Decreto 2260/1969, de 24 de julio, por el que se aprueba la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.

MarginalBOE-A-1969-1160
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
156~
I.
1octubre 1969 B. O. del
E.-Núm.
240
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de
27.
de
septiembre
de 1969
por
la
que
se
delegan determinadas atribuciones en el
Director
general del
Instituto
Nacional
de
Estadística.
Ilustrísimo
señor.
A
fin
de
dar
una
mayor
celeridad
a
la
resolución
de
aque-
llos asWlt08
atribuidos
a
la
Presidencia
del
Consejo
Superior
de Estadístlca por su Reglamento de Régimen Interior, resulta
conveniente proceder ala delegación en el Vicepresidente de
las
correspondientes
atribuciones. ,
Por
tanto
en
virtud de
lo
expuesto y
en
uso
de las facul-
tades
que
me
confiere
el
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Ju-
rídico
de
la
Administración
del
Estado
y
en
la
forma
que
deter-
mina
el
artículo
32
de
la
mIsma,
tengo
a
bien
delegar
en
el
Director general del
Instituto
Nacional de Estadística,
en
su
carácter de Vicepresidente
nato
del Consejo Superior de
Esta-
distica,
ias
atribuciones que, como Presidente del mismo, me
confieren
los
artículos 12, 14,
17,
27, 47, 55 Y56 del citado Re·
glamento.
Laque
comunico a
V.
1.
para.
su
conOcimiento yefectos.
Dios guarde
e.
V. 1. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1969.
CARRERO
Ilmo. Sr.
Director
g'eneral del
Instituto
Na.cional de Estadística.
ORDEN
de
2de octub"re de 1969
por
la
que
se
pone nuevamente en
vigor
yse
modifica
la
Orden
de la Pr,esidenCia del
Gobierno
de 1de agosto
de
1968
por
la
que
se
conced'ió
la
Carta
de
Expor-
tador
Sectorial
al
Spctor
de
Pasas Moscateles de
Málaga.
Excelentísimos seúores:
La
Orden de 15 de noviembre de 1968 suspendió
la
aplica~
ción de
la
de fecha 1de agooto de 1968 por
la
que
se
concedió
le.
Carta
de Exportador Sectorial al Sector de
pasás
Moscat€-'
les
de,
Málaga, ala vista de las discrepancias sU'l'gidas
en
la
constitución de los grupos de la ordenación. Solventadas estas
dificultades.
esta
Presidencia del Gobierno, apropuesta de
lo~
Ministros de Hacienda yde Comercio,
ha
tenido abien dis-
pooer:
Primero.-Se
reanuda
la
aplicación de la Orden de 1de
agosto de 1968 por
la
qUe
se
concedió
la
Carta
de Exportador
al
Sector de
Pasas'
Moscateles de Málaga (partida arancela-
ria
Ex. 08.04.B).
8egundo.-Dicha
Orden queda modificada
en
la forma
~i
glilehte:
Acontinuación del actual punto 3.3
se
añadirá
un
nuevo
punto, cuyo número será
3.3
bis, Ycuyo texto será
el
siguiente:
«Aplicación del porcentaje máximo de gestión garantizado
por
el
&guro
de Prospección de Mercados. creado por Orden
de
27
de marzo de 1969.»
Acontinuación del actual punto
4.2
se
añadirá
un nuevo
punto, cuyo número será el
4,3,
ycuyo texto será el siguiente:
«Estar integrados
en
un Grupo oUnidad de exportación y
formar par-te de
la
"Sociedad Anónima de Promoción de
la
Exportación de
Pasas
de
Málaga".>~
La
redacción del actual
punto
5.1
queda modificada
en
el
siguiente sentido:
«5,5
puntos de
la
desgravación fiscal concedida,
..
»
La
redacción del actual
P1ll1to
&.2
queda modificada
en
el
sigUiente sentido:
«La "Sociedad Anónima de Promoción de
la
EXPOl'tación de
Pasas
de Málaga", a.ctuará como entida.d colaboradora
....
Tercero.-Esta
ordenación
entrará
en
vigor
al
día
sigUiente
de su publicación
en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
VV.
EE,
para. su conocimiento yefectos.
Dios guarde aVV.
EE.
Ma.drid. 2de octubre de 1969.
CARRERO
Excrnos. Sres. Ministros de Hacienda yde Comercio.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
'2260/1969, de
24
4e
julio,
por
el que
se
aprueba
la
Instrucción
General
de
Recaudacf.ón
11
Contabilidad.
El articulo segundo del Decreto tres mil ciento cincuenta y
cuatro/mil noveCientos sesenta yocho, de catorce de noviembre.
por
el
que
Se
aprobó
el
Reglamento General de Recaudación,
dispuso que en
el
plazo de
un
año a
partir
de su publicación,
el
Ministro de Hacienda :sometería al Gobierno.
para
su
aproba-
ción,
una
Instrucción General de Recaudación que desarrollaría
l&s
normas contenidas en
estE"
Reglamento, estructuraría
la
Coi1~
tabUldad del servicio recaudatorio eincorporaría, reftIndiéndo-
las, cuantas disposiciones existen
en
mateJ,'ia de recaudación,
acomodándola~
ala Ley General
Tributaria
y a dicho
Regl.~
mento.
Elaborado
el
expresado texto legal, que
ha
de
entrar
en
Vigor
el
dio.
primero de enero de mil novecíentos setenta.
para
acomo-
dar
los ingtesos derivados de actas de inspección aque se refiere
el
Deereto dos mil ciento
treinta
ysiete/mil novecientos sesenta
ycínco, de ocho de julio, al régimen normal del Reglamento y
de
la
InstruccIón se hace necesario modificar determinados ex-
tremos de
tal
Decreto.
En
su
virtud apropuesta del Ministro de Hacienda, de con-
formidad con
el
dictamen del Consejo de Estado yprevia
deli'"
beración del ConseJo de Ministros
en
su reunión del
día
ve1n';'
tiuno
de
julio de mil novecientos sesenta ynueve,
DISPONGO:
Articulo primero
-Se
aprueba la
adjunta
Iilstrucción Gene-
ral
de Recaudación yContabilidad que, con
el
Reglamento
Ge-
neral
de Recaudación yel Estatuto Orgánico de
la
función'
re~
caudatoria ydel personal recaudador,
entrarán
en
vigor
el
dia
primero de
~nero
de mil novecientos setenta.
Articulo
segundo.-Se
modifican. con efectos apart-ir de
pri~
mero de enero de mil novecientos setenta, los apartados
uno
y
dos del artículo segundo del Decreto dos
mil
ciento
treinta
'1
siete/míl"novecientos sesenta ycinco, de ocho de julio, que
queda~
ran
redactados de la siguiente forma.
el
sujeto pasivo
prestara
su conformidad a
la
pro-
puest-a de liquidación formulada por la Inspección del Tributo,
ésta le notificará formalmente de que, si no le fueren comunl.
cados por
la
Administración reparos a
la
liquidación propuesta
dentro del plazo de un mes
a.
contar
del día siguiente al de
la
techa del acta, se entenderá
qUe
dicha Administtación confirma
íntegramente
la
propuesta de referencia yque esta última tiene
el
carácter de liquidación definitiva
~
tenor del articulo ciento
veinte. dos, a), de
la
Lev General Ttibutaria.»
cDo&.-En
la
notificación practicada por
el
Inspector se
hará
constar, también. que, de no fornmlárse por la Administración
los reparos aque hace referencia
el
apartado
anterior,
el
sujeto
pasivo vendrá obligado al ingreso directo en
el
Tesoro del.
im-
porte
total
de
la
deuda
tributaria
dent·ro de los plazos determi.
nados por los artículos veinte ynoventa ydos del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Decreto
tres
mil ciento
cincuenta ycuatro/mil novecientos sesenta yocho, de catorce
de noviembre, considerándose como fecha inicial
para
el cómpu-
to
la
de expiración del plazo de un mes aque se refiere el
apartado uno, bajo apercibimiento de exacción por
la
via
de
apremio ydisfrutando del beneficio de condonación automática
B.
O. del
E.-Núm.
240
7
octubre
1969
15651
del
cincuenta
pOr
ciemo
de
las
sanciones
que
en
la
repetida
liquidación
le
hubieren
sido
impuestas
por
infracciones
de
ami·
alón
o
defraudación.»
Articulo
tercero.----Por el
Ministerio
de
Hacienda
se
dictarán
las
Orrtenes
y
Circulares
precisas
para
poner
en
práctica.
en'
la
fecha
prevista,
lo
que
el
Reglamento
General
de
Recaudación
y
sus
text.os
legales
complementados
disponen,
aprobando
108
modelos
de
libros
f'
impresos
necesarios
para
desempe~o
del
servicio.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveinticuatro df' julio de mil novecientos sesenta. ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Instrucción
General
de
Recaudación
y
Contabilidad
PREAMBULO
En
el
Reglamento
General
de Recaudación aprobado por De-
creto 315411968, de
14
de noviembre, se establecen los principio.
fUD:damentales sobrf' la gestión yorganización recaudatoria, 10$
oblIgados al
pagel
de deudas tributarias yde las demás de de-
recho público; la
extindón
de
la
deuda por
el
pago ylos medios
para
efectuar éste,
su~
justificantes, los efectos que produce ysu
aplazamiento yfraccionamiento;
el
cobro
en
periodo voluntario
y
la
torma
de efectuarlo por la via de apremio y
las
reclama-
ciones yrecursos que pueden interponerse en defensa de
16s
de-
recho.s de que son portadoras las partes en el procedimiento.
No
podia
el
Reglamento General descender adetalles que
habrian
enturbiado
la
claridad de que se revistió aun texto
legal en que se quiso actualizar todo
el
sist·ema,
para
ponerlo al
ritmo
qUe
las circunstancias de los tiempos demandan. Por eso
se
prev~no
que en
una
Instrucción General se desarrollarían
todo.s
los preceptos que
para
su correcta inteligencia precisasen
de desarrollo, yque
toda
la
complicada materia de
la
Conta-
btlldad
d€"
los ingre¡os públicos se estructuraría debidamente.
La
Instrucción sigue los principios del Reglamento General.
que es
el
texto fundamental en
la
materia. Sobre los medios
de Pago se
ha
llegado afacilitar éste
hasta
los
más
extremos
limites, de tal forma que. cualquier deudor, por cualquier con-
cepto ydesde cualquier punto de la geografía nacional. sin ne-
cesidad de desplazarse
para
acudir a
la
Caja
del Organo recau-
dador. podrá cumplir con su obligación puntualmente ycon
toda comodidad Un giro postal, un cheque.
una
t'ransferenc1a
bancaria ode
Caja
de Ahorros,
el
ingreso en Entidad Colabora-
dora. la domiciliación del pago de recibos en Banco o
Caja
de
Ahorros. con la posibilidad siempre de ingreso directo
en
efec-
tivo, servirán en cada caso asus conveniencias y
más
aún, se
instaura
el
sistema de pago por medio
de
«abonarés», que no
requiere que
el
contribuyente tenga
cuenta
abierta en
Entidad
ba.ncaria ode ahorros. ycon
la
ventaja
de que éstas, con
tal
sistema. podrán admitir bajo su responsabilidad cualquier medio
de pago
de
los que en la práctica
bancaria
se utilizan.
El
deudor apreciará
en
cada momento las ventajas de unos
medios respecto de otros, muy especialmente
la
ventaja
del giro
postal. del chp.que ydel abono en
cuenta
de
Entidad
Colabo-
radora, pues la transferencia puede
tener
el
inconveniente de
que
no
llegue aser efectiva en la cuenta del Tesoro dent·ro del
plazo de pago
en
período voluntario, si tal transferencia
.>e
hizo en los últimos días de dicho plazo.
Para
resaltar las ven-
tajas
del cheque se extiende el. ámbito de éste, incluso
para
el
pago en las oficinas recaudatorias de Zona, siempre que
sea.
certificado ynominativo afavor del Tesoro; y
para
facilitar
la
utilización del giro se simplifica
el
procedimiento en
t·OOo
lo
necesario yposible.
Ha
merecido especial atención
el.
procedimiento
de
cobro en
via de apremio, contemplando los dos intereses en juego; el del
.Tesoro que en
la
fase recaudatoria tiene, más que derecho, 9bli-
gaclón de procurar que todas las cantidades liquidadas lleguen a
sus arcas, de donde salen todos los fondos precisos
para
cubrh.~
las cada dia mayores necesidades aque tiene que atender, yel
del deudor aquien, en tratice de compelerle apagar,
no
puede
privársele de ninguna
garantía;
y
en
este punto bien puede de-
cirse· que
el
Tesoro no.
ha
querido colocarse
en
posición más
ventajosa que el acreedor ordinario
en
un
proceso de ejecución
civil; si
acaRO,
son mayores las garantías
aun
con riesgo de que
el procedimiento pierda
un
tanto
de celeridad.
Siguiendo
el
precepto del Reglamento que dispone que
1m;
expedientes de apremio se
tramiten
en
la
Zona ala' que se car-
garon inicialmente, se regula
el
sistema de oficios rogatorios de
que
han
de valerse los Recaudadores cuando
sea.
preciso pract1a
car diligencias
en
territorio de
otra
Zona.
Se
deslindan completamente las competencias, facultades y
obligaciones de los distintos órganos
Que
intervienen en
el
pro-
ceso recaudatorio. precisando
la
esfera de actuación de
cada
uno; se les coordina yrelaciona
para
que recíprocamente
se
cont·rolen y, naturalmente, se escalonan jerárquicamente
para
que
un
criterio de unidad se imponga
en
todos los órdenes, sobre
todo
para
evitar desviaciones que puedan perjudicar
al
Tesoro
o
al
contribuyente, facilitando
rápida
solución si tales desviac1o-
nes se producen, pues. siendo el procedimiento de orden público,
los Delegados de Hacienda, de oficio, quedan facultados
para
regularizarlo
tan
pronto observen cualquier infraccIón oano-
malia.
En
materia
de contabilidad yestadística del servicio se
ha
procurado que
la
normativa
sea
clara
yprecisa, consagrándose
por primera vez. el sistema de mecanización que, si venía apli-
cándose
en
la
práctica, no t'enía
en
los textos legales regula,..
ción expresa.
Las Reglas de
la
Instrucción. que se presenta dividida en dos
partes,
se
han
redactado con
la
mayor sencillez posible,
indican~
do en la primera los concrétos articulas del Reglamento General
aque
hacen
referencia. En
la
segunda, que atafie al
serVIcIo
de.
Contabil1~d
yEstadística. se
han
esquematizado con rotulaclcr
nes que indican
el
supuesto que contempla cada Regla,. siempre
con numeración correlativa eininterrumpida.
Por último;
la
nueva
estructura
del servicio recaudatorio
exige
la
aprobación de los modelos de .libros eimpresos que
han
de utilizarse, y
para
ello queda ampliamente facultado el
Ministerio de Hacienda.
Alos anteriores principios informadores responde
la
11·
guiente
INSTRUCCION
GENERAL
DE
RECAUDACION
y
CONTABILIDAD
Para
aplicar
10
dispuesto en
el
Reglamento Genera! de
Re-
caudación y
para
el desarrollo de
la
Contabilidad de los·
ingre-
sos yde
la
fstadística del servicio
se
tendrá
en
cuenta
10
que
previeneu las siguientes reglas, debiendo entenderse que, cuando
en
ellas se cita, sin
más
especificaciones,
un
artículo, es del citado
Reglamento O€neral, ycuando
Re
cita
una
regla, es de
esta
misma Instrucción
PRIMERA
PARTE
Norma~
complementarias
"del
Re&"lamento
General
de
Recaudación
REGLA
1.
...
(Art.
3.3)
LLa Dirección General del Tesoro yPresupuestos, apetia
ción de las Entidades Locales. Organismos autónomos de
la.
Ad·
ministración del Estado uotros entes públicos, podrá autorizar
que el cobro en período voluntario de las deudas afavor de
dichos Organismos se realice por mediación de las Zonas re-
caudatorias, siempre que tales deudas
hayan
de cobrarse
por
r~ibo
yque los plazos de ingreso coincidan con los sefialac!os
en
el
articulo
'19
Cuando
el
servicio recaudatorio
se
halle encomendado alas
Diputaciones Provinciales.
la
Dirección Genera! del Tesoro y
Presupuestos autorizará que
pueda
encargarse alos Recauda.-
dores de Zona
el
cobro de los créditos tributarios
de
las mismas,
acondición de que se asegure
la
plena normalidad de aquel sera
vicio yse participe adicho
Cent1"o
directivo
el
premio de
C()oo
branza asignado alos citados Recaudadores, certificando
anual
a
mente
el
total importe de las cantidades percibidas por
cada
Recaudador como remuneración del servicio,
no
siendo
de
apli-
cación
en
el
supuesto de este
párrafo
lo que dispone
el
siguiente,
2.
Entregados los recibos en
la
Tesorería con relación dupll.
cada
para
que uno de los ejemplares sirva de resguardo, se
harán
los correspondientes cargos alos Recaudadores y
la
cobranza
se
realizará por éstos con sujeción
en
todo al procedimiento re-
gulado en
el
Reglamento y a las normas de esta. Instrucción. El
'producto
de
la
recaudación. deducido el premio
de
cobranza CO-
rrespondiente al Recaudador. será ingresado diariamente
en
la
cuenta corriente prevista
en
la
Regla
117-4.
efectuándose las
transferencias afavor de los Organismos acreedores según las
normas
en
ella establecidaf\
3.
Sa.lvo
precepto eXpreso de
Ley
en contrario. el procedi.
miento de apremio
para
efectividad de créditos afavor de
En~
tidades Locales, Org'anismos autónomos ydemás
entes
públicos.
se seguirá con sujeción alos preceptos del Reglamento General
de Recaudación yalo que
en
la
presente Instrucción se dispone.
15
REGLA
2.
4
7ootubre
1969
REGLA
7."
B.
O. del
E.-Núm.
240
,.
(Art.
7.1)
En
la Tesorería
de
la
Dirección
General
del Tesoro y
Pre.-
lupuestos
se
ingresarán,
además
de
108.
tributos llQUldados por
dicho Centro, todas aquellas
otras
deudas que no esté expresa-
mente
previsto se ingresen
en
las
Cajas
de
otros órganos recau-
dadores, y
las
demás
respecto
de
las cuaJes ast
se
d.isponga por
el
Ministerio
de
Hacienda.
REGLA
3.-
(Art.8)
1.
La
acción
adnlinistrativR
de
cobro
se
dirigirá
contra
108
contribuyentes,
sustitutos
yresponsables
bolidarios
como deudQ-
res
principales,
y,
en
los casos previstos
en
los artículos
11
y
12
contra
los responsables .subsidiarios oadquirentes de bienes
afectos
al
pago
de
la
deuda, pudiendo
en
este último caso op-
tar
la
Administración por dirigirse
contra
el responsable oel
adquirente,
o
contr~
ambos,
2.
La
responsabilidad
de
los adquirentes de biene3,afecto!'!
por
la
Ley
al
pago
de detenninad05 tributos
es
de
carácter
subsidiarlo.
La
de
los sucesores
en
la
titularidad
de explota-
ciones y
activid6d~
económicas
es
de
carácter
solidario.
3.
En
los casos
de
sucesión «II1ortis causaD
loe
here.deros,
y,
en
su
caso. los legatarios, pasan. como
efecto
de
la
su&sión, 'Il
ocupar
el
lugar
del deudor aquien suceden, con responsabUidad
del·
mismo
carácter
que
éste
tenia
y
el
miamo
orden
de
pre--
laclón.
REGLA
4.-
(Art.9.3j
1.
Con re!erel!lcia alas sustitutos,
tan
pronto
se
compruebe
Que
efectuaron
.La
retención
de,
la
deuda
sin
ingresarla
en
el
Tesoro
dentro
del plazo establecido,
la
Tesorería
propondrá
al
Delegado de Hacienda que, previo
informe
de
la
Abogacia del
Estado,
se
pase
tanto
de
culpa
al
Juzgado
correspondiente,
sin
perjuicio
de
seguir el procedimiento
de
apremio
hasta
la rea-
llzaclón del débito o
la
declaración de insolvencia.
2.
Si
no
se
hubiesepractica.do
retención y
el
sustituto
re-
sultase
insolVente
en
todo
o
en
parte,
el
ejecutor
10
eomUD.i·
carA a
la
Tesorer1a.
para
que
se
acuerde
la
derivaa16n de
re!-
pom~ab1l1dad
contra
et
contribuyente en los términos estable-
otdas
en el
articulo
11.3.
REOLA
6,-
(Art.
10.11
1.
Cuando
la
responsabUidad solidaria derive del
hecho
de
estar incurso
el
responsable
en
el
supuesto especialmente con·
templado a
tal
efecto
por
la
LeY,
para
dirigir
el
prOcedimiento
contra
él,
será
suficiente
la
cita
razonada
del
oonespondiente
precepto legal.
En
los actos administrativos resolutorios
de
expedientes
de
liquidación
de
obligaciones
tributarias
en
que
exlstan infracciones calificadas
de
defraudación,
se
hará
decla-
ración expresa
de
existir o
de
no
existir responsables solidario.!.
razonando
en
caso
a!innativo
la
existencia
de
tal
responsabi-
lldad
En
todo
caso
de
existencia
de
responsables solidarios. la
liquidación
será
notificada aéstos
al
tiempo
de
serlo
al
sujeto
pasivo, ysi,
por
precepto legal,
tal
liquidación
hubiera
de
te-
nerse por
notificada
tácitamente,
se
entenderá
que
lo
es
igual-
mente
al
responsable solidario.
(Art.
10.2)
2. El Recaudador
requerirá
de
pago
en
primer
lugar
al
su·
jeto pasivo,
y,
de
no
ser
atendido, seguirá el procedtm1ento
contra
los responsables solidarios,
sin
más requisito que
el
pre-
1'10
requer1m1ento para.
que
efectúen
el
pago
en
plazo
de
quince
cliaa, con expresión
del
precepto legal odel acto
administrativo
decl8ratorio
de
su
responsabilidad.
REGLA
6.11"
(Art.
11.3)
1.
El
acto
administrativo
de
derivación de responsabilidad
contra
los
responsables subsidiarios
será
dictado
por
el
Organo
aquien .corresponda
la
detenntnación
de
la
deuda,
una
vez
obre
en
SU poder
el
expediente edm1nistrativo
de
apremio con
la
aprobación
por
la
Tesorería
de
la
declaración
de
insolvencia
de
los obllgados prlnclpa.lmente
ar
pago y
la
censura de
la
Intervención.
2. Dicho acto,
en
el
que se
cifrará
el
importe
de
la
deuda
exigible
al
responsable subSidiario,
será
notificado aéste,
dan·
do
traslado
del
mismo
ala.
Tesoreria
alos efectos consiguientes.
La liquidación
Be
remitiltá a
la
Intervención
para
oontrlÚdo
ypuesta del cl1latrmnento
de
cobro> a
dlS\108lClón
de
la
Caja.
(Art.
12.3J
1.
Existiendo bienes oderechos afectos por
la
Ley al pago
de
una
deuda
tributaria, si los obligados
principalmente
al
pago
resultaren
insolventes,
la
Tesorería
lo
pondrá
en conoci-
miento del correspondiente Organo gestor
para
que
s~
derive
contra los adquirentes
de
aquéllos
la
acción
tribútaria.
2.
El acto'
administrativo
de
derivación de
la
responsabi-
lidad
determinará
la
cantida"
exigible
al
responsable
dentro
del limite señalado
para
la
afección
de
los bienes oderechos.
se
trasladará
a
la
Tesorería
y.
ésta
acordará
se
proceda como
dispone el
articulo
124, n.
REGLA
8.-
(Art.
13.2)
1.
Cuando
por
las
circunstancias que
concurran
pueda razo-
nadamente
suponerse que las adquisiCiones de elementos
a1s-
lados del patrimonio. utillaje oinstalaciones
de
una
Empresa.
negocio oactividad económica encubren
la
adqUisición del
todo
ode
la
parte
más
importante
de aquel patrimonio, utillaje o
instalaciones, se
dIctará
por
la Teso.reria, prevto informe del fun-
cionario técnico
de
la
Delegación
más
calificado según
la
in-
dole
de
la explotación, acto
administr
ativo
que
asi lo declare
alos debidos efectos.
(Art.
13.3)
2.
En
los supuestos aque este precepto
se
re!1ere, se
hará
constar
en
la
solicitud. cuando proceda,
la
confonnidad
del
ti·
tular
actual
de
la
explotación oactividad.
En
todo
caso, se
procederá al reconocimiento
de
firma
y
al
bastanteo
de
los
po-
deres que
se
presenten;
Y
en
los supuestos
de
herencia
olegado,
el solicitante
acreditará
su
llamamiento a
una
uotro.
La. exencIón
de
responsabilidad. no
obstante
la certificación
negativa,
no
alcanzará
alos débitos del
Impuesto
sobre
Trans-
misiones
Patrimoniales
yActos Jurídicos Documentados
por
ad-
quisición por el
transmitente
de
la
explotación oactividad
según
documento que no esté presentado,
en
la
fecha
en
que
la
cer·
tificación se expida.
en
la
oficina liquidadora correspondiente.
3. No
produciran
efecto las cert:I1icaciones. cualqUiera
que
sea.
su
contenido,
sI
la
fecha
de
presenta'ión
de
la
solicitud.
para
su
expedición resultase posterior ala
de
adquisición
de
la
explotación. actividad onegocio de que se
trate.
4.
La
exención
de
responsabilidad
regulada
en
este
articulo
8urtirá
efectos, únicamente, respecto de
las
deudas tI1butar1&s
para
cuya
liquidación sea competente
la
Delegación
de
Ha.cienu
de
la
que se
haya
solicitado
la.
certificación.
REGLA
9.1.
(Art.
14)
1.
El
procecUrn1ento
para
cobro f1 un deudor, fallecido
éste,
se
continuará
contra
sus herederos y
en
su
caso
contra
las
legatarios, sin más requisito que
la
constancia YjustificaciÓA
de
tal
fallecimiento.
2. Corresponde alas Tesorerías, con
dictamen
de
18
A~
gacia del
Estado
..acordar
la
prosecución del procedimiento
para
cobro
contra
los sucesores «mortis causa»
de
los obligados
al
pago
de
la
deuda
tributaria.
3.
La
continuación del procedimiento
se
notificará
a
l.
herederos olegatarios. ysi alegaren
haber
hecho
uso del
d.
recho
adeliberar,
se
esperará
aque
transcurra
el
plazo
conoe--
dido
para
ello,
4.
Si justificaren
el
heredero oherederos
haber
aceptado
la
herencia
abeneficio de inventario,
quedarán
afectos al expe-
diente
solamente los bienes
de
la
mase. hereditaria.
5.
Tan
pronto
resuite que
no
existen herederoS! conocidos
de
un
deudor
al
Tesoro, olos conocidos
renuncien
a
la
herencia,
o
no
la
acepten
expresa
o
tácitamente,
las
Tesorerias
pondrán
los hechos sin dilación
en
conocimiento de
los
Delegados
de
Hacienda, quienes los
trasladarán
a
la
Abo¡tacia del
Estado
a
efectos
de
solicitar
la
declaración
de
herederos afavor
del
Estado, sin perjuicio
de
que
el
prorecIimiento
para
efectiVidad
de
los débitos prosiga respecto de los bienes
de
la herencia.
REGLA
10
(Art.
152)
1. Corresponde alas Tesorerías de Hacienda
acordar
!a
extensión de
la
responsabilidad
en
el
pago
de
las deudas
de
derecho público
no
tributario
contra
aquellas personas.
distin·
tas
del
directamente
obligado,
que
por cualquier
titulo
deban
solventarlas.
2.
El
referido acuerdo
será
fundado
yse
notificará
al·decla-
rado
responsable con expresión de la
cantidad
que
le
es
exigid&.
B.
O. del
K-Núm.
240
7ootubre 1969 15653
3.
:::;;.se
tratase
de-
responsa
bies subRidiarios o
de
sucesoret:.
del
deudor
se
estará
alo
qUe
previenen las reglas
6.~
y
9.
a
REGLA
11
(Art.
16.1)
Corresponde
alos
Delegados
de
Hacienda.
a
propuesta
de
las Tesorerías o a solicitud
de
los interesados. declarar
la
com·
petencla del correspondiente
Jurado
Tributarlo
para
resolver
las discrepancias que puedan surgir respecto de
la
determina--
ción del domicilio fiscal
de
los
sujetos
pasivos.
Estas
actuacio-
nes no producirán suspepsión elel procedimiento recaudatorio
en
curso.
REGLA
12
(Art.
20.31
1.
Las
deudas
resultantes
de
evaluacionef;
globales
y
conve~
nlos
se
ingresarán
dentro
de
los plazos
~eÍ1a.lados
en
el núme-
ro
2del
artículo
20,
a
meno.''l
que
las
disposiciones que
ta.s
re-
gulen
fijen
fechas
concretas
y
especiales
de
vencimiento.
2.
Cuando
rijan
plazos especiales y
la
notificación al su-
Jeto pasivo se
haya
practicado
en
fecha
Que
no
permita
aéste
disponer del plazo seí'ialado
en
dicho número 2del artículo 2Q,
le
respetará siempre este plazo.
REGLA
13
(Art.
21)
SI
el
obl1gado
8J
pago pretendiese se
le
admita el ingreso
de
cantidad
inferior
al
importe total de
la
deuda
exigible, se
le
advertirá que puede consignar
tal
cantidad
en
la
Caja
Gene-
ral
de
Depósitos, pero
la
consignación, según lo
qUe
establece
el articulo 51-3, no influirá
en
el proceso recaudatorio.
REGLA
14
(Art.
26)
1.
Los
cheques
podrán
ser recibidos:
a)
Directamente
de
los contribuyentes
en
ventanilla.
b)
Mediante envio por correo
juntamente
con
la
declara-
ción-liquidación onotificación aque
el
ingreso
se
refiera, te·
niendo en cuenta que
han
de estar librados contra
entidad
bancaria
o
Caja
de Ahorros de
la
localidad donde
ha
de efec·
tuarse
el pago.
2. El registro contable
de
Los
ingresos realizados mediante
eheque se efectuará conforme alas normas establecidas
para
lO! ingresos
en
dinero de curso legal, utilizando los mismoa
c1nstrumentos de cobro».
Los cheques recibidos
por
correo se
sentarán
en
un
libro de
eontrol, 4etallando
la
fecha de recepción, Entidad librada,
nú·
mero
del cheque, fecha del mísmo, nombre del librado, ooncep-
to etmporte.
3
•.
Los
Gestor~
adm1n1strativos podrán efectuar lngreaoe
en
nombre
de
sus clientes mediante cheque
contra
su
propia
cuenta.
en
el Banco de Espaí'ia, acompafiado de
una
relación
por
duplicado
de
las deudas que
intentan
satisfacer. uno de cu-
10a
ejemplares
se
devolverá
al
gestor
para
constancia.
En
este
caso la entrega
d'e
las
cartas
de pago correspondientes
se
efec-
tuará
una
vez
que el Banco de Espaí'ia comunique la aceptación
del cheque.
Los mismos Gestores
podrán
efectuar tales ingresos
me-
eUante cheque librado
contra
cuenta
en
otra
cualquiera entidad.
l1empre
ycuando el cheque esté certificado por ésta, yenton·
ces
la
entrega
de ias
cartas
de
pago
será simultánea,
al
ingreso.
4. Cuando
algún
cheque no pueda hacerse efectivo,. cual-
qUiera que
sea
la
causa, el Banco de
España
10
comunicará por
e5Crito,
en
el mismo
a
la
Caja
reoeptora, expresando lo!
motivos alegados por el librado yacompafiando el cheque.
La
Caja
acusará. recibo yprocederá como disponen los números
.si·
KUlentes y
la
regla
116.
5.
En
el mismo dia
en
que se niegue el pago
de
un
cheque
por
la
Entidad
librada, o a lo sumo antes
de
las veinte horas
del dia hábil inmediato siguiente,
se
constatará el impago del
efecto por medio de diligencia
qUe
autorizará el funci'onario de
la
Administración designado por el Director general del Tesoro
'1
Presupuestos o
por
el Delegado de Hacienda, según proceda.
para
tal
cometido. cuyo nombramiento, y
el
de quien deba sus-
tituirle,
se
hará
público en
el
«Boletín Oficial» de
la
provincia
correspondiente
La
diligencia se entenderá. con el director de
la
entidad
librada oempleado de la misma con poder ba.stante. consig-
nándose en
.pIla:
a)
Los
nombre~
del funcionario yde la persona que
re-
presente ala E'ntidad librada.
b)
Copia literaJ del cheque.' con todas las tndieaciones que
contenga.
cl R..equerüllit>nto ala
entiuDd
para que pague el efecto.
d) Contestación del requerido.
eJ
Conminación de ser
108
gastos yperjuiCios de cuenta
del responsable del impago.
f)
Firmas de
10R
intervinientes y
techa
de la diligencia.
La diligencia se extenderá en ejemplar triplicado, Quedando
uno
de ellos
en
poder de
la
entidad librada.
6.
Los
otros dos ejemplares de dicha diligencia se entre--
garan
en
la
Tesoreria. la cual. en el acto, cursará ala
Inter·
vención
uno
de ellos
para
que proceda ala expedición
de
certificación de descubierto por
el
concepto de «Operaciones
del Tesoro».
{{Deue'lores»,
«Cheques ytalones impagados:t.
El
otro
ejemplar, con el
ch€Que
otalón impagado.
se
pasará
a
la
Abogacía del Estado aefectos de que
.se
exija
la
respons~
bilidad criminal que proceda conforme alas prescripcioItes del
Código Penal. considerándose que la dilig'encia
surte
los mismos
efectos
Que
el
protesto mercantil.
1.
No
obstante
lo
antes
dispuesto. cuando
antes
de expe·
dirse la certificación de descubierto por
el
importe del cheque
Impagado se
p~esentare
el
librador en disposición de ingresar
en dinero de curso legal
su
importe. podrá disponerse su ad-
misión yla suspensión yarchivo de
la..,
actuacíones, sin per-
juicio de
ex~gir
el recargo de prórroga que fuere procedente.
8. Las Intervenciones de Hacienda llevarán
un
libro-re-
gistro de cheques impagados
en
el
que
anotarán,
por colwn-
nas,
los siguientes datos: fecha de expedición, librador. entidad
librada, deudor, núlnero de los talones de cargo que produjo,
concepto eimporte de
los
mismos, fecha de la diligencia
ele
constancia del impago, fecha de la certificación de descubierto
yobservaCIones.
De las diligencias
qu{'
terminen con
el
impago del efecto
se tomará
nota
en
el correspondiente asiento del registro de
entrada
de
caudales de la Intervención.
9. En los expedientes de devolución de ingr,esos verificados
mediante cheque otalón de
cuenta
corriente
deberá
constar.
además de
la
restante
justificación exigida por las disposicio-
nes vigentes.
la
referente.
aque se
ha
comp.robado
la
efectt-
vidad del ingreso de que
se
trate, por remisión expresa
al
re-
gistro especial de cheques impagados yal libro de
entrada
de
caudales.
10.
Cuando los ingresos por cheque
se
hagan
para
const1;.
tuir depósitos,
no
se
entregará el resguardo
de
éstos
hasta
que
el
Jefe
de
la
Seccio.n
de
Caja
tenga conocimiento oficiaJ
ele
que
aquéllos
han
sido realizados, salvo que los cheques otalones
estén certificados por
la
entidad
librada. Si el interesad.o
lo
pidiera, dicho funcionario le facilitará
nota
simple expresiva
de
la
entrega
del cheque
o.
talón autorizada con el sello
de
la
oficina.
Aigual régImen se someterán los ingresos que
se
efect1leD
como consecuencia de fallos condenatorios
de
los
Tribunal.
de Contrabando.
11.
De
resultar
lncobrada
alguna
de las certificaciones
11-
oradas como consecuencia de cheques otalones impagados. M
procederá acancelar
su
importe
en
este concepto mediante
la
oportuna
minoración
de
ingresos
en
formalizaeión con
careo
al
concepto originario del débito, produciendo el expediente
de
insolvencia baja justificada
en
la
cuenta
de
Rentas
Públicas.
12. El pago de las deudas que
haya
de
efectuarse
en
zonaa
de recaudación -podrá realizarSe mediante cheque, acondicióD
de que esté certificado
por
la
Entidad
librada yque ademé.s
c:ie
reunir los requisitos exigidos por
el
Código de Comercio yloe
seí'ialados
en
los apartados b), c) ye) del número 2del ar-
ticulo
26
sea nominativo afavor de «Tesoro Público.
Dele&a~
ción de Hacienda de Recaudación de Tributos del
Estado
de
la
Zona
de ...:1.
REGLA
15
(Art.
27)
1.
La
transferencia
bancaria
o
de
Caja
de Ahorros, como
medio
de
pago
en
efectivo de las deudas arealizar
en
las
Cajas
de
la
Dirección General del
T~oro
y
Pr~upuestos,
de
las Delegaciones
de
Hacienda yDepositarias Especiales,
será
utilizable
cuando·
se
trate
de declaraciones-liquidaciones por
los Impuestos Generales sobre
la
Renta
de
las personas físicas o
de sociedades ode
otras
deudas
para
las que así
lo
disponga
el Ministerio de Hacienda.
2.
El Banco de España comunicará diariamente a
la
In-
tervención las transf,erencias recibidas, mediante relación
du
..
plicada,
en
la
que se consignarán los siguientes datos:
fecJ1a
de recepción de
la
transferencia
en
el Banco de Espafia.,
entidad
transferente, localidad. de procedencia. concepto. contribuyente
eiDlporte. .
3.
Entado
lo
demás se
estará
alo que dispone
la
regla.
110.
15654 7octubre 1969 ll.
o.
del
E.-Núm.
240
4,
Cuando
')1" LraLe
de
IlquldaclOne;;
practicadas
por
la
Ad-
ministración
ynotificada::;
al
SUjf'to pasivo.
éste
podrá
utilli':ar
la
e.special
transferencia
aibutaria
por
pI
sistema
de
«abonarél.
según
lo
que
previene
la
regla
45
REGLA
16
(Art.
28)
1.
Para
la
realización
de
ingresos
mediant.e
giro
postal
tri-
butario.
los
contribuyentes
utilizarú'n
pI
oportuno
juego
de
impresos
establecidos
a
este
fin
por
el Mibif;terio
de
Hacienda
de
acuerdo
con
~l
de
Gobernación.
2.
Una
vez
redbido
el
giro
en
la
Sección
de
Cala
se or
cederá
en
la
t"orma
establecida
en
la
regla
116.3.
.
3.
Loo glfOS
podrán
ser
de
hasta
10.000
pesetas
cuandu
se
impongan
en
las
oficinas
rurales
de
Correos
y
sin
limitación
de
cant\dad
cuando
se realIcen
en
las
demás
del Servicio.
Las
cantidades
a
girar
no
podrán
fraccionarse
en
diverso.
..,
giroH.
debiendo
correspond€r,
necesariamente,
cada
uno
de éstos al
importe
de una. sola
declaración
oliquidación de
\a
Adlllinis-
tlración.
Los giroli
tributarlos
devengarán
los
derechos
reglamenta
ríos
establecidos
en
cada
momento
por el
Ministerio
de
la
Gobernación.
4. Los juegos
de
impresos
aque
~:e
refiere
ei
número
1de
esta
regla
se
confeccionarán
ydist.ribuirán
por
el
Ministerio
de
Ha.cienda v
se
hallarán
a
la
venta
en
todas
las
Oficinas
de
Correos
y
expendedurias
de
efectos
timbrados
al precio
que
determine
dicho
Mimsterio.
5.
(Tabacalera,
S.
A.}).
[Oí'.
representantes,
subalternos
vpx-
pendedores
.\"
las
Oficinas
de
Correos,
percibirán
una
comi·
816n
adicional
en
las
ventas
que
realicen
de
los
juegos
de
im-
presos, con
arreglo
alos
porcentajes
que
determinen,
de
común
acuerdo,
los
Ministerios
de
Hacienda
y
Gobernación
Estas
comisiones
adicionales.
tanto
por
lo
que
respecta
a
cTabacalera,
S
A.»,
como alos
citados
intermediarios,
serán
tndependientes
de
las
que
les
correspondan.
conforme
al
con-
tl'ato
vigente
con
{(Tabacalera, RA.), Y
demás
disposiciones
complementarias,
por
el
valor
de
franqueo
adherido
o
estampa-
do
en
los sobres que
forman
parte
del
juego
de impresos.
Il.EGLA
17
(Art.
30)
1. Los
efectos
timbrados
únicamente
podrán
utilizarl'e
como
medio
de
recaudación
de
deudas
que
¡.;e
encuentren
en
periodo
voluntario
para
el pag·o.
2.
La
recaudación
en
procedimiento
ejecutivo
de
tales
deu-
4as
se
realizará
exclusivamente
en
efectivo
por
entrega
de
di·
nero
de
curso
legal
o
de
cheque
que
pueda
ser
admitido
en
las
oficinas
de
Zona
de
la
Recaudación
correspondiente.
según
lo
que
PI"'eviene
el
número
14
de
la
regla
14.
3.
Las
multa::; y
demás
responsabilidades liquidadas
por
la~
Oficinas
de
Aduanas
que
no
formen
parte
de
la
deuda
tribu·
taria,
y
cualesquiera
otras
que
determine
el
Ministerio
de
Ha·
eienda,
se
ingresarán
en
dinero
de
curso
legal,
cheque
o
talón
(le
cuenta
corriente.
REGLA
18
(Art.
32.2)
T.ndrán
también
el
carácter
de
justificante
de
pago
l~
resguardos
provisionales
que
el
Recaudador
que
proceda
en
virtud
de
oficio
rogatorio
deberá
entregar
al
deudor
de
conformidad
eon. lo Que
Sto
previene
en
la
regla
61-7.
aEGLA
19
(Art.
37.2)
L
Se
entiende
Que se
ejercita
la
acción
administrativo.
de
cobro,
cuando
se
inicia
el
procedimiento
de
recaudación
en
pe-
riodo
voluntario
de los
débitos
correspondientes
al
ejercicio
eco-
nómico
en
que
se
haya
inscrito
en
el
Registro
el
derecho.
o
efec~
tuado
la
transmisión
de
los
bienes
o
derechos
de
que
se
trate.
2.
Los
procedimientos
de
apremio,
cuando
medie
hipoteca
lecal
tácita.
se
harán
constar·
en
el
Registro
de
la
Propiedad
mediante
anotactón
preventiva
de
embargo.
3.
La
Hacienda
Públ1ca
no
podrá
utilizar
la
garantía
a
que
se
refiere
el
articulo
37
para
el
cobro
de
deudas
tributarias
no
satisfechas.
correspondientes
a
anualidades
anteriores
a
las
en
cUcho
articulo
expresadas,
en
perjuicio
de
terceros
adquirentes
n1
de
acreedores
hipotecarios
que
tengan
su
derecho
inscrito;
11mltándose
su
acción
asegUir
el
procedimiento·
contra
los
de-
más
bienes
del
deudor,
sin
perjuicio
de
que
si
éstos
no
bastaren
para
cubrir
el
débito,
se
exijan
las
responsabilidades
oportunas
en
el
caso
de
que
las
dUigencias
para
el
cobro
no
se
hubieren
incoado
yseguido
en
los
plazos
de
instrucción
o
con
la
actividad
debIda.
4.
Todos
los
débitos
posteriores
al
afio
natural
a
Que
se
re-
fiere
el
citado
articulo
37
tiehen
el
raráder
de
corrientes,
y,
por
tanto,
serán
responsables
de ellos:
e1
acreedor
hipotecario
si,
en
defecto
del
deudor
o
sus
causahabit>ntes.
quisiere
hacer
uso
de
¡o;u
derecho
a
liberar
los
bienes
y.
en
(ode
caso.
mmo
propietario
de lag
qUe
son
objeto
del
procedimient.o.
El
tercer
adquirente.
5.
Tanto
el
acreedor
hipotecario
como el
tercer
adquirente
Lienen
derecho
a
exigir
lasegregaeion
de
cuotas
de los
bienes
que
les
interesen,
cuando
se
hallen
englobadas
en
llll
solo recibo
con
otras
del
mismo
contribuyente;
debiendo
llevaTse a
efecto
esta
segregación
mediante
certificación
que el
ejecutor
reclamará
de los servicios del
Catastro,
documento
en
el
cual
.se
expresará
tanto
el
pormenor
de
las
cuota..'i en
descubierto
como
la
cantidad
que a
cada
uno
de los
bienes
corresponden.
Recibida
esta
certi-
ficación,
el
Recaudador
la
remitirá
a
la
Tesorería
en
unión
del
recibo
global,
dat,indose
de
éste
mediante
:·actura.
La
Tesorería,
por
su
parte.
cursará
la
certificación
de
referencia
a
la
AdminiRtración
de
Tributos
a
fin
de
que
esta
dependencia
acuerie
la
baja
de
dicho recibo
Y.
previa.
la
oportuna
liquida.-
ción.
expida
los que
hayan
de
sustituirlo,
cQmunicando
tal
liqui-
dación,
una
vez
intervenida
y
con
remisión
de
los recibos, a
la
Tesorería,
que
cargará
éstos
al
Recaudador
en·
la
misma
situa-
ción
de
apremio
en
que
se
hallare
el recibo originario.
al
objeto
de
proseguir
o
iniciar
los
expedientes
individuales
que
hayan
de
derivarse
del mismo.
formalizando
entonces
la
baja
de
aquel
recibo originario.
Cuando
la
segregarían
de
cuotas
se ['eclame
por
terceros
ad~
quirenteR,
aetuales
poseedores de
las
fincas,
será
requisito
lndis·
pensable
para
concederla
que
acrediten
'haber
solicitado
en
.far·
ma
reglamel)t,al'ia el a.lta a
su
nombre
del
inmueble
o
inmuebles
de
que
se
trate.
REGLA
20
(Art.
38)
1.
Para
garantizar
los
débitos
que
no
resulten
amparados
por
la
hipoteca
legal
tácita
establecida
en
el
articulo
194
de
la
Ley.
Hipoteraria
podrá
constituirse,
voluntariamente
pOr
el
deu-
dor
o
por
decisión
unilateral
del
Delegado
de
Hacienda,
la
hiP,o-
teca
legal
especial
prevenida
en
dicho
precepto.
de
conformidad
con
éste
ycon el
articulo
38
del
Reglamento.
2.
La
procedencia
de
la
hipoteca
a
constituir
voluntariamente
por el
deudor
y
las
particularidades
de
la
misma
resultarán
de
expediente
en
el
que
informará
la
Abogacía
del
Estado.
3.
Se
com
unicarán
al
deudor
todos
los
extremos
necesarios
para
que,
al
amparo
de lo que
dispone
el
articulo
141
de
la
Ley
.
Hipotecaria,
comparezca
ante
el
Notario
que
elija
y
otorgue
la
escritura
de
constitución
de
la
hipoteca,
previniéndose
a
aquél
sobre
que
habrá
de
atenerse
a
dichos
extremos
y
en
~ticular
alos
que
hagan
referencia
alos
bienes
hipotecados,
Importe
del
crédito
a
garantizar.
concepto
o
conceptos
y
ejercicio
o
ejercicios
económicos a
que
corresponden
y
distribución
del
crédito·
entre
los
bienes
hipotecados
si éstos
fuesen
varios.
4
Otorgada
la
escritura,
el
deudor
presentará
copia
auténtica
de
la
misma
en
la
Oficina
Liquidadora
del
Impuesto
General
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
a.
los
efectos
de
éste
ysegui-
damente
la
presentará
para
inscripción
en
el
Registro
oRegi,s..
tras
de
la
Propiedad
correspondientes.
5.
Una
vez
inscrita
la
hipoteca,
se
entregará
la
coPia
de
la
toserítura.
con
las
notas
registrales,
en
la
Delegación
de
Hacienda,
recogiendo
recibo
de
la
entrega,
El
Delegado
de
Hacienda,
previo
dictamen
de
la
Abogac1a
del
Estado,
resolverá
sobre
si
la
hipoteca
se
ha
constituido
de
con-
formidad
con
lo
que
establece
el
número
tres
anterior,
y,
si
asi
fuere.
dentro
del
plazo
que
sefiala
el
párrafo
segundo
del
citado
articulo
141.
contado
desde
la
fecha
de
entrega
de
la
conia
d..
la
escritura,
aceptará
la
hipoteca
en
nombre
del
Estado
pOI
medio
de oficio dupl1cado
que
dirigirá
al
Registrador
o
Registra-
dores
que
corresponda.
quienes
devolverán
a
dicha
autoridad
uno
de
los
ejemplares
con
diligencia
expresiva
de
haberse
consignado
la
nota
marginal
que
dicho
articulo
previene.
6.
Cuando
el
Delegado
de
Hacienda
acorc;tare
por
si
mismo
la
constitución
de
la
hipoteca
legal
especial
prevista
en
el
citado
articulo
194
de
la
Ley
Hipotecaria
a
favor
del
Estado,
-dictará
reAolución
razonada
en
la
que
constarán
todos los
extremos
a
que
se
refiere
el aps.,rtado
tres
anterior,
que
se
notificará
al
deudor
con
advertencia
de
que
contra
ella
puede
interponerse
recurso
de
alzada
ante
el
Ministro
de
Hacienda
y
contra
lo
que
éste,
en
su
caso,
resuelva.
recurso
contencioso-administrativo.
7.
En
el
Registro
de
la
PrOPiedad
se
presentará
inmediata-.
mente
certificación
de
la
resolución
antes
expresada.
S.
Si
se
interpusiese
recurso,
se
solicitará
del
RegL<:trador>
que
extienda
anotación
preventiva
de
la
resolución
a
favor
del
Es~
tado.
Tal
anotación
tendrá
la
duración
prevista
en
el
articulo'
S6
de
la
Ley
Hipotecatia
yse
practicará
mediante
la
antedicha
B.
O. del
R.-Núm.
240 7octubre 1969 15655
certiflCaclO1.
acompañada
del
escrito
a
que
se
refiere
el
articu-
lo
38-3
del
Reglamento.
Los
Delegados
de
Hacienda
cuidarán
cuando proceda. de solicitar oportunamente la prórroga de la
anotación.
9.
Firme
que
sea
el
acuerdo
del
Delegado
de
Hacienda.
se
otorgará por éste
la
escritura
de
hipoteca,
de
conformidad con
lo
preceptuado
en
el
a.rtículo
26,
párrafo
primero,
del
Reglamento
Hipotecario. mediante la cual se convertirá en inscripción la
anotadón
preventiva si
ésta
se hubiere practicado ose inscribirá
directamente la hipoteca.
10.
Si
el
acuerdo
del
Delegado
de
Hacienda
t'uese revocado
se sol1citarü por éste
la
cancelación de la anotación.
11.
Todos los gastos derivados
de
la
hipoteca legal especial,
voluntariamente constituida por el deudor oacordada
por
el
Delegado de Hacienda.
serán
de
cargo
de
dicho deudor.
REGLA
21
(Art.
391
1:
Las mercancías oefectos
retenido~
en virtud del derecho
que ala Hacienda confiere este artfcuio del Reglamento, se
pondrán.
en
su caso, adisposición.del Recaudador que siga el
procedimiento de apremio, alos efectos que respecto de éste
procedan.
2.
Cuando
el
derecho
de
retención se ejercite por las Admi·
nistraciones de Aduanas, procederán éstas
en
la
forma
estable·
cida
en
las Ordenanzas generales
de
la
Renta..
REGLA
22
(Art.
401
l.
Cuando
existan anotaciones de embargo
en
los Registros
de
la
Propiedad,
de
hipoteca mobiliaria y
de
prenda
sin
despla-
zamiento. practicadas
con
anterioridad ala del crédito del
Es--
tado
sobre unos mismos bienes embargados, el Recaudador,
ob-.
teniendo
en
el Registro correspondiente la infonnación
necesa--
ria
sobre las anteriores anotaciones,
remitirá
el expediente
en
el plazo más breve a
la
Tesorería. que lo elevara al Delegado de
Hacienda. quien lo
pasará
a
la
Abogacía del Estado aefectos de
plantear, si procede, tercería
de
me.1or
derecho en defensa
de
los intereses del Tesoro.
2.
En
la misma forma se procederá siempre que
en
los Illen·
cionados Registros consten derechos que obstaculicen el cobro
de
los créditos del Estado, constituidos con anterioridad a
la
anotación de embargo afavor
de
éste.
REGLA
23 (ATt.
45.31
1. Los Registradores
de
la
Propiedad yMercantiles extende-
rán
de oficio
la
nota
marginal
de
garantia
afavor del Estado,
cuando la liquidación que
no
se hizo efectiva esté consignada
en
el propio documento que se presente
en
el Registro
para
su
inscriPción.
2.
En
otro caso, los Delegados de Hacienda se dirigirán de
ofiCio
alos RegIstradores, interesando se tome
la
indicada
nota
marginal de
garantía,
acompafiando certificación por duplicado
del total in1porte
de
la
liquidación agaranti:2(ar. con expresión
de
los
bienes que quedan afeCtos: Los expresados Registradores
devolverán uno de los ejempla.res de
la
certificaCión con
nota
&Creditativa de haber!le extendido el asiento interesado', expre-
sflIldo sus honorarios.
REGLA
24
(Art.
461
1.
Los
Delegados
de
Hacienda
acordarán
por si mismos el
embargo preventivo de las mercancias
en
la
cuantía
que juzguen
suficiente, disponiendo
su
depósito ymanteniendo estas medidas
hasta
tanto
queden solventados ogarantizados debidamente los
derechos del Tesoro.·
2.
En
el caso de celebración de espect¡i,culos públicos que
nu
hayan
.sido previamente declarados a
la
Administración. los
Delegados de Itacienda
determinarán
las
cantidades yconceptos
que el
Interventor
que designen puede
permitir
se
detraigan
de
los ingresos
para
pagar
los gastos que lleven consigo tales err
pectáculos. .
3. Los embargos decretados por los Delegados
de
Hacienda
se comunicarán
para
ejecuciÓIl
al
Recaudador
de
la
"zona
corres-
pondiente quien consighará las d1l1gencias que practique
en
documento por triplicado, uno cuyos ejemplares
entregará
al
intereSado. remitiendo otro a
la
Autoridad ordenante yconserw
vando el tercero como justificante de
su
actuación. 1
4.
El alzamiento
de
los embargos se
acordará
por los Dele-
gados
de
Hacienda. yse comunicará alos interesados por con-
ducto
de
loii RecaUdadores.
REGLA
2'5
(Art.
(9)
En
todo;;
tos
casos de imputación de pagos quedará perfecta
constancia
en
el eXPediente de la pTocectencia de aquélla ydel
orden con que
ta.l
imputación se I'pali7.a.
REGLA
26
(Art.
501
Transcurrido el plazo
para
el pago de las deudas
tributarias
en periodo voluntario y
el
de prórroga,
en
su caso, el pago
de
tales deudas sólo podra realizarse
en
la
Recaudación de zona
oen la Tesorería a
la.
que se cargue
el
oportuno título ejecutivo,
debiendo abstenerse los demás órganos recaudadores de
admitir
tal
pago.
REGLA
27
(Art.
55.21
l.
El plazo se:n.alado en este
número
yartículo se
enten-
derá
sin
perjuicio de lo que con carácter especial establecen
las Ordenanzas
de
Aduanas ylegislación complementaria. casos
en que la petición de aplazamiento
habrá
de deducirse
dentro
del plazo señalado
para
ingreso
en
periodo voluntario.
2Con
toda
sol1citud de aplazamiento de pago de deudas
que deban
ser
autoliquidadas por el sujeto pasivo se acampa-
fiará. debidamente cumplimentado yliquidado. el reglamen-
tario
modelo
de
declaración-liqUidación.
REGLA
23
(Art.
58.61
Cuando se otorguen aplazamietltos ofraccionamientos
de
pago por cualquiera de las autoridades que expresa el
articu·
lo
53,
el vencimiento del plazo oplazos concedidos llevarán
siempre fecha del
10
ó
25
del mes a
Que
se refieran.
REGLA
29
(Art.59.1J
1Concedido aplazamiento yformalizada
la
preceptiva ga-
ra.ntia, se procedera por
la.
Tesorería a
practicar
liquidación
por los intereses de demora. notificándola. con traslado del
acuerdo. al interesado. ala oficina gestora y a la Interven-
ción. siguiéndose
en
todo el procedimiento establecido en
la
Regla
132
para
las liquidaciones con contraído previo e
imPu~
tandose al concepto «Intereses de demora».
2.
El ingreso
de
las liquidaciones por intereses de demora
se
efectuará
en
la
misma fecha sefialada
para
pago del· prin-
cipal en el acuerdo de concesión del aplazamiento.
3.
En
los CMOS
de
fraccionamiento de pago se
practicara
una
sola liquidación
por
intereses.
Que
se
ingresará
al efectuar
el pago del último vencimientO.
(Art.
59.21
4.
Tratándose
de a,plazamiento
de
pago de deudas resultan-
tes de decls.raciones-liquidaciones formuladas
por
el propio. su-
Jeto pasivo,
la
Admihistración
de
Tributos
practicará
liquida-
ción provisional a
la
vista
de
la
titada
declaraciÓ11-l1quidación.
siguiendo el régimen general de las
de
con contra-ido previo.
REGLA
30
(Art.
60.1)
El Recaudador
al
recibir
la
certificación
de
descubierto. a
la
que se acompafiatá copia autorizada del documento donde
conste
la
garantia
prestada, requerirá sin demora al deudor
para
que efectúe el pago
antes
de qué
transcurran
veinticuatro
horas
Y.
en
caso contrario. procederá sín
más
a.
ejecutar
dicha
2'&-
rantla.
REGLA
31
(Art.
62.3)
No
se
entenderá
efectuada.
la
renuncia
a
la
prescI1pCión
ganada
cuando el cobro se hubiese logrado coercittvamente
en
la via
de
apremio, caso
en
el
que
podrá
invocarse
por
el suleto
pasivo.
REGLA
32
(Art.
74)
1.
Tendrán
la consideración de
Cajas
de
los
organos
de-
signados
en
este
artículo la8 del Banco
de
Espafia y
todas
1
..
sucursales
de
esta
Entidad
bancaria.
15656 7
octu
bloe
1969
B.
O. del
E.-Núm.
240
2,
Se
rngrel:'Rl'all 11irf'CL3mente
en
m¡..
Caja.s (lel
Banco
Oe
E¡.pafia
las
deuda
....
a
favOl
del Tesoro que
expresamente
se
determinan
-en
esta
InstruccIón
S
t.oda~
ia¡¡.
demá!'
que
en
~I
futuro
sr
ctú;ponga
por
el
:viính(f'l'io
de
H:lcienda.
REGLA
33
(Art.
75.2)
1.
Cuandú
el
ingl'e:,;o
en
la:;
Caja:-
~f'
reallce
por
el
mtere-
lado
o
pOI
cualquier
otr~
persona
le
represente
ono.
la
en·
trega
del .lUstificantk de pago se
!1anl
directamente
al
Que
efectúe
el ingreso
l"n
<:>
momentu
de
producirse
éste,
2.
Si
mgre~(;
:-e
efectúa
por
t,ransferencia
~iro
postal
tributario
u a
trave~
de
Entidaete.'"
colaboradoras
según
el
artículo
6.
la
entrega
del
justificante
de
pago
se
realizará
de
acuerdo
con
lo
prevenido
par~
esta." modalidactf':-'
de
ingreso
en
la
Regla
116.
3.
Cuando el
mgreso
J(¡ venfique el tnteresado u
otra
per-
sona en su nombre directamente en
la:-
Cajas de
los
Organos
que menciona
el
artículo 74.
la
documentación
aneja
Que
para
cada
concepto
sea
exigible
df>bern.
entregarse en
la
correspon·
diente oficina gestora
4.
Si se niciese u
...
odel "istema
de
transferencIl1. gIro
pos-
ta! tributario opago através de Entidades colaboradoras.
la
entrega
de la documentación a
Que
se refiere el número
an·
terior se efectuará con arreglo
ft.
lfl~
normas
Que
regulan
esta-i'\
modalidades de ingreso.
REGLA
34
(Art.
77J
'Trantándose de deudfls Lnbuta.nas que deban recaudarse
mediante recibo lendr:-m
la
consideración
de
pagos efectuados
en
las
oficinas de
las
respectivas Zonas de Recaudación
lo~
realizarlos por domici.liación ogestión de cobro através de
Bancos yCajas
de
Ahorros en
los
tt5:rminos
sefialndos en
el
artículo 83
REGLA
35
(Art.
78.2)
La.s cuotas irreducibles determinadas como tales
en
los
Re--
glamentos de
cada
tributo. cualquiera
Que
sea
su cuantia. se
cobrarán de
una
sola
vez
en el primero osegundo semestre.
según dispongan
los
cttadOfl
Reglamentos. y
en
caflO
de no
eXI8tir previsión expresa se cohrar{¡ n
en
el
primero.
REGLA
36 ,
Art.
79.2J
Cuando
por
circunstancias excepCIonales el Director general
del Tesoro yPresupuestos autorice la modificación
de
los pla·
zas de ingreso de deudas por recibo
en
perlado voluntario, se
respetará
siempre el plazo m1nimo de dos meses
Que
pa,ra cada
semestre establece el número 1
de
este articulo.
REGLA
37
(Art.
80;
Para
el ingreso
en
Cajn de los recibos
a:
cobrar,
asi
como
para su
entrega
a
los
Recaudadorf>~,
se
e~ta,rá
a10 previsto
en
la
Regla
139.
'
REGLA
38
(Art.
81.1)
1.
Se
entiende por Itinerario de cobranza el detalle
de
los
días. horas ylocales que se fijen
para
efectuar la misma
en
las distlnta.c; localidades. circunstanoias todas
Que
se
harán
constn.T
en
cuantos anuncios
han
de
pubItcnrse.
(Art.
81.5)
2.
Los Tesoreros yRecaudadores
darán
pUblicidad alos
itinerarios por todos los medios asu 'alcance yademás
anun~
ciarán con la debida anticipación el final del periodo de co-
branza; todo ello sin perjuicio de los anuncios oficiales pre-
vistos en el articulo 81.5, (micos
Que
se considerarán obligato-
rios alos efectos del procedimiento.
REGLA
39
(Art.
82.1)
l.
Cuaneto por
haber
sufrido extraVio el recibo o .reciboS
aolicitados por el contribuyente
haya
de expedirse el Justifican-
te
previsto
en
este articulo, se utilízará
un
documento dividido
en
tres
partes
que expresarán, con referencia. alos recibOs
ex~
trav1ados, los s1gul.entes pormenores:
M,) Nombre yapellidos, raZón social o
denom1De.c16n
del
su-
jeto
pasivo, localidad ydomicilio.
b)
Concepto contributivo.
c)
Ejercicio económico yperíodo a
Que
corresponden
los
recibos eimporte
de
éstos.
d>
Referencia del recibo
en
el docwnento cobratorio.
e)
Fecha
en
que se
ha
personado a
efectuar
el pago
el
contribuyente u
otra
persona
en
su nombre.
n .Exrpresión de que el contribuyente sólo
quedara
l10eradG
de la deuda
si
efectúa el ingreso
mediante
la
unposición
del
giro postal tributario aque
se
refiere el número sigUiente.
,
g)
Fecha. que
ha
de ser la misma
en
que
se
persone el
in~
teresado aefectuar el
pago~
firme.. del Recaudador oauxiliar
autorizado
.v
sello de la oficina.
2..
El
Recaudador, al tiempo de cwnplimentar el expresad.o
justificante, extendera, haciendo
uso
del impreso correspon-
diente que facilitará
gratuitamente
al interesado.
un
giro
poBtaJ
tributario
poI"
el importe del recibo orecibos extraviados a
favor del
Jefe
de la sección de
Caja
de la Delegación de H¡\.
cienda a
Que
correspond..a la Zona Recaudatoria.
El original del justüicant-e y
el
impreso
de
giro postai
tri·
lJutario destinado
para
la Imposición de éste
en
la oficina
de
Correos se
entregarán
al
interesado, quien deberá imponer el
giro de referencia dt:ntro del periodo voluntario de pago señ
....
lado
en
el artículo 79, o
en
el
plazo de veinticualrút).oras
SI
se personó apagar el último día de dicho periodo, salvo que
las incidencias del extravío se produzcan en el período de pn>
rroga regulado
en
el articulo 91.
en
cuyo
ca..'Kl
los limites
sefia.·
lados
para
la Imposición del giro se considerarán referidos a
los
plazos que establece el flrtículo 92
Simultáneamente el Recaudado!" remitirn a
la
Tesorería el
duplicado del justificante expedido. así como 10s restantes
an..:
tecedentes que forman el juego del impreso del giro postal
tri·
butario. conservando
en
su poder el tercer ejemplar del
.tust.i-
ficant~
facilitado
para
constancia
en
el expediente
¡)e
su
razOn.
Los
gastos tiel expresado giro. caso de personarse el con·
tríbuyente acreditando con el resguardo su imposición,
serán
satisfechos por el Recaudad.or,
qUien
podrá
reembolsalse
con
cargo
al
Tesoro del importe de aquéllo." cuando el extraVÍo no
sea imputable a
su
gestión
3.
Recibido el
giro
en
la DelegaCión de Hacienda. se
le
dará
aplicación contable
en
los términos que establece
la.
re·
gla 162 einmediatamente
se·
pondrá
en
conocimiento del
Re--
caudador
para
su
data
en
cuenta y
para
evitar indebidas in·
clusiones
en
las relaciones de deudores. poniendo adisposición
de
dicho Recaudador el importe
de
su participación
en
el
re·
cargo de prórroga.
en
el supuesto de que los recibos extravia·
dos hubiesen sido satisfechos
en
éste período. .
4.
Tan
pronto como fueren hallados el recibo o recibos
extraviados,
el
Recaudador.
si
en
su
poder apareciesen. los
entregará
en
la
Tesoreria, recogiendo el «recibí»
en
el
ejem·
pIar del justificante que quedó
en
poder de la Zona. yla Teso-
reria remitirá
al
interesado los recibos por correo certifica.do
con acuse de recibo.
estampando·
en
ellos dil1geucía expresiva
de
que·
se
dan
por satisfechos con el giro postal
tributario
que
en
su
día.
impuso el contribuyente. Cuando
la
localización del
recibo se realice por cualquier
otra
persona se
hará
constar
en
el expediente abierto
en
la TesorerIa
.v
en
el de
la
Zona,
procediéndose
en
lo demás como
antes
se d1spone.
5.
Si
los recibos no apareciesen
antes
de iniciarse el
pro-
cedimiento
en
vía de apremio se
instruirá
de oncio el expedien-
te
aque se refiere el articulo
215.
sin perjuicio de que el lm-
porte
de
tales recibos luzca
en
las
relaciones de deudores
en
descubierto. aefectos de seguir
en
forma corriente el preee.
dimiento de apremio caoo
de
no haber sido satisfechos,
(Art.
82.21
6. Si el contribuyent€ opersona que comparezca aefectuar
el
pago
en
su
nombre acreditase mediante exhibición del
re--
cibo del periodo· inmediato anterior ode la declaración de
alta
formulaua que debiera encontrarse incluido
en
el correspon-
diente documento cobratorio, el Recaudador extenderá diligen-
ciaoonsignando
la
comparecencia del contribuyente ode
su
representante ylos datos que faciliten. y
la
remitirá ala
Tesoreria
para
que éSta efectúe las averiguaciones oportunas
para
detenninar
la
causa de
la
omisión, comunicando
1\1
inci-
dencia,
en
su caso. ala ofIcina recaudatoria que pudiera
tener
cargados los valores ya
la
oficina gestora.
El
sujeto pasivo
no
incurrIrá
en
responsabilidad si efectúa
el
pago
dentro
del plazo
Que
se le señale respetando los fijados en los articulos 79 y92.
7.-
Las Tesorerías comprobarán. con ocasión de las liqui-
daciones semestrales de cuentas, si
entre
los recibos pendiente8
de cobro figura alguno que ha.ya sido obJeto de expedlente
de
B.
O.
delE.-Núm.
240
7octubre 1969 15657
.
extravío. La existencia de €stos recibos originales
en
las
reJa,..
ciones de los pendientes llevará aparejada. la sanción que de-
termine
el
Estatuto
Orgánico
de
la
función
recaudatoria
y
d~l
personal recaudador.
REGLA
40
(Art.
84)
1.
El
pago
de
patentes,
cuando
se verifique
pv:
recibo,
.se
acomodará
a
las
normas
del
título
1,
capítulo
III
del
libro
II
del ReKlamento y a
las
especiales de
esta
Instrucción,
2.
Corresponde
al
Ministerio
de
Hacienda
determinar.
en
cada
caso. el
carácter
prorrateable oirrectucible
'de
estas
deudas.
REGLA
41
l.
El acuerdo de concesión
o,
en
su caso, el denegatorio,
se comunicará ala
Entidad
peticionaria yalos Delegados
de
Hacienda correspondientes. publicándose además el de
con~
cesión
en
el «Boletín Oficial del Estado».
7.
Acada establecimiento se
le
asignará
un
número
de
identificación, el cual deberá reseñarse
en
todos
los
documen-
tos que se presenten
en
la Tesorería.
El n1ÍIllero de identificación expresado
estará
formado por.
tres grupos de dos cifras cada
uno:
a) El primero representa ala Dirección General del Te-
soro yPresupuestos oa
la
Delegación de Hacienda
en
cuya
demarcación esté situado
el
establecimiento, conforme a
una
clave
en
la que
({OO»
corresponde
ala
citada Dirección ylos
restantes alas poblaciones donde
Histe
Delegación
de
Ha,
cienda.
por
este
orden:
b)
El segundo grupo
de
cifras corresponde al número
de
orden
que
en
la
jutiBdicción
de
caeta Delegación
de
Hacienda.
se asigna a
la
entidad
ycomenzará por la
signatura
01.
c)
El
tercer
grupo identifica a
cada
una
de
las
sucursales
oagencias de
la
entidad
colaboradora domiciliadas
en
la
ju~
risdicción de
una
misma Delegación de Hacienda, comenza-ndo
también
por la
signatura
Ol.
8. El detalle
de
los Municipios incluidos
dentro
de
la
ere-
marcación de cada.
una
de
las
Delegaciones de Hacienda
sLtua.-
das
en
las
localidades que no son capital
de'
provincia
es
el
siguiente:
Delegación
de
Carta~ena:
Cartagena, Fuente Alama de
Murcia y
La
Unión.
Delegación
de
Gijón:
Gijón
yCa,rreño.
Delegación
de
Jerez de
la
Frontera:
Jerez de
la
Frontera.
Arcos de
la
Frontera, Bornos, Espera,
Prado
,del
Rey yVilla-
martín.
Delegación
de
Vigo:
Vigo,
Bayona. Gondomar yNigran.
Delegación
de
Ceuta:
Ceuta.
Delegación de
~elilla:
Melilla.
9.
Podrán
ser satisfechas através
de
entidades ba.ncaria.q
y
Cajas
de
Ahorro debidamente autorizadas
las
siguientes deu-
das
tributarias:
a)
Las que resulten
de
declaraciones-liquidaciones formula-
das
por
los propios sujetos pasivos
en
los impresos reglamenta,..
riamente
establecidos.
b)
Las
notificadas adichos sujetos pasivos como consecuen-
cia.
de
liquidaciones
practicadas
por
la
Administración.
10. No
podrán
admitirse por las entidades cola-boradoras
las
siguientes operaciones:
a) Los ingresos que
tengan
que
surtir
efecto
en
una
Dele-
gación
de
Hacienda
de
otra
demarcación, salvo que se
esté
en
el caso del número
12
de
esta
misma regla.
b)
La
presentación
de
documentos correspondientes ade-
claraciones que
no
den
lugar
aingreso.
11.
Las
entidades colaboradoras no se responsabilizan,
en
:ningún
CAlI'.()
ni
bajo
pretexto
alglUlo, de
la
exactitud
de
101
datos consIgnadOs por los contribuyentes ydeberán
admitir
loa
ingresos'
sin
consideración
al
posible vencimiento
de
los
plazoe
de recaudación.
12.
Los eontribuyentes por Impuésto sobre el Tráifico
de
Empresas que realicen operaciones
sujetas
adicho Im,pueste
en
varias provincias yhubieren sido autorizados por
la
Direc.-
ción
General
de Impuestos Indirectos
para
centrali&ar
la
pre-
sentación
de
las'
correspondientes declaraciones-liquidaeiones·
en
el
luga-r
de
sU
domicilio
tributado
podrán
jngresar
el
total
de
¡'Art.
85)
1.
Se
ingresarán
igualmente
en
las
Cajas
de las AduanM
las
cantidades liquidadas
por
las mismas cuando,
aun
existien~
do
en
la
localidad -sucursal del Banco de Espafia, el alejamien-
to
de
las
oficinas
aduaneras
del centro
urbano
dificulte
la
ra-
pidez
de
los ingresos y
las
subsiguientes operaciones.
2. .Los obligados al pago
podrán
realizar
sus
ingresos
por
tOS medios y
en
la forma ycondiciones que fijen
las
Orde-
nanzas
de Aduanas.
3.
La
documentación
de
los ingresos se
hará'
conforme a
lo dispuesto por
la
Dirección General del Ramo.
4. Los Cajeros
de
las
sucursales del
Banco
de España. o
de
las
Aduanas, según los casos.
extenderán
alos interesados
los oportunos justifica,ntes de pago ysuscribirán
en
los docu·
mentos aduaneros correspondientes
el
recibí de las cantidades
cobradas con cargo alos mismos.
REGLA
42
(Art.
86)
1.
La
recaudación de
las
cantidades liquidadas por 1M
Oticina.s Liquidadoras
de
Distrito Hipotecario, acargo de Re-
gistradores
de
la
Propiedad, se
ajustará
a
las
normas
especi~
ticas que regulan la gestión
de
los Impuestos Generales sobre
Sucesiones ysobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos
Jurí-
dicos Documentados.
2.
Los
sujetos pasivos
efectuarán
los ingresos
en
tales
Ofl~
cinas
en
dinero efectivo ocheque certificado por la
entidad
librada.
3. La
entrega
del justificante de pago
se
efectuara
por
las
propias oficinM
una
vez realizado dicho
pago.
REGLA
43
!
Art.
87.1)
1. Las entidades bancarias inscritas
en
el Registro
Central
de
Banco..c;
yBanqueros ylas
Cajas
de Ahorros dependientes
del
Instituto
de Crédito de las
Cajas
de Ahorro que deseen
actuar
como entidades colaboradoras
en
la
gestión recauda-
toria"
sin
derecho apercibir
cantidad
alguna
por
la
prestación
de
este servicio, solicitarán se les autortee
para
la
apertura
de cuentas que
se
titularán:
«Tesoro PÚ"blico-Cuenta restrin-.
gida, de
la
Delegación de Hacienda
para
la
recaudlición
de
tributos».
2.
Cuando
la
solicitud se refiera ala a,pertura
de
dicha
cuenta
en
territorio perteneciente
a,
la jurisdicción
de
una
sola
Delegación de Hacienda, se deducirá
ante
el
res;pectivo
Delegado, quien, con su inforItle,
h~,
cursará a
la
Dirección
Ge·
neral
del Tesoro yPresupuestos.
Si
la
solicitud
hace
referencia a
la
apertura
de cuentas
en
establecimientos situados
en
territorios que correspondan a
la
jurisdicción
de
más
de
lUla Delegación
de
Hacienda, se presen-
tará
directamente
en
la
citada Dirección General del Tesoro
yPresupuestos, que
recabará
los
infonnes
que considere con-
venientes.
3. El
Centro
directivo
está
facultado
para
aceptar
o
no,
discrecionalmente,
la
petición y
para
determinar
la
forma
y
oondlciones
en
que
en
cada
caso se
prestará
el servicio.
4.
Si
las
peticiones aque se refieren los números anterio-.
res implicasen autorización
para
la
apertura
de cuentas
en
más
de
lUl
establecimiento, se
enumerarán
éStos, agrupados
de
acuerdo con
la
jurisdicción territorial
de
las
Delegaciones
de
Hacienda; expresando con todo detalle si se
trata
de central,
eucursal oagencia, así como el domicilio de todas las que se
comprendan
en
la
petición.
5.
La
Entidad
que
posea
varios establecimientos con
cu~n·
tas
autorizadas
dentro
del territorio de
la
jurisdicción
de
una.
Delegación
ere
Hacienda deberá designa.r
uno
de
ellos para. re-
lacionarse con
la
Tesorería, respect,iva.
01
A1ava.
02 Albacete.
03 Alicante.
04 Almeria.
05 Avila.
06 Badajoz.
07 Baleares.
08 Barcelona.
09 Burgos.
10 Cáceres.
11
Cádiz.
12 Castellón.
13 Ciudad
Real
14 Córdoba.
15
La
Coruña.
16 Cuenca.
17 Gerona.
18
Granada.
19 Guadalajara.
20 Guipúzcoa.
21 Huelva.
22 Huesca.
~
Jaén.
24
León.
25 Lérida.
26 Logroflo.
27 Lugo.
28
Mauna.
29 Málaga,
30 Murcia.
31
NaVarra,
32 Orense.
33 Oviedo.
34 Palencia.
35
Las Palmas.
36
Pontevedra.
37
Salamanca.
38
S.
C.
Tenerife.
39
Santander.
40 Segovia.
41
Sevilla.
42 Soda.
43 Tarragona.
44 Teruel.
45 Toledo.
46 Valencia.
47 Valladolid.
48
Vizcaya.
49 Zamora.
50 Zaragoza.
51
Cartagena.
52 Gijón.
53
Jerez de
la
P.
54 Vigo.
55 Centa.
56
Melilla.
15658 7
octubre
1969
B.
O.del
E;-:"'Núm.243
••
_;-
.X',_
'--"-_H
..
~.tE1'r'f=)
10:1
1mportes
de
dichas
d.eClaraciones
a.
través
de·
las
entidades
colaboradoras
en
la Delegación de Hacienda correspondiente
al
expresádo
'domicilio
ateniéndose
a
lo
Que
dispone
la.
regla
45.
REGLA
44
(Art.
88 ¡
Además
de
los
medios
de
pago
señalados
en
este
artículo.
los
sujetos
pasivos
podrlí.n
utilizar
cualesquiera
otros
que
ad~
mita.
.la
entidad
colaboradora
bajo
su
respollsabilídad.
El
dinero
de
curso legal se
admitirá,
en
todo
caso, incluso
cUando el sujeto pasivo
00
tenga
cuenta
abierta
en
la
entidad
que
se
trate.
REGLA
45
(Art
89.1 Y
2}
1.
Las
entidades
colaboradoras
admitirán
1(1)
mgresos
que
en
ellas
pueden
efectuarse,
según
lo
que
establece
la
regla
43.9,
todos
laS
dlas laborables,
durante
las
horas
de
Caja,abonán-
dolos seguidamente en la
cuenta
restringida.
2
Cuando
se
trate
de
declaraciones~liquidaciones.
el suje-
to
pasivo
presentará
o
remitira
ala
entidad
colaboradora el
juego de impresos completo en que se contengan aquéllas.
3.
8i
el tngreso
el;
por consecuencia de liquidación practi-
cada
por la Administración ynotificada
al
sujeto pasivo. éste
presentará
o
remitirá
a
la
entidad
colaboradora
un
«abOllaré»
que, según 10 que el Ministerio de Hacienda establezca, con-
tendrá
los elementos identificadores de la deuda y. al menos;
los siguientes
datos;
a)
Nombre yapellidos del contribuyente orazón social, si
se
trata
de personas jurídicas. Si se
tratase
de comunidades
de
bienes u
otras
entidades jurídicas, se identificarán
debida--
mente.
b) Domicilio.
c)
-Número del documento nacional de
identidad
o
númer6
en
el
Censo
de
identificación fiscal.
d) -Concepto impoSitivo.
e) NúmerQ
de
la liquidación yaiio aque corresponde
o.
en
_
su
defecto, referencia contable.
f)
Importe.
Este
«a.bonaré»
tendrá
un
resguardo adicional
para
su
en-
vio por la
Entidad
colaboradora a
la
respectiva
Delegadón
de
Hacienda.
4.
Ala declaraciYm o«abonaré» aludidos
en
los números
anteriores, se
acompañara
el medio de pago elegido de los que
se'
'expresan
en
el
articulo
88, siempre por
el
importe exacto
de
la
deuda
tributaria
de
que
se
trate.
.
(Art.89JI
5.
La
entidad. colaboradora
llamada
a
admitir
un
ingreso
para
el Tesoro comprobará
previamente
a
su
abono
en
cuenta:
a)
La
coincidencia
exacta
del importe de aquél con
el
que
ha
de
figurar
en
el «Total aingresar» de
la
declaración-liqUi-
dación o«abonaré».
b) Que
en
los citados documentos se consignen
claramente
los siguientes
datos:
nombre ydomicilio del
sujeto
pasivo.
concepto
tributario
yejercicio operiodo a
qUe
corresponde.
c)
Que
el
ingreso debe
surtir
efecto
en
la
Delegación de
Hacienda
de
la
demarcación correspondiente.
Si
resultare
conforme la
anterior
comprobación,
la
enti-
dad colaboradora procederá a
extender
en
el
docwnento
des~
tinado
a
tal
efecto de los que componen la
declaración~1iqui~
daci6n
una.
d1l1gencia
en
la
que
se
hara.
constar
que
ha
per-
cibido el
1IDporteque
figura.
en
dicho
justificante
de
pago y
que
ha
ingresado este importe
en
la
cuenta
restringida
de
recaudación del Tesoro Público.
Esta
diligencia
indicará
la
fecha
de
ingreso y .
será
autorizada
con la
flrma
del empleado con
fe.eultades
para
ello ycon el sello del establecimiento.
6. CUando se
trate
de liqUidación
practicada
ynotificada
por
la
Administración,
se
utilizará el· «abonaré», y
la
diligen-
cia
de
ingreso
la
consignará
en
éste
la
Entidad
colaboradora
por
medio
de
impresión
de
máquina
contable, oe:xtendida y
t1rmada. por un
empleada
de
la
misma,
estampando
en
todo
ea80
el
sello
de
la
Entidad.
'l.
LM
Entidades, colaboradoras
numerarán
los ingresos por
rigurOBO
.
orden
de
presentación, cualquiera que
sea
el
conoepto
impositivo a
qUe
correspondan y, consecuentemente..los abo-
nce
en
la
cuenta
restringida
de recaudación y
su
registro
en
la
factura
pal'a
ingreso en-
el
Tesoro.
cuando
corresponda.,
gU&T-
darin
aquel· mismo orden, sI bien
llevarán
cuentas
distintaa
ynwnerac1ón
separada
para
declaracione.s-liquidaciones y
para
IIquldaelon
...
notificad
...
8.
Los contribuyentes que
confonne
al
número
--1:2Cle'
1*
regla
43
hubieren
sido autoI1zados
para
centralizar
la
presen·
tación de declaraciones--Uquidaciones
en
el
lugar
de
su
domi-
cilio
tributario
ingresarán
el importe
de
las
misma~
con
su·
jeciÓn alas siguientes
normas:
a)
Fonnularán
una
declaración-liqu1dación por
cada
una
de
la~
prOvincias
en
que ejerzan actividades
sujetfL.."l
al
Impues-
to
-"obre
Tráfico
de Empresas.
bl
En el espacio que
expresa
«Delegación de
Hacienda
de .
_,
...
)~
se
hará
constar
la
provincia aque
cada
declaración.
liquidación se refiere, ydebajo de este espacio se
consignará
la
siguiente expresión: «A. C. nÚIIlero .....
en
la
Delegación
de Hacienda de ,.....»(A.
C.
indica
«Autorización
para
la
cen·
tralización de operaciones».> '
c)
El
total de los importes de
las
declaraciones-liquidacic>
Des
se
ingresará
a
través
de
entidad
colaboradora con
esta·
blecimiento en
la
demarcación
de
la
Delegación de
Hacienda
designada
para
la
centrallzación,
d)
Lll$
entidades
colaboradoras que reciban
esta
clase
de
ingresos,
extenderán
una
diligencia de cobro
en
cada
declara...
ción-liquidación, asignando a
cada
una
de ellas el correspon-
diente
número
correlativo de ingreso.
9.
Los contribuyentes
por
Impuestos sobre Rendimientos del
Trabajo
Personal,
Rentas
del Capital.
Renta
de
SOciedades y
Renta
de. las Personas físicas podrán
presentar
la
declars.ción-
liquidación ydocumentación complementaria
en
sobrecerrado.
ajustado
al
modelo
qUe
establezca el Ministerio
de
Hacienda.
ateniéndose alas
normas
siguientes:
a)
Entregarán
en
la
entidad
colaboradora el in.strumento
de
cobro regulado
en
la
Regla 134,
en
el
que
constarán
los
datos
más
importantes
de la declaración-liquidación formu-
:ada.
b)
Dicha
entidad
comprobará si
el
instrumento
de cobro
está correctamente extendido. yciiligenciará la
carta
de
pago.
que
entregará
acto seguido'
al
interesado.
c)
El contribuy@te
anotará
en
la declaraci6n-liquidación
la.
recha del ingreso. el importe del mismo y
número
dado
a
la.
carta
de pago por
la
entidad
colaboradora,
cerrará
entonces
el sobre y
en
el anverso de éste
hará
constar
su
nombre
y
apellidos, razón social odenominación yconcepto iInpositivo.
El sobre será remitido por coiTeo por
el
contribuyente a
la
Delegación de Hacienda.
REGLA
46
(Art.
90)
Cualquier
falta
de ingreso
en
el
Tesoro
por
parte
de
una.
entidad
colaboradora
determinará
su
inmediata
exigencia
en
los términos que dispone el articulo 199.
REGLA
47
(Art.
91.11
No
se exigirá. recargo
de
prórroga
en
los recibos extraViados
durante
el
periodo
voluntario
de
pago, siempre que
su
ingreso
se efectúe
dentro
de
los.
plazos señalados
en
la
regla.
39.
REGLA
48
(Art.
92.1
el
1.
Por
el
carácter
espeoial que
entrañan
las
deudas l1qui·
dadas
pot
el propio
sujeto
pasivo. comprendidas
en
el
núme.-
ro 6del articulo
20,
por
cuanto
no
son
susceptibles
de
apremio,
el plazo de prórroga
se
extenderá
desde
la
fecha
de vencimiento
del respectivo periodo.
que
para
presentar
las declaraclones
se-
fialen los Reglamentos de
cada
tributo
hasta
la
fecha
de
su-
Ingreso, yéste se
efectuará
por
el importe de
la
liquidación,
incrementado
-con
el del recargo.
2.
Lo$ órganos recaudadores que perciban el recargo
de
prórroga
dejarán
constancia
de
la liqUidación ypercibo del
mismo, con expresión de
la
,fecha de cobro¡
en
los documentos
mediante
198
que se realice
el
pago
de
la
deuda
tributaria
con
tal
recargo,
tanto
en
los que
deban
present&l"Sé posteriormente
en
la Delegación
de
Hacienda como
en
el
justificante
que
~
entregará
al interesado.
3.
Para
determinación del exceso de recargo-
se
sumarán
las
cantidades
que, referic!as
a;.
un
mismo deudor, se perciban
por
este
concepto
durante
el
periodo de prórroga
en
una
sola
vez o
en
varias.
4.
La
participación del Recaudador
en
el
recargo
de
pró-
rroga
...
es
incompatible, con
la
percepción del
premio
de
co-
branza
por
una
misma
deuda.
B.
O. del
E.-Núm.
240 7octubre 1969 15659
ftJllOLA
49
(Art.
93.1)
1.
Los
Delegados de Hacienda. promoverán cuestión de com-
petencia
alOS
Tribunales
de
Justicia
ordinarios
yespecl8Jea
con
arre~o
So
la
Ley
de
Conflictos
jurLsdiccionales
de
17
tte
Julio
de
1948,
cuando
ést-os
entren
B.
conocer de los
procedt~
mientes
de
apremIo
sin
haberse
agotado
antes
la
vía
admi-
nistrativa
(Art.
93.2)
2.
El procedimiento de apremio
no
será
acumulable alos
judiciales,
ni
se
suspenderá
aunque
el
deudor comerciante
haya
solicitado declaración
de
hallarse
en
suspensión
de
pagos, o
el
deudor
no
comerciante
haya
solicitado judicialmente de sus
acreedores
quita
oespera. oambas cosas. presentándose
en
concurso de acreedores;
Respecto· de los bienes embargados
en
proced.imlento
de
apremio con anterioridad a.
la
declaración del concurso ode
la
quiebra
del
deudor,
la
Administración,
continuará
la.
tI'&--
mitaciórl de aquél,
sin
que dichos bienes
puedan
comprenderse
en
la
masa. del juicio universal correspondiente.
3. El funcionario que contraviniere
la
prohibición de
.sus-
pender
el proced1miento de apremio, fuera. de los casos legal-
mente
establecidos o
sin
sujetarse
alas normas
que
el Regla-
mento
establece,
incurrirá
en
responsabilidad. que le
será
exi-
gida administrativamente,
sin
perjuicio de que se declare
su
responsabilidad subsidiaria si aconsecuencia
de
la
indebida
suspensión del procedimiento no
pudiera
realizarse el débito
en
todo o
en
parte.
(Art.93.3)"
4.
Los
Delegados de Hacienda
podrán
hacer
uso
de
las
f'a,..
cultades
que
se
les confieren
para
anular
las
actuaciones prac-
ticac1a.s
en
los expedientes
de
apremio.
mientras
no se
haya
dictado y
sea
firme el acuerdo declara.núltimado detlníti-
va.m.ente el expediente
de
que se trate.
5.
Los
Tesoreros
ejercerán
la debida
vigilancia
para
que
los prooedimientos
de
anremio se
ajusten
a
las
normas
esta-
blecidas
en
el
Reglamento y
en
esta
Instrucción, ydeberán.
al
ténnino
de
cada
semestre ycon ocasión de
la
liqUidacl6n
de
cuentas,
examinar
los expedil2"ntes presentados
por
los Recau-
c1adores.
dejando
constancia
en
ellos, por diligencia.
de
su
confonnidad
oreparo, y
en
este último caso,
si
procediere,
elevarán
propuesta
al Delegado de Hacienda de adopción de
las
medidas
oportunas
para
restablecimiento
de
la
legalidad
del procedimiento ydemás efectos que correspondan. especial-
mente
en
orden a
la
exigencia de responsabilidades.
REGLA
50
(Art.
Q4¡
En
las
relactones de deudores y
en
las
certificaciones
de
descubierto se
hará
constar, expresamente, que se expiden
para
despachar
la
ejecución
contra
los deudores
en
ellas compren-
dldOB,
aEGLA
51
(Art.
95)
La
providencia
de
apremio
será
dictada
por
loa Tesoreros
en
plazo
no
superior a
tres
días, contados a
partir
del
en
que
ha.ya.
tenido
entrada
en
la
Dependencia
el
documento
en
vir-
tud
del cual
ha
de
d.espacharse
la
ejecurjón.
REGLA
5C!
(Art.
96.2)
1.
Cuando
en
la
tramitaclón
de
un
mismo procedinliento
de
apremio
intervengan
varios Recaudadores,
cada
uno
de éstos
participará.
en
el
recargo
de
apremio sucesiva yproporcional-
mente
alos
débitOS
realizados
en
su
Zona. siempre
dentro
del
llrnlte
de
las
20.000
pesetas
establecido
como
total
partlci-
paclón
del
Recaudador
en
un
solo expediente
de
apremio.
2.
El
Recaudador
tendrá
derecho
al
cobro
de
los recargos
legalmente devengados
en
-el
procedimiento
de
apremio, ex-
cepto
en
aquellos casOs
en
apetición de
parte
o
de
oficio,
se
acuerde
por
la
Admin...stra.ción o
por
Tribunal
competente
que procede
girar
una
".J.Ueva
liquidación
por
menor
importe,
que
sustituya
a
la
prU;.litiva o
que
anule
ésta, o
cuando
los
créditos se
declaren
pa'tida
incobrable.
3.
Si
en
el
prOC«'.:illliento ejecutivo
se
hubie-re efectuado
el cobro
de
los descubiertos y
la
llqu1dación
que
les
dió
origen
resultare
anula.da.
en
~ooo
o
en
patrte.
el
acuerdo
de
devoluc1ÓD.
comprenderá
la
totalidad
de los recargos, con obligac1On
para
el. Recaudador de
ingresar
en
el Tesoro
la
partlcipBc10Il
en
éstos
que
hubiere percibido.
REGLA
53
(Art.
97)
LVencido
el
plazo
de pago
en
periodo voltmtario y
el
de
prórroga.
en
su
caso, los oontdbuyentes
habrán
de
hacer
efec-
tivos SUs débitos, con el réca.rgo de apremio correspondiente.
precisamente
en
las
Oficinas recaudatorias de
Zona
a
las
que
se
hayan
cargado los docmnentos ejecutivos providenciados de
apremio.
2. Se
tendrán
por vencidas
en
la misma. fecha de
la
decla-.
ra.eión de quiebra ocon'Curso
las
deudas
tributarias
pendlentee
del quebrado oconcrnsado,
a'l!lnque
no
hayan
tJ:'anscurrído
11»
plazos
de
pago
en
período voluntario yde prórroga.
REGLA
54
(ATt.98)
1.
El procedimiento
de
apremio
se
entenderá
ultimado
cuando ha.ya sido aprobado el respectivo expediente con sol-
vencia del débito ocon declaración de
partida
incobrable
Y.
en
todo caso.
en
el
momento
en
que se apruebe
la
cuenta
en
que
se
produz.ca su
data
definitiva.
2.
En
los casos
de
incobró
total
o.
parcial por insolvencia.
el
procediJnjento de apremio ultimado se
reanudará
cuando
el
deudor oresponsables
hayan
mejorado
de fortuna,
dentro
del
plazo de prescripción
doE;l
crédito respectivo.
(Continuará.
)
ORDEN
de 29 de septiembre de 1969
por
la que se
acepta
la
Resolución
número
27 del
Camité
de
Transportes
Interiores
de
la
Comisión
Económica
para
Eurcrpa
de
las Nacf.ones Untdas sobre
utiliza-
ción
de
contenedores
con
toldo
para
el
transporte
in·ternacicmal de meTcancias en régimen
de
prectn-
to aduanero. '
nustrisimo
sefior:
El Comité
de
Transportes
Interiores
de
la
Comisión Econó-
mica.
para
Europa.
Organismo
dependiente de
las
NacíoIies
Unidas.
en
su
Resolución
número
27.
de
fecha
23 de
mayo
de
1968, recomienda alos Gobiernos miembros
permitan
la
uti-
llzación .
de
contenedores con toldo
para
el
transporte
interna.-
cional
de
mercancias
en
régimen de precinto aduanero.
Teniendo
en
cuenta
las
ventajas
que dichos contenedores
ofrecen por
su
rapidez
de
fabricación y
por
la
flexibiUdad que
introdUcen
en
las
operaciones de
carga
ydescarga
y,
por otra.
.
parte,
que
su
utilización
no
presenta,
en
lo rela.tivo a
la.
segu-
ridad
fi.sc8J. problemas distintos
de
los camiones
de
iguales e
....
racterfstica.s admitidos
por
la
legislación vigente
para
el mismo
tráfico,
Este Ministerio, -aceptando
la
propuesta
fonnulada
por
V.
l.,
se
ha
servido disponer;
1. Ap·artir de
la
publicación de la presente
Orden
minis-
terial
en
el
«Boletin Oficial del Estado»,
las
Aduanas
naciona-
les
a.dmitirán
al
trálico
internacional,
bajo
régimen
de
pree1nto
aduanero.
los
contenedores
en
cuya
fabricación
!Se
emplee toldo,
bien como cierre, odispositivo
de
ventilación.
2'..
La
fabricación
de
diohos contenedores
se
conformará
a
las
prescripciones definidas
en
el
artículo
quinto
del
anejo
3
del Convenio
T.
I.
R
.•
en
10
relativo a
los
camiones
con
toldo.
Los
certificadas
de
admisión
al
tráfico
de
dichos contenedorea
serán
expedld06
por
los Organi..smos que
en
la
actualidad
tie-
n,en a
su
cargo
la
homologación
de
los camiones
de
la;
misma
construcción.
3.
La
Dirección
General
de
Aduanas
dictará
les
normas
complementarias y
aclaratorias
que estime
pertinentes
para
la
puesta
en
práctica
de
lo que se establece
en
la
presente
Orden.
Lo
que comunico aV.
l.
para
sU' conocimiento yefectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos años,
Madrid.
29
de
septiembre de
1969.
ESPLNOSASAN
MARTIJf
Ilmo,
Sr.
Director general
de
Aduanaa.

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