Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. (Decreto 13/2020, de 7 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esta remisión a una norma de rango legal se materializó con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que regula los aspectos esenciales relativos a los requisitos para el reconocimiento del derecho, su procedimiento y sus consecuencias procesales, junto con el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo, delimitan aquellos preceptos de carácter básico y de general aplicación en todo el territorio nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, regular aquellos aspectos de la prestación de asistencia jurídica gratuita que le son propios, de conformidad con la disposición adicional primera de dicha ley.

El Principado de Asturias asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y por lo que se refiere al ámbito de la asistencia jurídica gratuita, en el apartado B).1.e) del Acuerdo que se incorpora como anexo al citado real decreto.

El Principado de Asturias, en virtud de lo expuesto y de las competencias señaladas en los artículos 9.2 a) y 10.1, apartados 1 y 33 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, realizó el desarrollo normativo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a través del Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias.

Habiendo transcurrido más de diez años desde la entrada en vigor del Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, resulta necesario adaptarlo a las novedades legislativas aprobadas en los últimos años, tanto las relacionadas con el reconocimiento y extensión del derecho como las derivadas de la nueva normativa referida al procedimiento administrativo común y al régimen jurídico del sector público, así como a los nuevos retos y exigencias tecnológicas. Visto el número y calado de las modificaciones que se pretenden, se ha optado por la aprobación de un nuevo Decreto que recoja, además de las anteriores, las modificaciones a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de entre las cuales cabe destacar la llevada a cabo a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. También se recogen las novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

El presente decreto consta de un único artículo por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el Principado de Asturias, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Reglamento se estructura en seis títulos con cuarenta y nueve artículos. Por último, se incluyen tres anexos, en los que se recogen los formularios previstos en la propia norma y el baremo económico, base de las subvenciones colegiales.

El Título I recoge disposiciones generales en relación con el objeto del Reglamento, determinando, conforme a los límites territoriales, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita únicamente respecto de los órganos judiciales con competencia en el Principado de Asturias, así como el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento.

El Título II regula la composición y el funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano competente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, dentro de nuestra Comunidad Autónoma, actualizándose los miembros que forman parte de ella e introduciendo la posibilidad de crear una o varias delegaciones de la Comisión, cuando el volumen de asuntos que se encuentren en tramitación lo justifique.

El Título III regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluyendo medios de averiguación y de comunicación telemáticos, con el fin de adaptar el procedimiento a las novedades tecnológicas. Asimismo, se establece un procedimiento general y algunas especialidades en relación con el orden jurisdiccional penal en el que resulta legalmente obligatorio el nombramiento de abogado. En estos casos, resulta problemático seguir el sistema general en la medida en que la práctica ha demostrado que, en gran número de ocasiones, los ciudadanos presuntamente beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita ni siquiera cumplimentan el correspondiente formulario de solicitud y resulta imposible realizar una investigación real sobre su situación patrimonial. Para el resto de los supuestos, la averiguación sobre la situación económica del solicitante es un requisito indispensable para beneficiarse del derecho. En este ámbito, se ha intentado establecer un sistema que permita el mayor margen posible dentro del procedimiento de instrucción que vayan a seguir los Colegios de Abogados, para que puedan recabar la totalidad de la información de una manera eficaz, dotando a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, en un segundo momento, de facultades de averiguación adicionales. Se prevé que la presentación de la solicitud supone, salvo denegación expresa en contrario, la autorización para la comprobación de los datos económicos indicados en la misma.

En el Título IV se recogen los principios relativos a la organización de los servicios de asistencia Letrada, defensa y representación, tratando de conciliar el necesario respeto a la autonomía e independencia funcional de los colegios profesionales con el establecimiento de unas obligaciones mínimas esenciales para garantizar la adecuada prestación de los citados servicios. Se regula un turno específico (además del destinado a las mujeres víctimas de violencia de género) para la orientación jurídica, defensa y asistencia Letrada inmediata a personas víctimas de trata de seres humanos y terrorismo, así como a los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que sean víctimas de situación de abuso o malos tratos.

El Título V recoge el sistema de financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios profesionales a través de un sistema de subvenciones, estableciendo el régimen de pago, de la aplicación de la subvención y de su justificación ante la Administración, introduciendo las previsiones necesarias para poder verificar y fiscalizar el destino de la misma y tener conocimiento real de los servicios prestados por los colegios.

Finalmente, el Título VI recoge el desarrollo concreto del derecho a la pericial judicial gratuita, dando prioridad a los peritos dependientes de la Administración autonómica y, en su defecto, recogiendo la previsión de acudir a peritos privados. A estos fines, se recoge la posibilidad de concertar convenios con los colegios profesionales o, en su caso, con asociaciones profesionales, para poder elaborar listas de peritos que puedan ser utilizadas por los órganos judiciales.

Los anexos incluyen los diversos formularios que aparecen contemplados en el Reglamento y que, como tales, pretenden simplificar y uniformizar la tramitación administrativa de los expedientes de asistencia jurídica gratuita. También se ha optado por incluir en anexos los diversos baremos económicos que se utilizarán tanto para determinar la cuantía de las indemnizaciones para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como los diferentes conceptos que se abonarán en el régimen de asistencia por abogado o procurador. Se incluyen nuevos baremos económicos que se utilizarán para determinar los diferentes conceptos que se abonarán en el régimen de asistencia por abogado o procurador. Respecto a los baremos ya existentes, se actualizan las cuantías a percibir por los colegios profesionales.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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