Decreto por el que se regula el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural (Decreto 228/2010, de 14 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial el citado precepto recoge, en su apartado 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, crea en su artículo 78 el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materias relativas al Patrimonio Cultural, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de sus funciones específicas, funcionamiento y composición.

Este órgano esta regulado mediante el Decreto 5/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Patrimonio Cultural de Aragón y se regula su composición y funciones, disposición aprobada con anterioridad a la vigente legislación en materia de Patrimonio Cultural sin que, por tanto, se ajuste al panorama actual en materia cultural.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma sean necesarias, se procede a la regulación reglamentaria de las condiciones de organización y funcionamiento necesarias del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural, según los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

En este sentido, la finalidad del presente Decreto es regular este instrumento de participación institucional y ciudadana en el que estarán representadas todas aquellas entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación relativa al Patrimonio Cultural Aragonés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines.
  1. El Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural es el órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias relativas al Patrimonio Cultural Aragonés. Dicho Consejo está adscrito al Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

  2. Los fines del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural son los siguientes:

  1. Propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento...

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