Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía (Decreto 182/2006, de 17 de octubre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el apartado 1 del artículo 19 que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento».

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula en su artículo 46 los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y establece el mandato de que los Estatutos de las Universidades y las normas de organización y funcionamiento los desarrollen, así como los mecanismos para su garantía.

Al amparo de las normas citadas, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que establece la obligación de la Comunidad Autónoma de procurar que la ordenación y coordinación de las Universidades Andaluzas se ajuste a las demandas de nuestra época, y que ello se produzca conforme a los principios de autonomía, equidad, vertebración, servicio público y libertad, única manera de que las modernas sociedades del conocimiento generen más desarrollo y bienestar.

De acuerdo con lo expuesto, la citada Ley, con respeto a la autonomía universitaria, en su Título II, Capítulo IV, regula los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y disponiendo el apartado 1 del artículo 51 que las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reco nocidos a los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.

El apartado 5 del mencionado artículo 51 de dicha Ley dispone que se creará, oído el Consejo Andaluz de Universidades, un Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que realizará funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes universitarios reconocidos a éstos en la normativa que resulte de aplicación.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las...

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