DECRETO 276/1984, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, dictada para la consecución de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, tal como los define el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía, requiere la promulgación de una norma de desarrollo y ejecución.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

30 de octubre de 1984,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el adjunto Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria de tres de julio de 1984.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las medidas incluidas en los programas del Gobierno Andaluz para la mejora del medio rural y de las condiciones de su población serán aplicadas preferentemente en las comarcas o zonas previstas en este Reglamento A tal efecto se establecerán por el Gobierno Andaluz los mecanismos que permitan la coordinación de actividades con otras Consejerías y la movilización de recursos financieros y técnicos, así como la elaboración y ejecución conjunta con otros departamentos, Organismos, Entidades y Corporaciones Locales de programas de expansión y mejora de núcleos urbanos y mejora de servicios públicos.

Segunda. Cuando en los Decretos de actuación comarcal o de zona figuren obras o actuaciones concretas de la competencia de departamentos distintos a la Consejería de Agricultura y Pesca, la propuesta al Gobierno se formulará conjuntamente por las Consejerías competentes a las que corresponda la ejecución de las mismas. En el supuesto de que las actuaciones correspondan a más de dos Consejerías, la propuesta la formulará la Consejería de la Presidencia.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se creará una Comisión por el Gobierno Andaluz para la coordinación y seguimiento de las obras y actuaciones de la Comarca o Zona en la que estarán representadas las Consejerías y Organismos interesados cuyos acuerdos obligarán a las Consejerías y Organismos representados.

Tercera. Los restantes departamentos del Gobierno Andaluz facilitarán al Instituto Andaluz de Reforma Agraria cuantos datos obren en su poder y éste estime necesario para formular los Planes o Proyectos generales o particulares que puedan preverse en las actuaciones.

Cuarta. Cuando se lleven a cabo transformaciones en regadío, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, asumirá las funciones, facultades y derechos que con arreglo a las disposiciones vigentes correspondan a la Comunidad de Regantes, hasta tanto, los propios usuarios, terminada la transformación, asuman éstas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los beneficiarios de asentamientos ya realizados al amparo de la legislación anterior tendrán el régimen jurídico establecido para los mismos. A partir de la vigencia del Reglamento adjunto la selección de beneficiarios de asentamientos y su régimen jurídico, será el que se dispone en la Ley de Reforma Agraria y en el desarrollo normativo de la Administración Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 192

Primera. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y de Agricultura y Pesca para el desarrollo del adjunto Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY

DE REFORMA AGRARIA

Indice

Título Preliminar Normas y Principios Generales. Artºs 1 a 14. Título Primero Normas Orgánicas.

Capítulo 1 Consejo de Gobierno Art. 15.
Capítulo 11 Consejero de Agricultura y Pesca Artºs 16 a 17. Capítulo III. I.A.R.A.: Artºs 18 y 19.
Capítulo IV Delegados Provinciales de la Consejería. Artº 20. Capítulo V. Juntas Provinciales de R.A. Artºs 21 a 24.
Capítulo VI Comisión de concentración de explotaciones Artºs 25 a Capítulo VII. Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables Artºs 28 a 35.
Título Segundo Actuaciones de Reforma Agraria en Comarcas y Zonas
Capítulo 1 Comarcas de Reforma Agraria Artº 36.
Capítulo 11 Declaración de Comarca de Reforma Agraria Artºs 37 a 48. Capítulo III. Actuación Comarcal de Reforma Agraria.
Sección 1º Contenido del Decreto. Artºs 49 a 55.
Sección 2º Planes de mejora. Artºs 56 a 59.
Sección 3º Planes de intensificación de cultivos. Artºs 60 a 61. Sección 4º: El Impuesto de Tierras Infrautilizadas. Artºs 62 a 80.
Capítulo IV Transformaciones por razón de interés general de la Comunidad Autónoma.
Sección 1º Normas comunes. Artºs 81 a 85.
Sección 2º Transformaciones en regadío. Artºs 86 a 103.
Sección 3º Zonas de Secano. Artºs 104 a 106.
Sección 4º Transformaciones forestales. Artºs 107 a 113. Capítulo V. Concentración de explotaciones.
Sección 1º Concentración de explotaciones por causa de utilidad pública. Artºs 114 a 126.
Sección 2º Concentración de explotaciones por interés privado. Artº 127.
Título Tercero Actuaciones comunes de Reforma Agraria. Artículos 1 a 14
Capítulo I Clases Artº 128.
Capítulo II Adquisiciones de tierras.
Sección 1º Formas de adquisición Artºs 129 y 130.
Sección 2º Adquisiciones voluntarias. Artºs 131 a 134.
Sección 3º Adquisiciones por expropiación. Artºs 135 a 142.
Sección 4º Expropiaciones por causa de interés social Artºs 143 a 146.
Capítulo III Obras.
Sección 1º Clasificación. Artºs 147 a 150.
Sección 2º Ejecución. Artºs 151 a 154.
Sección 3º Financiación. Artºs 155 a 160.
Sección 4º Garantías. Artºs. 161 y 162.
Sección 5º Entregas. Artºs 163 a 164.
Capítulo IV Asignación de tierras. Artículos 1 a 14
Sección 1º Forma y procedimiento de asignación. Artºs 165 a 170.
Sección 2º Asentamientos. Artºs 171 a 192. Artículos 1 a 14

TITULO PRELIMINAR, NORMAS Y...

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