Decreto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. (Decreto 38/2005, de 12 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003, creó el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por Ley o por convenio.

El número nueve del citado artículo 10 establece que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto regula, pues, los aspectos referidos a la organización del Ente, sus órganos de gobierno, el régimen competencial de los mismos, y su funcionamiento, en cumplimiento del citado mandato legal. No obstante, y como quiera que las disposiciones vigentes relativas al Ente Público se ubican dentro de una Ley que contiene numerosas medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, el presente Reglamento reproduce, en su mayor parte, el contenido del referido artículo 10 y contiene, por tanto, disposiciones relativas al régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal, al objeto de disponer de un único texto normativo que reúna la totalidad del régimen a que debe quedar sometido el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el apartado 9 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003, compete al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente disposición.

En su virtud y de conformidad, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Objeto

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por él aprobado.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Concepto y naturaleza

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia tributaria.

ARTÍCULO 2 Competencias

Corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en los términos que fija la ley, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios y demás ingresos de derecho público cuya competencia tenga atribuida la Consejería competente en materia tributaria.

  2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

  3. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

  4. Cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

CAPÍTULO II Régimen jurídico Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Régimen jurídico
  1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003; por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo que disponga la legislación del Principado de Asturias, o en su caso, la normativa estatal.

  2. En el desarrollo de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios se regirá por lo dispuesto en la normativa del Principado de Asturias en materia tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, con carácter supletorio, por la legislación estatal.

  3. En el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión relacionadas con aquellos tributos que hayan sido cedidos por el Estado, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley que fije el alcance y condición de la cesión.

  4. En el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos cuyas competencias le hayan sido delegadas por las corporaciones locales, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4 Derechos y prerrogativas

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias recibirá el mismo tratamiento fiscal que le sea aplicado a la Administración del Principado de Asturias y ostentará las mismas prerrogativas y derechos inherentes a la misma en las actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 5 Revisión de actos
  1. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público propios de la Comunidad Autónoma, serán recurribles en vía económica-administrativa ante la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en relación con los tributos cedidos serán recurribles en la vía económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  3. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el ejercicio de delegación de tributos locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán impugnables con arreglo al régimen descrito en el apartado 1.

  4. Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pudiera dictar la persona que ostente la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.

  5. Corresponde a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las facultades de revisión de actos en vía administrativa contempladas en los artículos 219, 220, y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las normas dictadas en el desarrollo y ejecución de los mismos.

  6. La declaración de nulidad prevista en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

ARTÍCULO 6 Régimen de contratación

La contratación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 7 Convenios de colaboración

Para la consecución de sus objetivos, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas y privadas, resultando necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III Régimen económico-financiero Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 Recursos económicos

Los recursos económicos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrán...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex