Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego. (Decreto 39/2014, de 18 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme establece el artículo 71.50.ª de su Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones, como la reciente modificación efectuada a través de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el propósito de adecuarse al dinamismo del sector y a las nuevas ofertas de juego.

El artículo 13.3.º ) de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas, y en las que se contendrán, entre otras, las cuestiones referidas, al régimen y ámbito de aplicación, los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para obtener las preceptivas autorizaciones para gestionar y explotar juegos, el régimen de tramitación, concesión, modificación renovación, caducidad, revocación y, en su caso, la transmisión de las autorizaciones, los requisitos de los locales para la práctica del juego y, en su caso, las normas técnicas, aforos y distancias mínimas que deban cumplir dichos locales, así como las autorizaciones para su traslado, los horarios de apertura y cierre de los locales de juego, los requisitos de admisión de personal y las condiciones de habilitación profesional, entre otras cuestiones.

El juego con dinero se entiende, por un lado, como un área económica de importancia creciente, generadora de riqueza y de empleo y, por otro, como una actividad lúdica y de entretenimiento para la población adulta.

La intervención administrativa de juego se justifica en el propósito de velar por el cumplimiento de los principios rectores de ordenación del juego, recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la voluntad de propiciar la práctica del juego de un modo responsable y de velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, garantizando la defensa y la protección de los derechos y garantías de los usuarios y sus participantes y, especialmente de los sectores de población más vulnerables, como la infancia y la adolescencia y de aquellas personas que tienen reducidas sus capacidades volitivas.

Por tanto, en la práctica de juego con dinero corresponde a la Administración garantizar la protección de los intereses públicos, en especial, desarrollando actuaciones preventivas de conductas que puedan generar juego compulsivo, y otras paliativas como prohibiendo la entrada a los locales de juego a las personas que figuren inscritas en el Registro de Prohibidos.

El presente Decreto tiene como objeto regular un Texto reglamentario que abarque las condiciones básicas que deben reunir los establecimientos de juego, según el principio de intervención mínima, dotando a los titulares de estos locales de una mayor libertad de autoorganización en su gestión interna y de funcionamiento, regulando únicamente los aspectos específicos de la normativa de juego, sin perjuicio de la preceptiva intervención de otros órganos u Administraciones competentes por razón de la materia, en cumplimiento de normativa que resulte de aplicación en la actividad.

Así mismo, de conformidad con la Disposición adicional primera, de la Ley 4/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el propósito de establecer un marco más eficiente de las actividades empresariales de juego, se procura la simplificación de trámites administrativos y la eliminación de los innecesarios para la obtención de la autorización de un local de juego, contribuyendo, a su vez, a mejorar la técnica normativa.

Para ello, en primer lugar, se ha unificado en la presente disposición la documentación básica exigida en los establecimientos de juego regulados en el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, en el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo y en el Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, en segundo lugar, se ha aminorado, significativamente, la documentación prevista en los mismos, en tercer lugar, se han abordado una serie de actuaciones con el propósito de impulsar la racionalización de los procesos, como son la eliminación de las autorizaciones administrativas sustituyéndolas por comunicaciones previas, la sustitución de la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, la unificación de las hojas de reclamaciones en los locales de juego o los efectos de inscripción de las solicitudes de obtención de documento profesional, siempre que fuere acompañada de la documentación completa exigida en el presente Reglamento.

Para el desarrollo de estas medidas se incorporan y aprueban en los anexos al Reglamento los correspondientes modelos de declaraciones responsables, de acuerdo con el artículo 71.bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello, sin perjuicio del ulterior control por la Administración.

Medidas que, unidas a su posible tramitación telemática conllevan un salto cualitativo en la mejora y eficaz calidad del servicio público.

A su vez, esta disposición se dicta de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de simple comunicación para la apertura y el cambio de titularidad de los salones recreativos.

De este modo, cada una de las reglas de los juegos y apuestas, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se concretan en su normativa específica, propiciando de este modo una mayor flexibilidad y una respuesta más adecuada a los cambios socio-económicos, culturales, tecnológicos y de disfrute del tiempo de ocio que propone la industria del juego, sus operadores y participantes, dentro del marco normativo establecido por la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin merma de las necesarias garantías, control y protección para la población, en general y para los participantes, en particular.

El presente Decreto consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y ocho anexos.

El artículo único, se dedica a la aprobación del Reglamento de locales de juego, cuyo Texto se inserta tras las disposiciones finales.

El Reglamento consta a su vez de cinco Títulos y ocho anexos.

El Título I aborda las disposiciones generales. Contiene el ámbito de aplicación y las definiciones de los distintos tipos de locales.

El Título II contiene las características, generales y específicas, que deben reunir los locales de juego, es decir, los requisitos, contenidos y aspectos esenciales que deben cumplir los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego, recogiendo aspectos comunes a todos ellos, como son el control de acceso, la exigencia de documento profesional de los profesionales del juego o la obligación de contar estos establecimientos con hojas de reclamaciones de juego a disposición de los usuarios.

El Título III regula la autorización de los locales de juego, en concreto los requisitos para el otorgamiento de la autorización y el régimen jurídico de la modificación, renovación, extinción y revocación de las autorizaciones concedidas, con la salvedad de los salones recreativos que precisan únicamente de comunicación para el ejercicio de su actividad o cambio de titularidad.

El Título IV recoge las normas de funcionamiento de los locales de juego, en cuestiones como horarios, documento profesional de acreditación del personal que presta servicios en los locales de juego, así como las actuaciones que éstos tienen prohibidas, el tratamiento de las propinas, el control de acceso a los locales, el derecho de admisión, las hojas de reclamaciones y la obligación de constituir fianzas por los locales de juego.

Finalmente, el Título V regula las actuaciones inspectoras para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.

En cuanto al contenido de los anexos, el anexo I contiene el modelo de comunicación de cambio de horario, el anexo II el documento profesional, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR