DECRETO 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, configuran la oferta de empleo público como el instrumento por el cual la Administración anuncia las necesidades de personal, con el objetivo fundamental de cubrir las vacantes existentes, vinculando a la misma a personas con una relación jurídica de carácter fijo y permanente, premisa básica para alcanzar el principio de eficacia de la Administración Pública, que proclaman los artículos 103 de la Constitución Española y 34.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los Anexos del presente Decreto incluye el número de plazas de los Cuerpos de personal funcionario de la Junta de Andalucía y de los Cuerpos docentes al servicio de los Centros no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las cuales se reservará un determinado porcentaje para su provisión por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el articulado y anexos del presente Decreto.
Del total de plazas que se anuncian, se reservará un determinado cupo para su provisión por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%.
Por una parte, el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre, (BOJA nº 103, de
29 de Diciembre), que regula el procedimiento de acceso a la condición de personal funcionario de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, constituirá el marco base por el que se regirán las respectivas convocatorias que se efectúen para cubrir las plazas anunciadas en el presente Decreto.
Por otra parte, la normativa establecida en los Reales Decretos 574/1991 y
575/1991, de 22 de Abril, regulan los procedimientos de ingreso y movilidad en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y de Educación y Ciencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y cumplido el trámite del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de Julio, previa deliberación del Consejo de...
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