Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2004/2007 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen el marco normativo de la oferta de empleo público

A su vez, el artículo 56 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2008, señalando que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

Esta limitación no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, ni a las derivadas del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para favorecer la estabilidad en el empleo, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que estando dotadas presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2007.

A su vez, el último párrafo del citado artículo 56.2 mantiene el criterio de no proceder durante el año 2008 a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, e indica que, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos Tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera.

Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

A su vez, se prevé en el presente decreto que se adoptarán medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.

Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La oferta de empleo público para el año 2008, que contiene el presente decreto y que se refiere al personal funcionario y laboral, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General y en el Comité de Empresa según el Acuerdo vigente de 19 de marzo de 2007, por el que se regula la composición y las competencias de los distintos órganos de representación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 29 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento...

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