Decreto por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
I El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, con objeto de establecer los principios y objetivos de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, así como de regular los instrumentos necesarios para que el Gobierno de Aragón ejerza su competencia en esta materia, con la finalidad de contribuir a solucionar las insuficiencias de los sistemas de planeamiento urbanístico y sectorial existentes, en especial las relativas al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a la adecuada coordinación de las actuaciones sectoriales con incidencia territorial

Dentro del sistema de planeamiento territorial aragonés, ocupa un lugar central la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, y la figura de las Directrices parciales de ordenación territorial, que tienen por finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o funcionales que, por las circunstancias específicas que en ellas concurran, precisen de una ordenación singular en este ámbito, como ocurre en el Pirineo aragonés.

Tras diversos análisis territoriales del Pirineo, fueron elaborados durante los años 90 varios estudios y proyectos de Directrices de ordenación territorial del espacio pirenaico, así como de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y La Ribagorza. Incluso llegaron a publicarse, en agosto de 1995, los decretos de aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo, La Jacetania, Serrablo y Sobrarbe, si bien el primer decreto fue suspendido por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por no haber justificado suficientemente el Gobierno de Aragón su aprobación antes de la promulgación de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, y los tres decretos restantes fueron derogados por el Gobierno de Aragón antes de su entrada en vigor. Si bien, con posterioridad, fue sometido a información pública un proyecto de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo suspendidas, quedó interrumpida su tramitación.

Finalmente, en 2002, fue tramitado en las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de ordenación, protección y desarrollo del Pirineo aragonés, que, posteriormente, sería retirado por el propio Gobierno de Aragón.

II JUSTIFICACIÓN

Un instrumento de ordenación territorial de ámbito supramunicipal, como el presente, es fruto del reconocimiento creciente de la necesidad de coordinar las políticas sectoriales y las actuaciones concretas que afectan a un territorio complejo y tan interrelacionado como el espacio pirenaico. Al mismo tiempo, da satisfacción a una demanda de planeamiento coordinado del Pirineo, basada en la conveniencia de dar un tratamiento conjunto a los problemas de articulación territorial en un medio especialmente sensible.

La singularidad es el rasgo definitorio del Pirineo aragonés y la principal razón justificativa de estas Directrices. Singularidad del medio natural que exige una tutela de la Administración, con la finalidad de conservar y, aun mejorar, el estado de unos valores paisajísticos y unos elementos esenciales para la biodiversidad que superan el interés del territorio pirenaico y aun el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Pirineo, que representa el 16,5% del territorio aragonés y acoge a menos del 6% de su población, se encuentra en una situación de frágil equilibrio, que ha sido alterado en los últimos años por dos razones fundamentales: la incidencia del proceso urbanizador en los valles, con un desarrollo turístico acelerado -con la consiguiente proliferación de edificaciones y la construcción de grandes infraestructuras de transporte que han facilitado la utilización intensiva por los cada vez más numerosos visitantes-, y el paulatino abandono de las actividades primarias, como la ganadería, por su falta de rentabilidad frente al sector de los servicios, que ha producido la degradación de los pastizales y la ruptura de aquel equilibrio de los recursos naturales que había pervivido en el Pirineo por el tradicional aislamiento de la montaña.

Por una parte, las presentes Directrices pretenden implantar en el Pirineo aragonés un modelo territorial capaz de mantener una población activa suficiente que invierta las tendencias de despoblación y envejecimiento hasta ahora predominantes.

Por otra parte, el territorio pirenaico se encuentra en la actualidad en una fase crucial de desarrollo, por lo que la formulación consensuada de unas Directrices territoriales es fundamental para anticiparse a su transformación cualitativa, para aprovechar las potencialidades locales, y para coordinar la inversión en infraestructuras y equipamientos que mejoren las condiciones del sistema urbano, de forma que se asegure la existencia de una ordenación territorial que oriente a la planificación sectorial y urbanística, en desarrollo de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, que son el instrumento de ordenación global del territorio, integrador y coordinador de las principales acciones públicas a ejecutar sobre el territorio, en el marco de la Estrategia Territorial Europea.

Se presentan como el documento en el que se plasman las principales decisiones con incidencia territorial, estableciendo los criterios y líneas de actuación necesarios para alcanzar, a largo plazo, los objetivos de la política territorial previstos en las Directrices Generales de Ordenación Territorial, y actúan como elemento coordinador de las principales actividades administrativas con incidencia territorial.

Las Directrices definen el modelo territorial del Pirineo, los objetivos y estrategias territoriales para impulsar un desarrollo sostenible del mismo, dando concreción a los principios contenidos en la Estrategia Territorial Europea, que orientan hacia un sistema de ciudades más equilibrado y policéntrico y una nueva relación campo-ciudad, reforzando la capacidad de los ejes de desarrollo, mejorando el sistema de infraestructuras de transporte, para satisfacer las demandas de movilidad, y de telecomunicaciones, potenciando los equipamientos de las poblaciones de morfología urbana y las capitales comarcales, como instrumentos de la organización del territorio, junto a una gestión prudente del patrimonio natural y cultural, conciliando el desarrollo económico con el mantenimiento responsable del patrimonio natural y la protección de las áreas sensibles.

La meta principal de las Directrices es lograr una estructura territorial eficiente, que mejore la calidad de vida de los habitantes del Pirineo, capaz de mantener una población activa suficiente, que evite la continuidad de los procesos de despoblación vividos, e invierta las tendencias hasta ahora predominantes. Ahora bien, ello no debe ser nunca a costa de la destrucción, ni siquiera el deterioro, del medio natural del Pirineo, que constituye su recurso más valioso.

Las Directrices, además de contener una serie de determinaciones que tratan de favorecer el asentamiento de la población en el Pirineo, con el reconocimiento indiscutible del derecho de todos sus habitantes a una vivienda digna y adecuada, y al mantenimiento, e incluso potenciación, de la capacidad de atracción turística, actividad generadora de los recursos imprescindibles para que la población tenga asegurados unos mejores medios de vida, contienen también determinaciones para hacer compatible el desarrollo urbanístico con la conservación de su valioso patrimonio natural y cultural.

El documento de las Directrices de ordenación territorial del Pirineo aragonés está estructurado en tres apartados:

  1. Memoria, que contiene una síntesis del análisis y diagnóstico de la situación actual del Pirineo aragonés.

  2. Estrategias, que contiene una definición del modelo territorial del Pirineo, una enunciación de los objetivos, de las estrategias territoriales y de los instrumentos para la puesta en marcha de las acciones previstas en las Directrices.

  3. Directrices propiamente dichas, que son normas de carácter vinculante...

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