Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria (Decreto 20/2000, de 23 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Disposición Adicional Tercera de la citada Ley establece que el Consejo Escolar elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cumplidas las referidas previsiones, el Consejo Escolar de Cantabria, ha elaborado el Reglamento mediante el que se regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2000.

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Del Régimen Jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
  1. El Consejo Escolar de Cantabria se rige por lo dispuesto en el artículo 34 del Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; por la Ley de Cantabria 3/99, de 24 de marzo de 1999, de Consejos Escolares de Cantabria, de las normas comprendidas en este Reglamento y, supletoriamente, por las normas de aplicación general.

  2. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/99, se aprueba este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  3. En todo aquello no previsto en este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria, se regirá por la legislación general aplicable y, siempre que no la contradiga, por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/99, ya citada, ejercerá las funciones de asesoramiento y consulta ante la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, elevando cuantos dictámenes, informes y propuestas considere adecuados en su ámbito material de competencias.

  2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, el citado órgano de participación podrá solicitar de las Administraciones Públicas, la información que estime necesaria, en razón de sus competencias materiales y territoriales.

  3. El Gobierno de Cantabria prestará el apoyo técnico necesario dentro de los límites presupuestarios.

TÍTULO PRIMERO Composición y funciones Artículos 3 a 10
CAPÍTULO I Composición Artículo 3
ARTÍCULO 3 Composición del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de Cantabria, según se establece en el artículo 5 de la Ley de Consejos Escolares, está constituido por los siguientes miembros:

  1. El presidente.

  2. El vicepresidente.

  3. Los vocales.

  4. El secretario.

CAPÍTULO II De la Presidencia Artículo 4
ARTÍCULO 4 El presidente
  1. El presidente será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, entre los miembros del Consejo.

  2. Son funciones del presidente del Consejo Escolar de Cantabria:

  1. Representar, dirigir e impulsar las actividades del Consejo Escolar de Cantabria.

  2. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dar el enterado al de las demás Comisiones.

  3. Convocar, presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones, así como dirimir las votaciones en caso de empate.

  4. Velar por la ejecución de los acuerdos.

  5. Informar regularmente de las actividades del Consejo Escolar a la Comisión Permanente y al Pleno.

  6. Autorizar con su firma los informes, dictámenes y propuestas del Consejo.

  7. Dirigir los medios personales y servicios a disposición del Consejo Escolar.

  8. Gestionar el presupuesto del Consejo, informando al Pleno y a la Comisión Permanente.

  9. Tramitar las iniciativas que presenten las Instituciones o personas particulares al Consejo Escolar, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente, en su caso, y acusando recibo de su tramitación a los proponentes

  10. Mediar, oída la Comisión Permanente, en las cuestines o discrepancias que pudieran surgir en el ámbito del Consejo Escolar.

  11. Cualquier otra que legalmente le corresponda.

CAPÍTULO III De la Vicepresidencia Artículo 5
ARTÍCULO 5 El vicepresidente.
  1. El Vicepresidente será elegido por el Consejo Escolar de Cantabria, entre sus miembros, a propuesta de su presidente, por mayoría simple de votos y nombrado mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud.

  2. El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con sus mismas funciones y prerrogativas y ejercerá las que por éste le sean delegadas. De estas delegaciones, el presidente informará al Pleno del Consejo.

  3. El vicepresidente cesa por renuncia, aceptada por el Presidente, o por el mismo procedimiento expresado en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO IV De los Vocales Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Los vocales.
  1. Los vocales son los representantes de los diferentes sectores sociales, afectados e interesados por la Educación en Cantabria.

  2. Su designación se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de loscentros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus Centrales y Asociaciones.

    2. Siete representantes de padres y madres del alumnado, a propuesta de sus federacionesde asociaciones y confederaciones de Cantabria.

    3. Cuatro representantes del alumnado de Cantabria, a propuesta de sus federaciones deasociaciones, confederaciones o sindicatos del alumnado.

    4. Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.

    5. Cuatro representantes de la Administración Educativa, uno de los cuales será el representante para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria.

    6. Cuatro representantes de las entidades locales, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria. g) Un representante de la Universidad de Cantabria, a propuesta de sus correspondientesórganos de gobierno.

    7. Tres miembros de entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales ylaicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación.

    8. Un representante de las entidades asociativas de empresarios.

    9. Dos representantes de las centrales sindicales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    10. Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, apropuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.

    11. Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  3. Atendiendo al número de vocales que se asigna a cada uno de los sectores indicados en el apartado anterior, la designación se realizará, en su caso, teniendo en cuenta el porcentaje de representatividad que, con arreglo a la legislación vigente, le corresponda a cada una de las entidades asociativas que, legalmente constituidas, representen sus intereses en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Las vacantes producidas en el seno del Consejo, que no sea por expiración del mandato, serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. En todo caso, la sustitución durará el tiempo que faltase al titular para concluir su mandato

  5. El Gobierno de Cantabria nombrará a los Vocales del Consejo Escolar, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

  6. La duración del mandato de los Vocales del Consejo Escolar de Cantabria, será de cuatro años. En el supuesto de que, durante la vigencia de un mandato, se produzcan elecciones de representantes en algunos de los sectores sociales integrados en el Consejo, se procederá por las entidades u organizaciones correspondientes a efectuar las ratificaciones o sustituciones que procedan, en un plazo no superior a los tres meses, desde el día de publicación de los resultados electorales o de la renovación de sus representantes.

ARTÍCULO 7

Los vocales perderán su condición de miembros del Consejo Escolar de Cantabria por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la finalización de su mandato, aunque permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

  2. Por dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación.

  3. Si se trata de representantes de la...

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