España. Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia

Páginas1397-1447

(BOE, núm. 50, de 27 de febrero de 2008)

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Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TÍTULO I

De la Defensa de la Competencia

CAPÍTULO I

De las conductas de menor importancia

Artículo 1. Conductas de menor importancia atendiendo a la cuota de mercado.

Artículo 2. Conductas excluidas del concepto de menor importancia.

Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.

CAPÍTULO II

De las concentraciones económicas

Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado.

Artículo 5. Cálculo del volumen de negocios. Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.

CAPITULO III

De las ayudas públicas

Artículo 7. Informes y propuestas.

Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.

CAPÍTULO IV

De la promoción de la competencia

Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia.

Artículo 10. Deber de colaboración e información en relación con la promoción de la competencia.

TÍTULO II

De los procedimientos en materia de defensa de la competencia

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 11. Práctica de las notificaciones.

Artículo 12. Cómputo de los plazos máximos de los procedimientos en casos de suspensión.

Artículo 13. Facultades de inspección.

Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las Comunida-Page 1398des Autónomas en materia de poderes de investigación.

Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación.

Artículo 16. Coordinación con los Presidentes de los órganos reguladores sectoriales.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 19. Vista ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.

Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.

Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.

Artículo 23. Publicidad.

Artículo 24. Recurso contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.

CAPÍTULO II

Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas

SECCIÓN 1.ª

De la instrucción del procedimiento sancionador

Artículo 25. Iniciación del procedimiento.

Artículo 26. Información reservada.

Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.

Artículo 28. Incoación del expediente.

Artículo 29. Acumulación, desglose y ampliación de expedientes.

Artículo 30. Incorporación de información a un expediente.

Artículo 31. Acceso al expediente.

Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba.

Artículo 33. Pliego de concreción de hechos.

Artículo 34. Propuesta de resolución e informe. Artículo 35. Preclusión.

SECCIÓN 2.ª

De la resolución del procedimiento sancionador

Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias.

Artículo 37. Otras actuaciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 38. Contenido de la resolución.

Artículo 39. Terminación convencional de los procedimientos sancionadores.

SECCIÓN 3.ª

De las medidas cautelares

Artículo 40. Clases de medidas cautelares.

Artículo 41. Adopción y régimen jurídico de las medidas cautelares.

SECCIÓN 4.ª

De la vigilancia

Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

SECCIÓN 5.ª

Del procedimiento de declaración de inaplicabilidad

Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.

SECCIÓN 6.ª

De la retirada de la exención por categorías

Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías.

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Artículo 45. Procedimiento de retirada de la exención por categorías.

SECCIÓN 7.ª

De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Artículo 46. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.

Artículo 47. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.

Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.

Artículo 49. Solicitudes de reducción del importe de la multa.

Artículo 50. Presentación y tramitación de las solicitudes de reducción del importe de la multa.

Artículo 51. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa.

Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.

Artículo 53. Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de control de concentraciones económicas

SECCIÓN 1.ª

De la notificación

Artículo 54. Notificación de concentración económica.

Artículo 55. Notificación a través de representante.

Artículo 56. Forma y contenido de la notificación.

Artículo 57. Formulario abreviado de notificación.

Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.

Artículo 59. Consulta previa a la notificación.

Artículo 60. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

SECCIÓN 2.ª

Del procedimiento

Artículo 61. Confidencialidad del expediente.

Artículo 62. Procedimiento en la primera fase.

Artículo 63. Informe de los sectoriales.

Artículo 64. Aplicación del Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

Artículo 65. Instrucción del procedimiento en la segunda fase.

Artículo 66. Solicitud de condición de interesado.

Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones.

Artículo 68. Vista oral.

Artículo 69. Presentación de compromisos en primera y en segunda fase.

Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.

Artículo 71. Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento arbitral

Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales.

Artículo 73. Sumisión al arbitraje.

Artículo 74. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.

Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento.

Artículo 76. Laudo arbitral.

Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje.

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Artículo 78. Gastos.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de aprobación de Comunicaciones

Artículo 79. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.

Disposición adicional única. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Disposición transitoria segunda. Vigilancia de acuerdos del Consejo de Ministros adoptados conforme a la Ley 1611989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Disposición transitoria tercera . Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Anexo I. Contenido de la denuncia.

Anexo II. Formulario ordinario de notificación de las concentraciones económicas.

Anexo III. Formulario abreviado de notificación de las concentraciones económicas.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en el marco del artículo 38 de la Constitución e inspirada en las normas comunitarias de política de competencia, tiene por objeto garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.

En este nuevo marco general, en el que la Ley 15/2007, de 3 de julio, ha establecido una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que sustituye, y dotarlo de los instrumentos y de la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a conductas restrictivas de la competencia, así como la de los órganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas de competencia, se hace necesario el desarrollo reglamentario de la nueva norma.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, en la disposición final segunda , habilitó al Gobierno para que en el plazo de seis meses dictase las disposiciones reglamentarias que desarrollasen la misma en cuanto a los procedimientos, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia o exención y reducción de multa a aquellas empresas que colaborasen en la lucha contra los cárteles.

Entre tanto, en lo que no se oponga en lo previsto en la citada ley, ha mantenido vigente en la disposición derogatoria única los textos reglamentarios que desarrollaban y complementaban la Ley de 1989, en particular, el Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, en lo referente al control de concentraciones económicas y los artículos 2 y 3 del capítulo I, los artículos 14 y 15, apartados 1 a 4, del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

El Gobierno, continuando con la reforma del sistema nacional de protección y promoción de la competencia, ha elaborado el presente Reglamento, que aborda cuestiones fundamentales de desarrollo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y cuya aprobación queda recogida en el artículo único de este real decreto.

El Reglamento se estructura en dos títulos, el primero de ellos, De la defensa de la competencia, desarrolla cuestiones sustantivas de la Defensa de la...

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