Reglamento de Precedencias en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 202/1997, de 7 de agosto)
Publicado en | BO Canarias de 24 de Septiembre 1997 |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Decreto |
La ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales excede de lo que pudiera denominarse vida social, o simple protocolo, y merece una cuidadosa atención en cuanto afecta desde luego a la imagen, a la representación externa de autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos, y, en el fondo, al establecimiento de una adecuada jerarquización que en lo visible físicamente puede mostrarse ni más ni menos que por el lugar en que cada uno de aquéllos deba situarse cuando concurra con otros, según ha expresado el Tribunal Constitucional.
La oportunidad de efectuar una ordenación de precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma resulta incuestionable en el momento en que se consolidan sus instituciones por el reconocimiento que de muchas de éstas se realiza por la reforma del Estatuto de Autonomía de 30 de diciembre de 1996.
A la vista de la jurisprudencia constitucional, el contenido de la regulación se proyecta exclusivamente sobre el ámbito autonómico, sin afectar a las autoridades estatales o al régimen de precedencias relativas, cuya regulación corresponde al Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 7 de agosto de 1997,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que figura como anexo al presente Decreto.
Se autoriza al Presidente a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1997.
El Presidente del Gobierno.
Manuel Hermoso Rojas.
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El presente reglamento establece el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de sus autoridades e instituciones.
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Su alcance queda limitado al ámbito establecido sin que por sí confiera honores o jerarquía ni implique modificación de rangos, competencias o funciones atribuidas o reconocidas legalmente.
Los servicios de protocolo de la Presidencia del Gobierno de Canarias son los encargados de aplicar las normas del presente reglamento en los actos que organice y de establecer los criterios para su cumplimiento en los actos...
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