Decreto por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. (Decreto 72/2013, de 11 de septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La aprobación por el legislador estatal de una serie de normas básicas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y mejorar la competitividad ha supuesto una modificación sensible y transversal de la legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios y de las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Por una parte, la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha establecido la regulación de la jornada general de trabajo en el Sector Público, en cumplimiento de la cual en el Principado de Asturias se ha dictado el Decreto 203/2012, de 8 de octubre, de segunda modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene en su Título I las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, e incide directamente en la regulación, con carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156.1 de la Constitución Española, del régimen de vacaciones y permisos de los empleados públicos, modificando los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). En este sentido, los artículos 8 Tres y 16 del citado Real Decreto-ley actúan como cláusulas de cierre del sistema, suspendiendo los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos para el personal que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en esta norma sobre la materia referida.

Además, nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un Plan económico financiero de reequilibrio para el período 2012-2014, aprobado en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siendo declarada la idoneidad de las medidas correctoras de gastos e ingresos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el mismo contenidas, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. Entre las mencionadas medidas se encuentra, en lo que se refiere al Capítulo I, gastos de personal, el ajuste del régimen de permisos y licencias al establecido en el EBEP y en el Estatuto Marco del personal sanitario.

Finalmente, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ha supuesto un cambio fundamental en la regulación de la prestación económica de los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, habiéndose adaptado la regulación del Principado de Asturias a los nuevos límites impuestos por la normativa básica estatal, mediante la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria y el Acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de regulación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, y de sus organismos y entes públicos. También la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece en su Disposición adicional trigésima octava el régimen de ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal.

Con la presente norma se aborda la regulación de las materias a las que se ha hecho mención con carácter unitario y buscando el establecimiento, respetando sus peculiaridades, de un régimen común aplicable a los diferentes colectivos de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Así, se contempla el régimen general de jornada y horarios, el sistema de determinación de los mismos a través del calendario laboral y las especialidades en materia de jornada, estableciendo beneficios retributivos que superan la mera proporcionalidad en relación con la reducción para primar determinadas situaciones.

En materia de vacaciones, se asume la legislación básica estatal en la materia, regulando la forma de disfrute de las mismas de la manera que, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la Administración, resulte más flexible para los empleados públicos.

En cuanto al régimen de permisos, se asumen los que con carácter básico establece el artículo 48 del EBEP, regulando con carácter más beneficioso que la normativa básica del artículo 49 del EBEP, los que supongan medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Además, y como novedad del texto, se introducen una serie de medidas de flexibilidad horaria, que permiten al empleado público hacer uso de una parte de su jornada para atender las circunstancias que en el propio reglamento se determinan, siempre que se proceda a la recuperación del correspondiente tiempo de trabajo, en aras de facilitar las diferentes facetas de la conciliación antes mencionada.

En materia de incapacidad temporal, se procede al desarrollo de lo previsto en la mencionada Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, y se regula el régimen de ausencias y la justificación de las mismas, en caso de enfermedades o accidentes que no determinen el paso a la situación de incapacidad temporal por parte de los empleados públicos afectados.

Finalmente, el reglamento aborda la regulación del régimen de formación, actualización y perfeccionamiento profesional de los empleados públicos.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en los artículos 36 y 37.1.m) del EBEP, así como sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de decreto en materia de función pública, así como, para el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en los artículos 502.2, 504.5 y 505 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de septiembre de 2013,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Se deroga el Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública, al titular de la Consejería competente en materia de educación y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a once de septiembre de dos mil trece. El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.

REGLAMENTO DE JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento regula el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos, medidas de flexibilidad horaria, incapacidad temporal, ausencias y formación del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

  2. El presente reglamento será de...

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