Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Atención a Menores (Decreto 48/2003, de 30 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, regula en su Título IX, las infracciones y sanciones administrativas en materia de atención a menores, mediante el establecimiento de normas de policía administrativa que permitan a la Administración Pública Canaria disponer de un elemento coercitivo en defensa y beneficio de los derechos de los menores frente a cualquier injerencia que ilegítimamente pretenda convertirse en limitativa de su contenido o impeditiva de su ejercicio.

El citado Título califica las infracciones administrativas, contempla las correspondientes sanciones y determina la forma reglamentaria en la que se ha de establecer el pertinente procedimiento sancionador dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común, si bien, posteriormente, a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, fueron modificados los artículos 105 y 106 del precitado Título referidos a la calificación de las infracciones administrativas leves y graves.

El marco normativo regulador de la potestad sancionadora contenido en la mencionada Ley necesita ser completado a través del oportuno desarrollo reglamentario que colme todas las previsiones contempladas en su articulado, por lo que, con el presente Decreto se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores, dentro de los límites fijados por la Ley y sin alterar su naturaleza, garantizando, en todo momento, los derechos reconocidos legalmente de los afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores, en los términos del anexo, en desarrollo de lo previsto en el Título IX de Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

ANEXO Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

La potestad sancionadora en materia de atención a menores, en desarrollo de lo previsto en el Título IX de Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2 Órganos competentes.
  1. Son competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores los órganos administrativos siguientes:

    1. La Viceconsejería de Asuntos Sociales por la comisión de infracciones leves y graves.

    2. El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales por la comisión de infracciones muy graves.

  2. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores.

ARTÍCULO 3 Acciones u omisiones sancionables.
  1. Serán sancionables como infracciones las acciones u omisiones, aún a título de inobservancia, tipificadas en el Capítulo I del Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la redacción dada por la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

  2. No podrá imponerse sanción alguna sin que previamente haya sido dictada la oportuna resolución en...

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