Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. (Decreto 173/2016, de 22 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34ª. de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, como organismo autónomo de naturaleza administrativa integrador de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales, que ejerce sus funciones con base en los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión y participación de los interesados.

Del mismo modo, los artículos 61 y 71.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno así como la potestad de autoorganización.

Con base en ello, por Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El citado Decreto ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones: Decreto 13/2004, de 27 de enero; Decreto 90/2007, de 8 de mayo; Decreto 194/2013, de 17 de diciembre; y, finalmente, mediante Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del departamento de ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 8.2 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la adscripción del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Esta nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, y concretada, por lo que se refiere a la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del citado Departamento, requieren la revisión de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de adecuar la regulación de sus funciones y estructura a las necesidades derivadas de la nueva ordenación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha revisión, unidas a las anteriores modificaciones de los Estatutos, aconsejan la aprobación de una nueva norma que, por razones de seguridad jurídica, recoja en un solo texto los Estatutos de este organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales que figuran como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Relaciones de Puestos de Trabajo
  1. Las unidades administrativas y las características y requisitos de los diferentes puestos de trabajo que las integran serán recogidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

  2. Las Jefaturas de unidades podrán ser desempeñadas por el Personal Laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y concurra alguno de los supuestos fijados en los apartados 2 c) a 2 g) del artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificaciones presupuestarias

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las oportunas modificaciones presupuestarias para dotar los puestos de trabajo que se crean, modifican o suprimen por el presente Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Facultades de desarrollo

Se faculta al consejero competente en materia de servicios sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y de los Estatutos que por el mismo se aprueban.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales Artículos 1 a 53
TÍTULO I Del Instituto Aragonés de Servicios Sociales Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículos 1 a 7
SECCIÓN 1ª Naturaleza y Régimen Jurídico Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestiona las competencias que le atribuye la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

  2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales está dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

ARTÍCULO 2 Finalidad.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene por finalidad incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la comunidad aragonesa promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por su Ley de creación y sus normas de desarrollo, los presentes Estatutos y el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

SECCIÓN 2ª Funciones y competencias Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Funciones.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias a que se refiere el artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, y, en particular, las siguientes acciones:

    Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

    Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de las corporaciones locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

    Prestación de los servicios sociales que sean competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

    Gestión de las prestaciones de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración del Estado u otras...

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