programas específicos para la restauración del medio físico degradado.

  4. Colaborar en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza con las diferentes Administraciones Públicas y restantes órganos de la Diputación General de Aragón, así como con personas privadas, físicas o jurídicas, promoviendo, en su caso, la celebración de los convenios, conciertos y acuerdos necesarios.

  5. Participar como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón en organismos nacionales e internacionales, así como en órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

  6. Velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y ejercer la potestad sancionadora frente a todas aquellas vulneraciones de la misma que constituyan infracción administrativa.

  7. Elaborar y gestionar un sistema de información y documentación sobre recursos y medio ambiente en Aragón.

  8. Fomentar el estudio y la investigación en temas relacionados con el medio ambiente.

  9. Promover la sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas.

  10. Ejercer todas aquellas funciones que vengan atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario, al órgano administrativo ambiental.

ARTÍCULO 2

Corresponden en particular al Departamento de Medio Ambiente las siguientes competencias:

  1. Las atribuidas por Decreto 182/1991, de 15 de octubre, a la Dirección General de Medio Ambiente (más tarde Dirección General de Restauración del Territorio), del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR