Reglamento de Casinos de Juego de Aragón (Decreto 198/2002, de 11 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las señaladas materias, habiendo ejercido la Administración Autonómica las competencias correspondientes a partir de entonces.

En uso de dicha competencia exclusiva las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicada en «Boletín Oficial de Aragón», número 80, de 7 de julio de 2000, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, norma llamada a constituir el marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe esta norma reglamentaria.

La precitada Ley del Juego, en su Disposición Final Primera , otorga al Gobierno de Aragón facultades reglamentarias para su desarrollo, habida cuenta de la finalidad concreta perseguida por aquélla, resultando evidente la necesidad de completar, mediante una disposición de carácter reglamentario, el marco jurídico regulador de los Casinos de Juego.

El Reglamento de Casinos de juego que se aprueba con este Decreto, viene a articular jurídicamente las nuevas realidades y necesidades sociales de esta actividad del juego a desarrollar en Aragón, desplazando la Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio de Interior, por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego, norma estatal que, hasta la fecha, ha sido aplicable directamente en esta Comunidad Autónoma.

El Decreto consta de una Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y dos Anexos. En el Anexo «I» se inserta el Reglamento de Casinos de Juego, con un total de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en Títulos y Capítulos y en el Anexo «II» consta el modelo de documento profesional que deberá ostentar el personal que desempeñe sus servicios en los Casinos de Juego.

La disposición reglamentaria aprobada por este Decreto, de acuerdo con el mandato del legislador autonómico, recogido en el artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, comprende todos los extremos concernientes a los Casinos de juego, desde empresas titulares que pueden ser organizadoras y gestoras de los mismos, régimen de autorizaciones, funcionamiento y personal de las salas de juego, locales e infraestructura habilitada para la práctica de esta actividad hasta el régimen sancionador, a excepción de la planificación de la instalación de los Casinos de juego, regulados por el Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se aborda una regulación completa de los juegos que pueden practicarse en Casinos de Juego, y lo previsto en el Decreto, que aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, en todo lo relativo a las máquinas de tipo «C» o de azar, exclusivas de los Casinos.

Mediante este Reglamento se pretende una mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.

Esta normativa se encuentra adaptada a la implantación del euro como moneda única, a partir del 1 de enero de 2002.

Por cuanto antecede, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO UNICO

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, que se inserta como Anexo I a este Decreto, así como el Anexo II, que incorpora el modelo de documento profesional que deberá ostentar el personal de juego que desempeñe su trabajo en un Casino de Juego.

DISPOSICION ADICIONAL
UNICA Autorizaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 15 del Reglamento que se aprueba con este Decreto, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas el órgano administrativo competente para la concesión de las autorizaciones previstas en el Reglamento que se aprueba mediante este Decreto podrá conceder prórroga por una sola vez, y en el plazo que éste acuerde, de las autorizaciones otorgadas a las empresas titulares de casinos de juego, si las circunstancias lo aconsejen y no ocasiona perjuicio a intereses de terceros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Adaptación

Las empresas titulares de Casinos de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar el funcionamiento de los casinos de que sean titulares a las exigencias del Reglamento aprobado por este Decreto.

SEGUNDA Expedientes y autorizaciones en tramitación Los expedientes de modificación y las autorizaciones que se encuentren en tramitación, en el Departamento competente en materia de juego, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, deberán atenerse al mismo, en todo lo relativo a los requisitos, condiciones y trámites necesarios
TERCERA Autorizaciones anteriores

Las autorizaciones de instalación y explotación y las de apertura y funcionamiento de Casinos de Juego otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento conservarán su término de vigencia sin perjuicio de las necesarias adaptaciones a realizar en los términos de la Disposición Transitoria Primera de este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el este Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El este Decreto y el Reglamento por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 11 de junio de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO I Reglamento de Casinos de Juego Artículos 1 a 64
TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Del ambito de aplicacion, objeto y regimen juridico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación y objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del régimen y actividad propios de los Casinos de Juego de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización y organización de los Casinos de Juego se atendrán a las normas contenidas en este Reglamento y en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a cuantas disposiciones la desarrollen y complementen.

  2. Tendrán la consideración de Casinos de Juego, los locales o establecimientos que reuniendo los requisitos exigidos en este Reglamento, hayan sido autorizados, por el Consejero competente en materia de juego, para la práctica de todos o algunos de los juegos previstos en el artículo siguiente.

  3. No podrán organizarse, explotarse y practicar juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de Casinos y se realicen fuera de dichos establecimientos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en la Ley del Juego y en este Reglamento. Asimismo ningún establecimiento...

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